Con la resolución firmada por Ricardo Echegaray y publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no sólo incrementó del 20% al 35% las retenciones a cuenta de Ganancias y Bienes Personales a los gastos en moneda extranjera sino que, además, ordenó que se aplique la misma retención a la compra de moneda extranjera con fines turísticos en el mercado oficial de cambios.
Así, las operaciones que tendrán el recargo del 35% con respecto al valor del dólar oficial son:
- La compra de divisas (dólar, euro, reales, etc en billete) con fines turísticos en el mercado oficial de cambios
- Las extracciones en cajeros con tarjeta de crédito o débito (éstas, solo habilitadas a los que tiene cuentas en dólares con fondos suficientes) en el exterior
- Los pagos con tarjeta de crédito o débito (sólo para los que tienen cuentas en dólares) realizados en el exterior
- Los paquetes turísticos al exterior
- Los pagos en moneda extranjera por compras de bienes o servicios hechas a través de internet
La resolución está vigente desde hoy mismo, por lo que al menos en teoría quedan alcanzadas las operaciones que se hagan desde hoy, mientras que para las que se cerraron hasta ayer debería correr el recargo del 20% que estaba vigente hasta la nueva medida de la AFIP.
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