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Mayores controles a monotributistas


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) excluirá del monotributo a quienes realicen compras, gastos o hagan depósitos por un monto igual o superior al límite de ingresos brutos del régimen.
A través de la Resolución General 3328, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo recaudador estableció que "los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones: adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados".
La norma que lleva la firma de Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, establece que también quedarán fuera del sistema los monotributistas que tengan "depósitos bancarios debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría" a la que pertenezcan.
La resolución advierte que los contribuyentes alcanzados por la norma que sean notificados, podrán presentar un descargo y adjuntar "los elementos que consideren pertinentes" para revisar la situación.
En ese sentido, el contribuyente tendrá que demostrar que los fondos depositados corresponden a ingresos acumulados en ejercicios anteriores originados a través de la actividad por la que se encuentra adherido al régimen simplificado. O que pertenezcan a ingresos extra obtenidos por las actividades incluidas en el régimen de monotributo.
También podrán argumentar que pertenecen a terceras personas cuando la o las cuentas utilizadas "operen como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros".
Si el organismo considera válidas las justificaciones, realizará su "recategorización de oficio" en el monotributo si el monto total de ingresos no amerita su exclusión.
En caso de que se produzca la exclusión del monotributista, "del total de las compras se detraerán los montos correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso", cuando se demuestre que se pagaron con ingresos extra a los obtenidos por las actividades incluidas en el monotributo.
nosis