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“CADA VEZ MÁS CERCA DE LA LEY DE GROOMING” (CIBER HOSTIGAMIENTO)

La Diputada Nacional Paula María Bertol celebró hoy la sanción que obtuvo en la Cámara Baja el proyecto de Ley que busca tipificar el ciberhostigamiento o grooming como delito, en una votación que arrojó como resultado final 206 votos afirmativos y 3 abstenciones.
 
El Grooming o ciber hostigamiento es toda estrategia realizada por un mayor de edad a través de un medio de comunicación electrónico (Internet, mail, redes sociales, chats, celulares, etcétera) con el fin de ganar la confianza de un menor y obtener concesiones de índole sexual. 
 
“Sin dudas lo mejor es prevenir, pero a veces con eso no alcanza”explicó Bertol en el recinto“Los chicos conviven en internet con cientos de miles de acosadores que los manipulan para sacarse fotos desnudos o tocarse frente a una cámara web, y esta práctica al día de hoy no constituye un delito en nuestro país”agregó.
 
La diputada del PRO, que viene impulsando el tema desde 2010 y es autora de un proyecto que obtuvo media sanción, fue además quien promovió la realización de las jornadas interdisciplinarias a partir de las cuales se logró mejorar la iniciativa que llegó del Senado con el consenso de todos los bloques. La nueva alternativa concretó aún más el tipo penal, modificó la escala de penas, distinguió según la edad de la víctima, y contempló que el delito sea de acción pública pero dependiente de instancia privada al igual que el abuso sexual.
 
Debemos llenar el vacío legal existente y legislar para que jueces y fiscales no tengan que convertirse en héroes por carecer de herramientas para intervenir”, afirmó Bertol desde su banca.
 
La Diputada Nacional por la Ciudad de Buenos Aires se mostró muy esperanzada en que se reciban afirmativamente las mejoras en el Senado y este proyecto pueda incorporar finalmente al Código Penal “un delito que tanto daño provoca en los menores”.

ALGUNAS ESTADÍSTICAS
 
El 51% de los niños de 4 a 18 años se conecta diariamente a Internet.  (Sociedad Argentina de Pediatría)
 
En los grandes centros urbanos de la Argentina el 64,4% de los adolescentes de entre 13 y 17 años navegan sin la compañía de un adulto, y el 27,1% de ellos dice usar las redes sociales para conocer nuevos amigos… (UNICEF)
 
El 31% de los padres desconoce el apodo que utilizan sus hijos en Internet y el 52% tampoco sabe los nombres que usan sus amistades. (Sociedad Argentina de Pediatría)
 
En el mundo alrededor de 750.000 pedófilos conectados permanentemente a las redes (ONU)
 
El 30% de los adolescentes dicen haber sido víctimas de acoso sexual en el chat y solo el 7% de ellos se lo cuenta a sus padres por temor a que le limiten el acceso a Internet (UNICEF).

EL TEXTO

Art. 125 ter: "Será penada con prisión de tres meses a dos años la persona mayor de edad, que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, le requiera de cualquier modo a una persona menor de trece años, que realice actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual o le solicite imágenes de sí misma con contenido sexual.

La misma pena se aplicará a la persona mayor de edad que realizare las acciones previstas en el párrafo anterior con una persona mayor de trece y menor de dieciséis años, cuando mediare engaño, abuso de autoridad o intimidación".

Art. 72 CP: Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:
1º) Los previstos en los artículos 119, 120,125 ter y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.