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MÁS IMPROVISACIÓN La bochornosa licitación de la TV Digital K

Mediante dos resoluciones, AFSCA dejó “sin efecto” el concurso público para la adjudicación de 220 licencias de televisión abierta digital realizado el 21 de noviembre de 2011. Ocho meses después argumenta razones de “interés público”, pero tuvo que reconocer que hacen falta “nuevas medidas de planificación”, hay cuestiones técnicas pendientes y admite los elevados costos de los pliegos que beneficaban a los monopolios de cada ciudad.



Otro tropiezo en la política mediática del Gobierno. A los fracasos ya conocidos de las producciones kichneristas en materia gráfica, televisiva y radial se agrega ahora la bochornosa marcha atrás del concurso público para la adjudicación de 220 licencias de televisión digital abierta que se realizó hace 8 meses.
La resolución de AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual) dictada días atrás termina por reconocer la improvisación que hubo en el proceso de desarrollo de la TV Digital y las críticas por los elevados costos para acceder al concurso público, lo cual terminaba beneficiando a los monopolios de cada ciudad contrariamente a lo que postula la Ley de Medios.
La Resolución 930/12 y 929/12 del 17 de julio deja sin efecto el concurso público y reconoce en sus fundamentos  “que en ámbitos geográficos como el de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en los que la disponibilidad de espectro se encuentra condicionada por los servicios preexistentes y por constituir zona de coordinación internacional, resulta conveniente que decisiones que puedan comprometer su ocupación sean acompañadas por nuevas medidas de planificación que procuren compatibilizar los diversos intereses que se verifican”.
Aclara también que “en el aspecto técnico se continúan adoptando medidas de reordenamiento y modificación de las atribuciones de frecuencias de la banda de UHF, e impulsando las relativas a coordinación internacional en el ámbito MERCOSUR, con el objeto de posibilitar así el ingreso de nuevos prestadores”.
Cabe preguntarse por qué se llamó a licitación y se llevó a cabo la misma si no existían las condiciones técnicas ni de planificación. Pero hay más.
AFSCA también reconoce otra falta de previsión que atenta contra el espíritu (al menos enunciativo) de la Ley de Medios: “en particular, personas jurídicas sin fines de lucro han solicitado la reducción de los valores de los pliegos de bases y condiciones, argumentando que los mismos resultaban excesivamente onerosos para el sector”.
Que, asimismo, es necesario escalonar el ingreso de los nuevos prestadorespriorizando al sector sin fines de lucro”.
Desde el año pasado, al conocerse el valor de los pliegos, la CATD (Cámara Argentina de TV Digital) se quejó: “los precios van de 60.000 a 200.000 pesos según localidad, incluso para las ONG´s.  Pero la cosa no termina ahí, el Art. 9º de la Resolución Nº 686 prevé un canon mensual de $ 24.000.- a la Empresa ARSAT SA , por el “servicio de multiplexación”.
En su comunicado del 28/06 la CATD prosigue preguntándose “¿Qué Canal Local PyME está en condiciones de abonar esas barbaridades? ¿Qué ONG, Cooperativa o Entidad de Bien Público puede hacer frente a semejante erogación? ¿Sabrá la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner que de esta manera se quedan con los canales locales digitales los monopolios de cada ciudad únicamente?”.
La Resolución 685/2011: contiene los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que regirían los llamados a concurso público par la adjudicación de licencias para prestar servicios de TV Digital Abierta. Y la resolución 686/2011 llamaba a concurso público para la adjudicación de 220 licencias para prestar servicios de TV Digital Abierta.
A continuación las resoluciones completas de AFSCA que dejan sin efecto la adjudicación de licencias y demás decisiones sobre otorgamiento de las mismas a entidades educativas:
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Res. 930/12. y Res. 929/12. Déjase sin efecto el concurso público para la adjudicación de licencias a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro, para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal en un canal digital de televisión que utilizaría la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre de ARSAT.
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 930/2012
Déjase sin efecto concurso público convocado a través de la Resolución N° 686-AFSCA/11 modificada por su similar N° 812-AFSCA/11.
