El Grupo Clarín emitió un comunicado este miércoles (12/12) luego que el fiscal federal Fernando Uriarte dictaminase que los artículos 41, 45 y 48 (segundo párrafo) y 161 de la Ley de Medios son “constitucionales”. “En su dictamen en la causa sobre la ley de medios, el fiscal Fernando Uriarte omite violaciones constitucionales flagrantes”, dice el comunicado.
(Urgente24).- Luego que el fiscal federal Fernando Uriarte dictaminara este miércoles (12/12) que los artículos 41, 45, 48 (segundo párrafo) y 161 de la Ley de Medios son "constitucionales", rechazando el planteo hecho por el Grupo Clarín, desde este Grupo emitieron un comunicado:
“En su dictamen en la causa sobre la ley de medios, el fiscal Fernando Uriarte omite violaciones constitucionales flagrantes.
Para el Grupo Clarín, se trata de un dictamen que abunda en consideraciones políticas pero que desconoce los principios jurídicos y los sustentos fácticos acreditados en el expediente.
Al respecto se desea puntualizar lo siguiente:
-El dictamen desconoce la implicancia que los artículos impugnados tienen para la libertad de expresión, al quitarle sustentabilidad a los medios independientes, avanzar contra sus licencias, y favorecer la multiplicación de voces oficiales y paraoficiales, dependientes del dinero, los subsidios o los negocios estatales. Esto, además de violar el artículo 14 de la Constitución, vulnera el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, que prohíbe limitar la libertad de expresión por vías o medios indirectos. La mejor prueba de este riesgo está dada por la conducta estatal: una brutal escalada de hostigamiento contra las voces críticas y una incesante colonización del sistema mediático con el fin de instalar el unicato comunicacional oficial, que ya supera el 80% de los canales y radios de la Argentina.
-El dictamen desconoce toda la prueba producida, proveniente de documentos y pericias oficiales, que acreditan que las arbitrarias limitaciones de la ley a las licencias de cable y a la producción de señales audiovisuales vulneran la libertad de expresión, porque ninguna de ellas utiliza espectro radioeléctrico y por lo tanto son de libre creación y están amparadas por el artículo 14 de la Carta Magna.
-También desconoce que la misma prueba consideró absolutamente irrazonable (e inédita en el mundo) la incompatibilidad entre licencias de televisión abierta y cable, así como la discriminación entre la cobertura del cable (24 localidades) y la de sus competidores directos (2.200 localidades). Ambas disposiciones conspiran contra la viabilidad de los grupos dedicados exclusivamente a la comunicación y benefician a aquellos grupos vinculados a negocios con el Estado, que no tienen restricciones (concesionarios de obras públicas, petróleo, energía, casinos, minería, etc.). También benefician a los grupos extranjeros, que no tienen estos límites, permitiéndoles economías de escala y menores costos, lo que ahoga la competencia y favorece, por ejemplo, al monopolio telefónico.
-La misma objeción constitucional alcanza al límite del 35% de cobertura, que sólo rige para los medios privados, favoreciendo que la única voz con alcance nacional sea la voz oficial. En el caso del cable, este límite resulta discriminatorio y no rige en la legislación comparada. Pero el dictamen obvia estas consideraciones.