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LA TRIPLE A DEL SIGLO 21 Texto completo de la denuncia de Elisa Carrió contra Cristina y Echegaray

La diputada Nacional Elisa Carrió (Coalición Cívica ARI) afirmó hoy que “Los argentinos estamos presos y los carceleros son los ladrones”, al tiempo que sostuvo que “la AFIP pretende convertirse en una parodia de triple A persiguiendo a los ciudadanos”. Debido a las últimas resoluciones de AFIP se presentó a la Justicia para ampliar su denuncia contra Cristina Fernández de Kirchner y Ricardo Echegaray por abuso de poder, exacciones ilegales, administración fraudulenta y violación de deberes de funcionario público.

“Los argentinos estamos presos y los carceleros son los ladrones que ahora quieren usar a los niños para seguir robando”, sostuvo Carrió y acusó a la Presidente de la Nación de ser “la causante de estar quebrando la paz social controlando la vida personal de cada uno de los argentinos“, denunció Elisa Carrió, quien amplió su denuncia penal en virtud de las Resoluciones Generales de la AFIP  3378/2012 Y  3379/2012, que violan los arts. 4, 14, 17, 28, 52, 75 inc. 2, 99 inc. 3 de la Constitución Nacional,
 
“La Constitución consagra en sus artículos 4º, 52º, 75º Inc. 2 y Art. 99º Inc.3  el principio de Legalidad Tributaria, es decir que todos los impuestos deben ser establecidos por el Congreso de la Nación y que toda norma de naturaleza tributaria es de su exclusiva competencia”, explicó Carrió.
 
La conducta de Cristina Kirchner y Echegaray podría configurar los ilícitos previstos por los arts. 266, que reprime por exacciones ilegales, a aquel funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden. Así como por el delito de administración fraudulenta, tipificado por el 173 inc. 7 del Código Penal, que castiga con pena de prisión de hasta seis años, a quien por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos.
La resoluciones de la AFIP no pueden obligar el adelanto de posibles impuestos, ni establecer retención de dinero en concepto de pago de impuestos cuando no hay hecho imponible alguno que gravar. Circunstancia que perjudica principalmente a los empleados en relación de dependencia y monotributistas que no tributan impuesto a las ganancias. Cualquiera de estas medidas, corresponden al Congreso de la Nación. Sumado a lo cual las medidas referidas podrían configurar la creación de un nuevo impuesto por obra de la exclusiva voluntad del titular de la AFIP y de la Presidente la Nación.
 
Por otra parte, el artículo 14 de nuestra Constitución garantiza a todos los habitantes de la Nación el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino. Que mediante las disposiciones cuestionadas esta siendo limitado de manera arbitraria.
 
La conducta de Cristina Kirchner y Echegaray podría configurar los ilícitos previstos por los arts. 266, que reprime por exacciones ilegales, a aquel funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden. Así como por el delito de administración fraudulenta, tipificado por el 173 inc. 7 del Código Penal, que castiga con pena de prisión de hasta seis años, a quien por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos.
 
El 2 de agosto, la diputada denunció ante la Justicia para que se investigue por el delito de abuso de autoridad a la Presidenta de la Nación, Cristina Kirchner y otros funcionarios por el cepo al acceso a los dólares. Esa causa tramita en el Juzgado de Servini de Cubría y existe un requerimiento del Fiscal Stornelli en el que imputa a la Presidente de la Nación y funcionarios de su gobierno por el cepo al dólar y la utilización de las reservas del Banco Central para financiar al Tesoro Nacional.
 
