Es muy grave el desacierto de Gallardo.
El Consejero Enríquez consideró inadmisible el fallo de Gallardo sobre el veto al aborto no punible. Señala que el juez se arroga facultades de legislador, violando la Constitución. Según el art. 122 de la Constitución CABA, “el desconocimiento inexcusable del derecho es causa de remoción”.
Jorge Enríquez, miembro del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, consideró “insólito y gravísimo” el fallo del juez local Roberto Gallardo que declara la inconstitucionalidad del veto a la ley sancionada por la Legislatura porteña sobre la reglamentación del aborto no punible.
Para Enríquez, “no hay precedentes de un fallo de esta naturaleza, en el que el juez invade una esfera puramente política como es el procedimiento de formación y sanción de las leyes, arrogándose facultades de legislador. El puede, si tiene fundamentos, declarar la inconstitucionalidad de una ley, pero jamás de un veto, salvo que hubiera vicios formales en éste, como por ejemplo si se hubiera dictado fuera de plazo”.
El consejero agrega que “La violación de la Constitución de la Ciudad es palmaria. En su afán de imponer sus propias valoraciones desde el estrado judicial, Gallardo ha hecho tierra arrasada de los más elementales principios constitucionales”.
Según cita, existe, y “es pacífica la jurisprudencia, sentada en un antiguo fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual “la misión más delicada de la justicia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes” (Fallos 155:248)”
Sobre todo, dice el funcionario judicial, es grave, ya que “Gallardo, que suele confundir las funciones jurisdiccionales con las legislativas, esta vez superó todo lo imaginable. El artículo 122 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires incluye entre las causas de remoción de los jueces el “desconocimiento inexcusable del derecho”.
Al final, se pregunta sobre el alcance de tales vicios: “Acaso sea necesario poner en marcha los mecanismos que permiten garantizarles a los ciudadanos que serán juzgados por jueces de la Constitución y no por quienes acomodan la Constitución y las leyes a sus preferencias personales, revestidas de citas vagas, del todo ajenas a las cuestiones que deben resolver. La división de los poderes, esencial al sistema republicano, también puede ser violada por los magistrados.
