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Nueva resolucion de la afip sobre impuesto a las ganancias

La AFIP dispuso que la liquidación del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2010 de las personas físicas y sucesiones indivisas obligadas a presentar declaración jurada, así como la determinación de los anticipos del período fiscal 2011, deberá consignar los importes de deducciones personales establecidos en septiembre de 2008.
En 2010, la AFIP habilitó un procedimiento especial para el cálculo de retenciones para los meses de julio a diciembre de 2010 y otro para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2010, con vencimiento desde el 1 de julio de 2010, en ambos casos, a través del incremento en 20% del monto de deducciones personales, según la Resolución 3061 publicada en el Boletín Oficial.Este beneficio había sido adoptado para "facilitar la disponibilidad de recursos monetarios en poder de los administrados", en el marco de la "política permanente del Ejecutivo nacional de instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del mercado interno nacional", recuerda la norma.A efectos de mantener este incremento, según instruyó el Ejecutivo nacional a la AFIP, este organismo dispuso con carácter excepcional la utilización de los montos de las deducciones personales incrementados para la determinación de los anticipos imputables al período fiscal 2011.

Y el diferimiento de la diferencia de impuesto correspondiente al período fiscal 2010, de las personas físicas y sucesiones indivisas que resulte de comparar el impuesto que se determine y el que hubiera correspondido de aplicarse las deducciones personales incrementadas en 20%.No obstante, aclara el organismo, el contribuyente deberá confeccionar una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los siguientes importes: Ganancias no imponibles, $10.800; deducción por cónyuge, $12.000; hijo, $6.000; otras Cargas, $4.500; y deducciones especiales, $10.800 y $51.840.La diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse para el pago del saldo resultante de la declaración jurada del tributo correspondiente al período fiscal 2011; y, cuando se trate de beneficiarios de rentas, la diferencia de impuesto comprenderá el monto de impuesto cuya retención se difiere.Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias que deban ingresar anticipos imputables al período fiscal 2011, deberán calcular la base para la determinación de los mismos con los montos citados.Los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final utilizando los importes de deducciones personales establecidos por las anteriores resoluciones, deberán informar el importe del gravamen no retenido.

Télam