DENUNCIA NUEVOS HECHOS VINCULADOS A LA CAUSA
 
Sra. Jueza Federal:
 
Elisa María A. CARRIÓ, Diputada Nacional, por derecho propio, con domicilio legal en mi público despacho sito en Riobamba 25, Piso 7, oficina 708, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el expediente caratulado “MARCO DEL PONT MERCEDES Y OTROS…” Expediente N°8147/2012, en trámite por ante ese Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, Secretaría N° 1, en mi carácter de denunciante a Vs. me presento y digo:
 
I.- Que en virtud de sucesos sobrevinientes que agravan la situación denunciada en autos, vengo a ampliar mi denuncia para que se investiguen a los imputados Sr. Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, y Cristina Fernández de Kirchner, Presidenta de la Nación, en virtud del dictado de las Resoluciones Generales de la AFIP N° 3378/2012 y 3379/2012.
 
 
II.- Hechos:
 
El pasado 21 de Agosto el Titular de la Administración Federal De Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray dictó la Resolución General Nº 3375 sobre “Procedimiento. Entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito. Régimen de información. Resolución General Nº 2.743 y su modificación. Norma modificatoria y complementaria.”
 
La que según sus fundamentos se dictó, “atendiendo a razones de administración tributaria”, y en virtud de que consideraba “oportuno contar con la información que permita individualizar los
consumos realizados en el exterior por los titulares y beneficiarios de tarjetas de crédito”. Por estas razones se realiza modificaciones en el régimen que las entidades alcanzadas deben cumplir para la información a suministrar respecto de las operaciones con el exterior.
 
El 30 de Agosto del corriente el titular de la AFIP dictó la Resolución General sobre “IMPUESTOS” Nº 3378 referida a “Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra. Adelanto de impuesto.”
 
Resolución en la que, según sus fundamentos, en base a una supuesta capacidad contributiva que indicarían las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, se implementa respecto de aquellas operaciones un “régimen destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales”. Todo por “razones de administración tributaria y de equidad” a decir de los fundamentos de dicha norma.
 
El Art. 5° de esta resolución general establece que se percibirá un importe sobre el precio total de cada operación alcanzada, estableciendo una “alícuota” del QUINCE POR CIENTO (15%) para dicho importe.
 
En fecha 31 de Agosto de 2012 el titular de la AFIP dictó la Resolución General N° 3379, sobre “Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Operaciones de adquisición de bienes y/o servicios efectuadas por sujetos residentes en el país a vendedores o prestadores del exterior. Adelanto de impuesto. Resolución General Nº 3.378. Norma complementaria.”
 
Esta resolución complementaria tiene el único objetivo de incluir en el marco de la Resolución General Nº 3378 a las “tarjetas de débito, así como las operaciones de compra de bienes y/o
prestaciones y locaciones de servicios, efectuadas a través de portales, sitios y/o cualquier otra modalidad por la cual se perfeccionen operaciones mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.” Según se despresen de los fundamentos de dicha resolución.
 
La competencia que invoca el titular de la AFIP para dictar las resoluciones 3378 y 3379 derivan según alude, del Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, del Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y del Artículo 7° del Decreto Nº 618/97.
 
Es fácilmente rebatible el argumento de que las normas aludidas otorgan competencia alguna a la Administración Federal de Ingresos Públicos para el dictado de normas de contenido tributario que intentan generar un nuevo hecho imponible - las compras en el exterior - creando en los hechos un nuevo impuesto, una nueva restricción al mercado de divisas o cuanto menos, como la AFIP alude, en los casos de los ciudadanos que tributan “ganancias” o “Bienes Personales”, reteniendo indebidamente dinero a cuenta de dichos impuestos.
 
Tanto el art. 22 de la ley 11.683 como el art. 39 de la ley de impuesto a las ganancias permiten la percepción del impuesto a través de la retención en la fuente. Esto de ningún modo habilita la retención a cuenta del pago por adelantado de algún impuesto – en el caso Bienes Personales y/o Ganancias - a través de una alícuota del 15% como en autos, cuando no se estable por ley hecho imponible sobre el que tributar. Menos aun cuando una resolución establece que se realiza en virtud de una supuesta capacidad contributiva que se exteriorizaría por el hecho de realizar compras en el exterior, llegando a supuestos como el de que cualquier compra hecha a través de internet y pagada en moneda extranjera genera este impuesto de una alícuota del 15% sobre el precio dicho bien.
 
