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Declaración Jurada Anticipada de Importación.Resolución 1/2012

VISTO el Expediente S01:0010739/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 5 de enero de 2012, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS emitió la Resolución General Nº 3252, por medio de la cual se establece un régimen de información anticipada aplicable a todas las destinaciones definitivas de importación para consumo, a través de una DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE INFORMACION (DJAI).

Que, en ese marco, en el artículo 3º de la mencionada norma se dispone que la información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de los Organismos que adhieran al mecanismo instaurado en la misma, en función de su competencia en la materia considerando la naturaleza de la mercadería a importar u otras condiciones establecidas por los mismos o por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que, desde el punto de vista de la unicidad estratégica, resulta necesario para esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, contar con la información referida en dicha norma, con el objeto de realizar análisis tendientes a impedir que el mercado interno se vea afectado negativamente, ya que la importancia cualitativa y/o cuantitativa de las importaciones a efectuarse tiene la característica de impactar, sobre el comercio interior.

Que, al mismo tiempo, el acceso a la información contribuirá a una mejor y mayor evaluación del grado de competitividad de la actividad económica, posibilitando la tipificación de las estructuras de costos de los bienes que conforman el mercado.

Que la información en cuestión también surtirá efectos sobre aquellas cuestiones relacionadas con la aplicación de las Leyes Nros. 22.802 de Lealtad Comercial, 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal y 24.240 de Defensa del Consumidor, así como también la supervisión del seguimiento de la normativa de Lealtad Comercial en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban dictarse.

Que, en consecuencia, esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR debe adherir al mecanismo establecido por Resolución 3252/2012. Asimismo, corresponde, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4º de la Resolución General Nº 3252/2012, establecer el plazo en que ésta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR se pronunciará respecto de la información recibida, el que no será mayor a QUINCE (15) días hábiles.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2085 de fecha 12 de diciembre de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — ADHERIR al mecanismo instaurado por medio de la Resolución General AFIP Nº 3252 de fecha 5 de enero de 2012.
Art. 2º — De acuerdo con lo señalado en el artículo 4º de la Resolución General AFIP Nº 3252/2012 esta Secretaría de COMERCIO INTERIOR se pronunciará en un plazo no mayor a QUINCE (15) días hábiles.
Art. 3º — NOTIFIQUESE a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 4º — La presente comenzará a regir a partir del 1 de febrero de 2012.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.