Bs. As., 17/7/2012
Visto el Expediente Nº 1.00.0/11 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la Resolución Nº 685-AFSCA/11 y su circular aclaratoria —Resolución Nº 1636-AFSCA/11—, se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, tendientes a regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas físicas o personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión en la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA —ARSAT—, en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 835/11.
Que mediante la Resolución Nº 686-AFSCA/11, modificada por su similar Nº 812-AFSCA/11, se convocaron concursos públicos a ser regidos por los pliegos referidos y se aprobó el cronograma a través del cual se establecieron los días y horas en los que se realizarían los actos de apertura, determinándose las características técnicas —categoría, coordenadas de emplazamiento de la planta, radio— de cada uno de los servicios a concursar, fijándose al efecto los precios de los pliegos, según se tratara del sector con o sin fines de lucro.
Que entre aquellos concursos públicos convocados se encuentra el correspondiente a la adjudicación de una licencia con categoría J, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que a dicho procedimiento de selección, cuya apertura tuvo lugar el día 21 de noviembre de 2011, concurrieron como oferentes las firmas POLO CHANNEL SOCIEDAD ANONIMA y LEON NEGRO SOCIEDAD ANONIMA y el Señor Fernando BLANCO (D.N.I. Nº 14.310.428).
Que en ámbitos geográficos como el de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en los que la disponibilidad de espectro se encuentra condicionada por los servicios preexistentes y por constituir zona de coordinación internacional, resulta conveniente que decisiones que puedan comprometer su ocupación sean acompañadas por nuevas medidas de planificación que procuren compatibilizar los diversos intereses que se verifican.
Que razones de interés público aconsejan dejar sin efecto el concurso público al que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, disponiéndose la devolución de los montos oportunamente abonados en concepto de adquisición del pliego de bases y condiciones, así como de las garantías constituidas por los oferentes.
Que en tanto no ha mediado acto administrativo que resuelva el concurso, y evaluando la preeminencia del interés público comprometido, se considera necesario dictar un acto administrativo en el sentido indicado.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION reiteradamente ha sostenido que en cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación, el organismo licitante podrá, por causas justificadas, dejar sin efecto la licitación (Dictámenes 150:392; 176:209).
Que a mayor abundamiento, corresponde indicar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Miragaya consideró que al momento en que se dispuso la revocación del acto administrativo de adjudicación de la licencia no se habían generado derechos subjetivos que se estuvieran cumpliendo, ya que la licencia fue adjudicada por un plazo de 8 años que serían contados a partir del comienzo de las transmisiones según lo establecido en el art. 4º del Decreto 2/99 (art. 2º de la Res. 1101/99, fs. 215) y que dicha norma prevé que el COMFER establecerá el día de comienzo de aquéllas... (In re “Miragaya, Marcelo Horacio c/Comité Federal de Radiodifusión s/Amparo Ley Nº 16.986”).
Que del precedente mencionado surge con claridad que el acto de adjudicación no genera derechos subjetivos a favor del adjudicatario; ello recién ocurre con el inicio de las transmisiones regulares que se autorizan mediante un acto administrativo independiente del acto administrativo que otorga la licencia.
Que si un acto administrativo de adjudicación de una licencia de radiodifusión no genera derechos subjetivos a favor del adjudicatario, menos aún puede sostenerse que un acto meramente preparatorio como lo es la apertura de las ofertas, pueda generar derechos subjetivos a favor de los participantes en un concurso.
Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 1) y 7), de la Ley Nº 26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:
Artículo 1º — Déjase sin efecto el concurso público convocado a través de la Resolución Nº 686-AFSCA/11, modificada por su similar Nº 812-AFSCA/11, para la adjudicación de licencias a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro, para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión que utilizaría la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA —ARSAT—, en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 835/11, con categoría J, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 2º — Dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS para que proceda a la devolución de los importes abonados en concepto de adquisición del pliego de bases y condiciones que rigió el citado procedimiento de selección, así como de las garantías constituidas en los términos del artículo 8º del pliego.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Santiago Aragón. — Ignacio Saavedra.
Resolución 929/2012
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 929/2012
Déjase sin efecto concurso público convocado a través de la Resolución N° 686-AFSCA/11 modificada por su similar N° 812-AFSCA/11.