Sin perjuicio de que situación aún más irregular se da sobre quienes no pagan los tributos referidos por no estar alcanzados por los mismos. Sobre estos sujetos se crea un impuesto de manera ilegal, sin siquiera poder quien lo estableció auto-excusarse del obrar ilegal hecho a sabiendas en que dicha alícuota es retenida a cuenta de algún tributo previamente establecido por ley.
 
El art. 7° del decreto 618/97 solo alude a la facultad reglamentaria del Administrador Federal de Ingresos Públicos, norma de jerarquía sin duda inferior a de la Constitución Nación y las leyes. Decreto que de ningún modo a habilita el dictado de resoluciones generales con el contenido de las aquí referidas.
 
La Constitución Nacional consagra en sus artículos 4º, 52º, 75º Inc. 2 y Art. 99° Inc.3 el principio de Legalidad Tributaria, es decir que todos los impuestos deben ser establecidos por el Congreso de la Nación y que toda norma de naturaleza tributaria es de su exclusiva competencia.
 
Las resoluciones de la AFIP no pueden obligar el adelanto de posibles impuestos, ni establecer retención de dinero en concepto de pago de impuestos cuando no hay hecho imponible alguno que gravar. Circunstancia que perjudica principalmente a los empleados en relación de dependencia y monotributistas que no tributan impuesto a las ganancias. Cualquiera de estas medidas, corresponden al Congreso de la Nación. Sumado a lo cual las medidas referidas podrían configurar la creación de un nuevo impuesto por obra de la exclusiva voluntad del titular de la AFIP y de la Presidente la Nación.
 
Estos hechos no pueden dejar de analizarse en el marco de las restricciones ilegales al mercado de divisas que se investigan en autos.
 
Sin perjuicio de poder encuadrar estas restricciones en el marco de conductas que en cercenan el derecho que establece el art. 14 de nuestra Constitución, que garantiza a todos los habitantes de la Nación el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino. Que mediante las disposiciones cuestionadas y las restricciones de hecho esta siendo limitado de manera arbitraria.
 
 
III.- Calificación:
 
A través del dictado de dichas resoluciones, el titular de la AFIP, Sr. Ricardo Echegaray, incurre nuevamente en abuso de autoridad, delito previsto por el art. 248 del Código Penal que reprime con prisión e inhabilitación especial, al funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales.
 
Asimismo, su conducta podría configurar los ilícitos previstos por los arts. 249 (violación de los deberes de funcionario público) y 266, que reprime por exacciones ilegales, a aquel funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden. Así como por el delito de administración fraudulenta, tipificado por el 173 inc. 7 del Código Penal, que castiga con pena de prisión de hasta seis años, a quien por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos.
 
Conductas todas, realizadas con la participación de la Sra. Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, en su carácter de Jefa máxima del Poder Ejecutivo. Quien también debe ser investigada por los mismos ilícitos.
 
 
IV.- PRUEBA:
 
Se adjunta la siguiente documental:
 
1. Impresión del Boletín Oficial N° 32.471, de fecha 31/08/2012 en el que fuera publicada la Resolución General de la AFIP N° 3378/2012 (Primera Sección, págs.1/11/12/13).
 
2. Impresión del Boletín Oficial N° 32.472, de fecha 3/09/2012 en el que fuera publicada la Resolución General de la AFIP N° 3379/2012 (Primera Sección, pág.19).
 
 
V.- PETITORIO:
 
Por todo lo expuesto, solicito:
 
1.- Se tengan por denunciados los nuevos hechos y por ampliada mi denuncia.
 
2.- Se disponga la ratificación de la misma y se le corra traslado al Sr. Fiscal en los términos de los arts. 180 y 188 del C.P.P.N..
 
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA