La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció hoy que se podrá emplear la firma digital para "el otorgamiento, aceptación y revocaciones de autorizaciones generales o especiales" ante ese organismo.
A través de la Resolución General 3380, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo recaudador determinó el procedimiento para la "gestión de autorizaciones electrónicas para firma digital".
La norma establece que la firma digital es suficiente para "formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales" ante la AFIP, "a fin de identificar a las personas físicas habilitadas para firmar digitalmente determinada documentación".
El uso de la firma digital será obligatorio inclusive cuando la representación invocada "conste en un instrumento formal suscripto por el sujeto autorizante".
Por otro lado, las personas físicas a las que se les otorguen las autorizaciones tendrán que contar con el "Certificado Digital" emitido por la Autoridad Certificante de la AFIP, "aprobado y aceptado".
El organismo recaudador subirá las autorizaciones y aceptaciones registradas y el estado de las mismas a su sitio web (www.afip.gob.ar), en donde se podrán consultar ingresando con Clave Fiscal al servicio "Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital", opción "Consultar Mis Autorizaciones".
Las autorizaciones otorgadas y las aceptaciones del Organismo, caducarán a causa de muerte o por revocación expresa del autorizante o del autorizado.
La resolución estableció además, que el listado de los servicios para los cuales se podrá utilizar la firma digital, su fecha de implementación y las sucesivas incorporaciones, se publicarán en ese mismo sitio web.
nosis