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1422/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 aprobó el nuevo marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual, asumiendo como objetivo específico, además de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 685-AFSCA/11 y su circular aclaratoria —Resolución Nº 1636-AFSCA/11—, se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, tendientes a regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas físicas o personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión que utilizaría la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA —ARSAT—, en los términos del artículo 1° del Decreto Nº 835/11.
Que mediante la Resolución Nº 686-AFSCA/11, modificada por su similar Nº 812-AFSCA/11, se convocaron concursos públicos a ser regidos por los pliegos referidos en el considerando precedente.
Que con idéntico sentido, se dictó la Resolución Nº 1465-AFSCA/11, que aprobó los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que regirían los llamados a concurso de aquellas licencias correspondientes a las categorías H, I, J y K (conforme Decreto 835/11), estableciéndose mediante la Resolución Nº 1659-AFSCA/11 los pormenores referidos a cronograma de fechas y formalidades de presentación.
Que ambas medidas procuraron el desarrollo de la televisión digital, convocándose —en una primera etapa— a concurso público para adjudicar licencias de TV, allí donde la televisión pública, a través de ARSAT, instaló plantas transmisoras y ha iniciado las transmisiones digitales.
Que la actual coyuntura aconseja modificar la forma de instrumentar el ingreso de nuevos prestadores al sistema, implementando un procedimiento de concurso público donde prime una visión federal e inclusiva.
Que en tal sentido este Organismo se encuentra abocado a analizar y reelaborar los pliegos de bases y condiciones oportunamente confeccionados, buscando adaptarlos; y por su intermedio dar respuesta a las observaciones y consultas que oportunamente se formularon a su respecto.
Que, en particular, personas jurídicas sin fines de lucro han solicitado la reducción de los valores de los pliegos de bases y condiciones, argumentando que los mismos resultaban excesivamente onerosos para el sector.
Que, paralelamente, en el aspecto técnico se continúan adoptando medidas de reordenamiento y modificación de las atribuciones de frecuencias de la banda de UHF, e impulsando las relativas a coordinación internacional en el ámbito MERCOSUR, con el objeto de posibilitar así el ingreso de nuevos prestadores.
Que con idéntico objetivo de aprovechamiento y aplicación de nuevas tecnologías, se han formulado consultas relativas a la factibilidad de que la incorporación de la señal en el canal digital de televisión lo sea en alta definición.
Que la televisión de alta definición resulta un paradigma tecnológico al que se aspira en un futuro inmediato.
Que corresponde evaluar las solicitudes formuladas, a fin de aprovechar las potencialidades que las nuevas tecnologías ofrecen.
Que, asimismo, es necesario escalonar el ingreso de los nuevos prestadorespriorizando al sector sin fines de lucro, en tanto ha sido relegado normativamente con anterioridad a la sanción de las Leyes Nros. 26.053 y 26.522, por cuanto se encontraba vedado su ingreso como prestador del servicio de que se trata.
Que para asegurar el ingreso de nuevos prestadores y la democratización del espectro radioeléctrico, la Ley Nº 26.522 estableció en su artículo 89 reservas obligatorias, entre las que se encuentra el TREINTA Y TRES (33%) de las localizaciones radioeléctricas planificadas —en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestre, en todas las áreas de cobertura—, para las personas de existencia ideal sin fines de lucro, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar dichas reservas en virtud de la incorporación de nuevas tecnologías que permitan un mayor aprovechamiento del espectro.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION reiteradamente ha sostenido que en cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación, el organismo licitante podrá, por causas justificadas, dejar sin efecto la licitación (Dictámenes 150:392; 176:209).
Que a mayor abundamiento, corresponde indicar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Miragaya consideró que al momento en que se dispuso la revocación del acto administrativo de adjudicación de la licencia no había generado derechos subjetivos que se estuvieran cumpliendo, ya que la licencia fue adjudicada por un plazo de 8 años que serían contados a partir del comienzo de las transmisiones según lo establecido en el art. 4º del Decreto 2/99 (art. 2º de la res. 1101/99, fs. 215) y que dicha norma prevé que el COMFER establecerá el día de comienzo de aquéllas...” (In re “Miragaya, Marcelo Horacio c/Comité Federal de Radiodifusión s/Amparo Ley Nº 16.986).
