El Gobierno nacional tomó hoy el control único de las operaciones de compra y venta de energía eléctrica a grandes usuarios, y fijó un nuevo esquema para establecer el precio de la energía en base a los costos de las generadoras.
La medida es retroactiva a febrero de 2013, pero respetará los contratos vigentes hasta que finalicen, y abarcará a todas las generadoras, cogeneradoras y autogeneradoras que participan del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Solo quedarán exceptuadas las centrales hidroeléctricas binacionales y el sector de generación nuclear, así como los contratos vigentes de cualquier tipo de abastecimiento de energía eléctrica "que tenga un régimen de remuneración diferencial establecido por la Secretaría de Energía", según estableció la Resolución 95 de la Secretaría de Energía, publicada en el Boletín Oficial.
La norma fijó un "Esquema de Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos", que se aplicará a las transacciones concretadas a partir del 1º de febrero último, el que tendrá en cuenta y remunerará la "Potencia Puesta a Disposición (PPAD) de sus unidades generadoras en las horas de remuneración de la potencia (hrp)".
En ese sentido, los generadores recibirán entre el 35 y el 100 por ciento de la remuneración de sus costos fijos, según la potencia que generen.
Por otro lado, la remuneración de los costos variables se determinará mensualmente en función de la energía generada por tipo de combustible.
La resolución obliga a los generadores a presentar una declaración jurada para cada mes de transacciones, "acompañada por documentación de respaldo debidamente certificada por auditor externo, en donde declararán la facturación emitida por sus compromisos en el Mercado a Término, la cual será contrastada con las deducciones realizadas en las Transacciones Económicas realizadas por CAMMESA.
"En caso que, de dicho contraste, resultaran inconsistentes los volúmenes monetarios facturados por algún Agente Generador Comprendido, y esta diferencia resultase a favor del mismo, CAMMESA deberá facturar a dicho Agente Generador Comprendido tal diferencia", agrega la norma.
Por otro lado, a las operaciones que se hayan hecho en el mes de febrero se les reconocerán los costos de combustible propio, el flete, el costo asociado al Transporte y Distribución de Gas Natural y los impuestos y tasas asociadas, siempre que se se trate de costos que estén reconocidos por CAMMESA y tengan origen en contratos anteriores al 1º de febrero. En ese sentido, a medida que los contratos vayan venciendo, se irán dejando de reconocer los costos asociados a la operación.
La resolución estableció también que "con el objeto de optimizar y minimizar los costos en el abastecimiento de combustibles a las centrales del MEM, la gestión comercial y el despacho de combustibles quedará centralizado en el Organismo Encargado del Despacho".
Además, el artículo 9 de la Resolución firmada por el secretario Daniel Cameron suspendió la incorporación de nuevos contratos en el Mercado a Término del MEM.
La Secretaría de Energía justificó los cambios en el mercado eléctrico en la necesidad de contar con un esquema "que remunere los costos fijos medios de los agentes generadores", al igual que los costos variables.
Por otro lado, para recibir la remuneración total "los agentes deberán asegurar la inexistencia de reclamos administrativos o procesos judiciales en curso contra el Estado, la Secretaría de Energía o CAMMESA.
La norma fijó un "Esquema de Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos", que se aplicará a las transacciones concretadas a partir del 1º de febrero último, el que tendrá en cuenta y remunerará la "Potencia Puesta a Disposición (PPAD) de sus unidades generadoras en las horas de remuneración de la potencia (hrp)".
En ese sentido, los generadores recibirán entre el 35 y el 100 por ciento de la remuneración de sus costos fijos, según la potencia que generen.
Por otro lado, la remuneración de los costos variables se determinará mensualmente en función de la energía generada por tipo de combustible.
La resolución obliga a los generadores a presentar una declaración jurada para cada mes de transacciones, "acompañada por documentación de respaldo debidamente certificada por auditor externo, en donde declararán la facturación emitida por sus compromisos en el Mercado a Término, la cual será contrastada con las deducciones realizadas en las Transacciones Económicas realizadas por CAMMESA.
"En caso que, de dicho contraste, resultaran inconsistentes los volúmenes monetarios facturados por algún Agente Generador Comprendido, y esta diferencia resultase a favor del mismo, CAMMESA deberá facturar a dicho Agente Generador Comprendido tal diferencia", agrega la norma.
Por otro lado, a las operaciones que se hayan hecho en el mes de febrero se les reconocerán los costos de combustible propio, el flete, el costo asociado al Transporte y Distribución de Gas Natural y los impuestos y tasas asociadas, siempre que se se trate de costos que estén reconocidos por CAMMESA y tengan origen en contratos anteriores al 1º de febrero. En ese sentido, a medida que los contratos vayan venciendo, se irán dejando de reconocer los costos asociados a la operación.
La resolución estableció también que "con el objeto de optimizar y minimizar los costos en el abastecimiento de combustibles a las centrales del MEM, la gestión comercial y el despacho de combustibles quedará centralizado en el Organismo Encargado del Despacho".
Además, el artículo 9 de la Resolución firmada por el secretario Daniel Cameron suspendió la incorporación de nuevos contratos en el Mercado a Término del MEM.
La Secretaría de Energía justificó los cambios en el mercado eléctrico en la necesidad de contar con un esquema "que remunere los costos fijos medios de los agentes generadores", al igual que los costos variables.
Por otro lado, para recibir la remuneración total "los agentes deberán asegurar la inexistencia de reclamos administrativos o procesos judiciales en curso contra el Estado, la Secretaría de Energía o CAMMESA.
nosis