La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció hoy un proceso de "fiscalización electrónica" con el que cruzará información sobre todos los contribuyentes para determinar si cumplen con sus obligaciones fiscales.
La Resolución General 3416, publicada hoy en el Boletín Oficial, lleva la firma de Ricardo Echegaray, titular del organismo recaudador, y establece que se notificará a los contribuyentes cuando se inicie el procedimiento de "fiscalización electrónica".
Una vez que se concrete la notificación, los contribuyentes tendrán 10 días hábiles contados a partir del día siguiente, para contestar el "requerimiento fiscal electrónico" que se les haga.
Para eso tendrán que ingresar al sitio web de la AFIP, ingresar el "Numero de Fiscalización Electrónica" que se le haya suministrado y contestar en línea el Requerimiento Fiscal Electrónico.
Al mismo tiempo, los contribuyentes sometidos a fiscalización podrán adjuntar en el sitio y en formato "pdf", la prueba documental que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, que no se encuentre en poder del organismo recaudador.
Para eso, el contribuyente tendrá que tener clave fiscal de un nivel de seguridad 2 o superior. Una vez que termine la operación, el sistema emitirá un acuse de recibo que funcionará como comprobante del cumplimiento del "Requerimiento Fiscal Electrónico".
Por otro lado, los contribuyentes podrán pedir una prórroga de hasta 10 días para contestar el requerimiento.
Y cuando no se pueda notificar a los contribuyentes del inicio de la fiscalización, se le suspenderá el C.U.I.T. hasta que regularice su situación con respecto al domicilio fiscal.
Al mismo tiempo, la AFIP informará de esas suspensiones a todas las entidades financieras.
Cuando los contribuyentes no cumplan con el "Requerimiento Fiscal Electrónico" podrán ser multados, reencuadrados en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)", e inclusive excluidos o suspendidos de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales. El incumplimiento también podrá ser considerado como una inconsistencia en su comportamiento fiscal.
nosis