Que del precedente transcripto surge con claridad que el acto de adjudicación no genera derechos subjetivos a favor del adjudicatario; ello recién ocurre con el inicio de las transmisiones regulares que se autorizan mediante un acto administrativo independiente del acto administrativo que otorga la licencia.
Que por ello puede afirmarse que si un acto administrativo de adjudicación de una licencia de radiodifusión no genera derechos subjetivos a favor del adjudicatario, menos aún puede sostenerse que un acto meramente preparatorio como lo es la convocatoria, pueda generar derechos subjetivos a favor del adquirente de un pliego.
Que por tanto resulta procedente por razones de interés público el dictado de un acto administrativo por el cual se dejen sin efecto los llamados a concurso público efectuados a través de la Resolución Nº 686-AFSCA/11, modificada por su similar Nº 812-AFSCA/11, disponiéndose asimismo modificaciones respecto de las Resoluciones vinculadas a los llamados a concurso público para categorías H, I, J y K, a la vez que aprobar los lineamientos del ingreso de nuevos prestadores, en los términos referidos precedentemente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, incisos 1) y 7), de la Ley Nº 26.522.
Por ello, EL DRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:
Artículo 1º — Déjase sin efecto el concurso público convocado a través de la Resolución Nº 686-AFSCA/11, modificada por su similar Nº 812-AFSCA/11, para la adjudicación de licencias a personas físicas o personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión que utiliza la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA —ARSAT—, en los términos del artículo 1° del Decreto Nº 835/11.
Art. 2º — Deróganse la Resolución Nº 685-AFSCA/11, su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1636-AFSCA/11 y su rectificatoria aprobada por Resolución Nº 1657-AFSCA/11, a través de la cual se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, tendientes a regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas físicas o personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T.
Art. 3º — Las áreas competentes de este Organismo elaborarán —en un plazo de TREINTA (30) días del dictado de la presente— el proyecto de los nuevos pliegos de bases y condiciones generales y particulares tendientes a regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas de existencia ideal sin fin de lucro, para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal en un canal digital de televisión.
Art. 4º — Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días del dictado de la presente, este Organismo aprobará el cronograma a través del cual se fijarán los días y horarios en los que se realizarán los actos de apertura de concursos públicos a que hace referencia el artículo 3º de la presente.
Art. 5º — Instrúyese a las áreas competentes de este Organismo a fin de que determinen la factibilidad de la incorporación de la señal en alta definición en el canal digital de televisión para los concursos que se convoquen.
Art. 6º — Dése intervención a la Dirección Nacional de Administración, Finanzas y Recursos Humanos para que proceda a la devolución de los importes abonados en conceptos de adquisición de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobados por Resolución Nº 685-AFSCA/2011.
Art. 7º — Derógase la Resolución Nº 1659-AFSCA/11.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Santiago Aragón. — Ignacio Saavedra.
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 912/2012
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente Nº 2410-AFSCA/2011 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un pedido formulado por el MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia del CHUBUT tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito de la ESCUELA SECUNDARIA Nº 706 “Gregorio Mayo”, ubicada en la localidad de RIO MAYO, de la mencionada provincia.
Que la instalación del servicio de radiodifusión peticionado posibilitará el desarrollo cultural, educativo y comunicacional, contribuyendo no sólo al progreso de la comunidad educativa sino también a la del medio social en la que ésta se desenvuelve.
Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objeto primordial de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual, la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación.
Que la citaa ley establece en su artículo 149 que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones a los establecimientos educativos que sean de gestión estatal para operar servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó al servicio en cuestión el canal 213, frecuencia 90.5 MHz, categoría F, señal distintiva LRF904, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente.
Que se encuentran reunidos los recaudos y razones fundadas que habilitan el dictado del acto por el cual se acuerda la autorización peticionada.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 1), y 149 de la Ley Nº 26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia del CHUBUT a la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito de la ESCUELA SECUNDARIA Nº 706 “Gregorio Mayo”, ubicada en la localidad de RIO MAYO, de la mencionada provincia.
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado por el artículo anterior el canal 213, frecuencia 90.5 MHz, categoría F, señal distintiva LRF904.
