Una vez más, la Afip consiguió que la justicia se ponga de su lado. La Cámara Federal platense confirmó este miércoles (24/10) el rechazo de la Justicia a una medida cautelar para la compra de dólares pedida por un matrimonio, que necesita las divisas para honrar la deuda por un crédito hipotecario con el cual compró su casa, se informó este miércoles (24/10) en los tribunales. Ya son varios los antecedentes.
(Urgente24).- La Cámara Federal platense confirmó este miércoles (24/10) el rechazo de la Justicia a una medida cautelar para la compra de dólares pedida por un matrimonio, que necesita las divisas para honrar la deuda por un crédito hipotecario con el cual compró su casa, se informó este miércoles (24/10) en los tribunales. Igualmente, cuando la justicia falla a favor, siempre termina ganando el cepo implementado por el gobierno nacional a través de la Afip.
En este caso, la Sala Uno del tribunal de alzada consideró que en este caso "no está configurado el peligro de la demora que requiere ese tipo de medidas", es decir una medida cautelar.
El matrimonio argumentaba que "con la suma percibida a través de un mutuo hipotecario en pesos adquirieron un inmueble por la suma de 130.000 dólares" con un anticipo y luego en cuotas, la primera de las cuales venció el 30 de septiembre de 2011.
En el contrato de compra venta se estableció "que la deudora efectúe todos los pagos en la misma moneda -dólares estadounidenses- que se pactó como precio del inmueble" y que no transformarán ni convertirán la deuda de dólares en pesos.
En su fallo, los camaristas César Álvarez y Julio Víctor Reboredo señalaron que "cuando la medida cautelar se intenta contra la Administración Pública es necesario que la arbitrariedad del acto cuestionado sea notoria, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible".
"Los recursos administrativos y las acciones judiciales mediante los que se discute la validez de los actos administrativos, en principio, no suspenden su ejecución, lo que determina, en principio, la excepcionalidad de las medidas cautelares", añadieron.
Destacaron que en los litigios dirigidos contra la Administración Pública o sus entidades descentralizadas, además de los presupuestos de las medidas precautorias, se requiere, como requisito específico, que la medida solicitada no afecte un interés público al que deba darse prevalencia.
"No aparece configurada la existencia de 'peligro en la demora' que genere al requirente la producción de perjuicios cuya reparación se torne dificultosa o imposible", indicaron.
Además, agegaron que ello es así "más aún frente a la posibilidad que tiene el accionante de satisfacer la obligación en la cantidad de pesos suficientes como para comprar en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, la cantidad de dólares adeudados".
Cabe recordar el caso de un hombre de Tierra del Fuego que por las restricciones de la Afip, amenazó con comprar euros en mercado negro y luego se autodenunciaría alegando que lo instigaron la presidente de la Nación, Cristina Fernández, y al titular de la Afip, Ricardo Echegaray.
La decisión del ciudadano se daba luego que la conjueza Marcela Tortosa dictara una medida cautelar en la que instaba a permitir la adquisición de 2.000 euros a cotización oficial para un viaje a Europa. Pero la Afip apeló porque consideró que esa decisión afecta sus "objetivos escenciales como ser la optimización de los controles fiscales sistémicos y en tiempo real, como así también la compatibilización de las declaraciones juradas de los contribuyentes con la realidad económica de sus operaciones”.