ARTICULO 3° — Exceptúase a la ESCUELA SECUNDARIA Nº 706 “Gregorio Mayo”, ubicada en la localidad de RIO MAYO del pago del gravamen establecido en el artículo 94 de la Ley Nº 26.522.
ARTICULO 4° — Comuníquese lo resuelto a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, al MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia del CHUBUT y al MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.
ARTICULO 5° — Notifíquese a la ESCUELA SECUNDARIA Nº 706 “Gregorio Mayo”, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. —  Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. — IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 914/2012
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente Nº 987-COMFER/2007 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un pedido formulado por el MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia de RIO NEGRO tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito de la ESCUELA PRIMARIA Nº 326, ubicada en localidad de INGENIERO JACOBACCI de la mencionada provincia.
Que la instalación del servicio de radiodifusión peticionado posibilitará el desarrollo cultural, educativo y comunicacional, contribuyendo no sólo al progreso de la comunidad educativa sino también a la del medio social en la que ésta se desenvuelve.
Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objeto primordial de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual, la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación.
Que la citada ley establece en su artículo 149 que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones a los establecimientos educativos que sean de gestión estatal para operar servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó al servicio en cuestión el canal 246, frecuencia 97,1 MHz, categoría “F”, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente. Señal distintiva LRG972.
Que se encuentran reunidos los recaudos y razones fundadas que habilitan el dictado del acto por el cual se acuerda la autorización peticionada.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 1), y 149 de la Ley Nº 26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia de RIO NEGRO a la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito de la ESCUELA PRIMARIA Nº 326, ubicada en la localidad de INGENIERO JACOBACCI de la provincia de RIO NEGRO.
ARTICULO 2º — Asígnase al servicio autorizado por el artículo anterior el canal 246, frecuencia 97,1 MHz, categoría “F”, con señal distintiva LRG972.
ARTICULO 3° — Exceptúase a la ESCUELA PRIMARIA Nº 326 de la localidad de INGENIERO JACOBACCI del pago del gravamen establecido en el artículo 94 de la Ley Nº 26.522.
ARTICULO 4º — Comuníquese lo resuelto a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, al MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia de RIO NEGRO y al MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.
ARTICULO 5° — Notifíquese a ESCUELA PRIMARIA Nº 326, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. — IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución Nº 916/2012
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente Nº 2320-AFSCA/2011 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un pedido formulado por el MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA de la provincia del CHACO tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito del COLEGIO DE EDUCACION POLIMODAL Nº 86 “BRIGADIER GENERAL CORNELIO SAAVEDRA”, ubicado en la localidad de LAGUNA LIMPIA de la mencionada provincia.
Que la instalación del servicio de radiodifusión peticionado posibilitará el desarrollo cultural, educativo y comunicacional, contribuyendo no sólo al progreso de la comunidad educativa sino también a la del medio social en la que ésta se desenvuelve.
Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objeto primordial de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual, la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación.
Que la citada ley establece en su artículo 149 que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones a los establecimientos educativos que sean de gestión estatal para operar servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó al servicio en cuestión el canal 204, frecuencia 88,7 MHz, categoría “F”, señal distintiva LRR776, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente.
Que se encuentran reunidos los recaudos y razones fundadas que habilitan el dictado del acto por el cual se acuerda la autorización peticionada.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 1), y 149 de la Ley Nº 26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA de la provincia del CHACO a la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito del COLEGIO DE EDUCACION POLIMODAL Nº 86 “BRIGADIER GENERAL CORNELIO SAAVEDRA”, ubicado en la localidad de LAGUNA LIMPIA de la provincia del CHACO.
ARTICULO 2º — Asígnase al servicio autorizado por el artículo anterior el canal 204, frecuencia 88,7 MHz, categoría “F”, señal distintiva LRR776.
ARTICULO 3° — Exceptúase al COLEGIO DE EDUCACION POLIMODAL Nº 86 “BRIGADIER GENERAL CORNELIO SAAVEDRA” de la localidad de LAGUNA LIMPIA del pago del gravamen establecido en el artículo 94 de la Ley Nº 26.522.
ARTICULO 4º — Comuníquese lo resuelto a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, al MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA de la provincia del CHACO y al MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.
ARTICULO 5° — Notifíquese al COLEGIO DE EDUCACION POLIMODAL Nº 86 “BRIGADIER GENERAL CORNELIO SAAVEDRA”, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, ARCHIVESE. — Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. — IGNACIO Saavedra, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 915/2012
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente Nº 2561-AFSCA/2011 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un pedido formulado por el MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACION Y JUSTICIA de la provincia del NEUQUEN tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito de la E.P.E.A. Nº 1 ubicada en la localidad de LAS OVEJAS, de la mencionada provincia.
Que la instalación del servicio de radiodifusión peticionado posibilitará el desarrollo cultural, educativo y comunicacional, contribuyendo no sólo al progreso de la comunidad educativa sino también a la del medio social en la que ésta se desenvuelve.
Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objeto primordial de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual, la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación.
Que la citada ley establece en su artículo 149 que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones a los establecimientos educativos que sean de gestión estatal para operar servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó al servicio en cuestión, el canal 205, frecuencia 88.9 MHz, categoría F, señal distintiva LRG 983, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente.
Que se encuentran reunidos los recaudos y razones fundadas que habilitan el dictado del acto por el cual se acuerda la autorización peticionada.
Que la Dirección de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 1), y 149 de la Ley Nº 26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorízase al MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACION Y JUSTICIA de la provincia del NEUQUEN a la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito de la E.P.E.A. Nº 1 ubicada en la localidad de LAS OVEJAS de la provincia del NEUQUEN.
ARTICULO 2º — Asígnase al servicio autorizado por el artículo anterior el canal 205, frecuencia 88.9 MHz, categoría F, señal distintiva LRG983.
ARTICULO 3° — Exceptúase a la E.P.E.A. Nº 1 ubicada en la localidad de LAS OVEJAS del pago del gravamen establecido en el artículo 94 de la Ley Nº 26.522.
ARTICULO 4º — Comuníquese lo resuelto a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, al MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACION Y JUSTICIA de la provincia del NEUQUEN y al MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.
ARTICULO 5° — Notifíquese a la E.P.E.A. Nº 1, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, ARCHIVESE. — Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. —  IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 917/2012
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente Nº 695-AFSCA/2012 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un pedido formulado por el MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACION Y JUSTICIA de la provincia del NEUQUEN tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito de la ESCUELA Nº 333, ubicado en el PARAJE HUARENCHENQUE, departamento LONCOPUE, de la mencionada provincia.
Que la instalación del servicio de radiodifusión peticionado posibilitará el desarrollo cultural, educativo y comunicacional, contribuyendo no sólo al progreso de la comunidad educativa sino también a la del medio social en la que ésta se desenvuelve.
Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objeto primordial de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual, la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación.
Que la citada ley establece en su artículo 143 que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones a los establecimientos educativos que sean de gestión estatal para operar servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó al servicio en cuestión el canal 209, frecuencia 89.7 MHz, categoría F, señal distintiva LRG987, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente.
Que se encuentran reunidos los recaudos y razones fundadas que habilitan el dictado del acto por el cual se acuerda la autorización peticionada.
Que la Dirección de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 1), y 149 de la Ley Nº 26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACION Y JUSTICIA de la provincia del NEUQUEN a la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito de la ESCUELA Nº 333 ubicado en el PARAJE HUARENCHENQUE, departamento LONCOPUE, de la provincia del NEUQUEN.
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado por el artículo anterior el canal 209, frecuencia 89.7 MHz, categoría F, señal distintiva LRG987.
ARTICULO 3° — Exceptúase a la ESCUELA Nº 333, ubicado en el PARAJE HUARENCHENQUE, departamento LONCOPUE, del pago del gravamen establecido en el artículo 94 de la Ley Nº 26.522.
ARTICULO 4° — Comuníquese lo resuelto a la COMlSION NACIONAL DE COMUNICACIONES, al MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACION Y JUSTICIA de la provincia del NEUQUEN y al MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.
ARTICULO 5° — Notifíquese a la ESCUELA Nº 333, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, ARCHIVESE. —  Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. — IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

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