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BCRA reglamentó integración de cuentas sueldo

El Banco Central ha sancionado la reglamentación de la ley 26.590, relativa a la nueva conformación de las cuentas sueldo, en forma simultánea con la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 653.La misma será aplicable a todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo (ley 20.744 y complementarias).Al respecto, la presidenta del BCRA, Mercedes Marcó del Pont, señaló: Esta norma permite recuperar el espíritu original de lo que debe ser una cuenta sueldo, cuya naturaleza había sido desvirtuada fuertemente durante los últimos años, lo cual provocó que los trabajadores, pensados como beneficiarios, resultaran perjudicados por el sistema. Ahora, en este tema, los bancos deben cumplir un papel de servicio público. A la vez, las nuevas disposiciones permitirán armonizar los objetivos de preservar el salario y ampliar la bancarización.En base a lo dispuesto por el BCRA a través de la Comunicación A 5091, las entidades financieras tendrán plazo para ajustarse a las nuevas modalidades operativas establecidas en la ley hasta el próximo 12 de julio de 2010, con la obligación de adaptar total-mente sus sistemas para entonces.Asimismo, antes de esa fecha deberán reintegrar a sus clientes los importes por las comisiones eliminadas por la ley 26.590, que hubieran sido percibidos a partir del 14 de mayo de 2010, fecha de entrada en vigencia de la norma.En adelante, toda cuenta de depósitos en la cual se acrediten remuneraciones será considerada cuenta sueldo, independientemente de cómo haya sido abierta en el sistema financiero. Por lo tanto, las cuentas en las cuales el trabajador perciba su remuneración y que se encontraran abiertas al 14 de mayo de 2010 continuarán siendo utilizadas para acreditar haberes mediante su conversión a cuenta sueldo. En ningún caso, las cuentas sueldo podrán tener saldo deudor (descubierto).

Los aspectos relevantes de esta medida son:

1. No habrá límites de extracciones de efectivo ni costo alguno para el trabajador hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la ANSES y las prestaciones dinerarias por incapacidad, pudiéndose limitar únicamente por razones operativas (ej. para asegurar la disposición adecuada de dinero de los diversos depositantes que reti-ran por cajeros automáticos) o de seguridad.

2. Se admitirá la acreditación de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de prestaciones de salud, como así también de préstamos personales instrumentados mediante retención de haberes o débito en la cuenta (adelantos de haberes).

3. La cuenta sueldo se abrirá a nombre de cada trabajador, quien tendrá la posibilidad de designar a un cotitular (cónyuge, conviviente o a un familiar directo) a fin de realizar toda operación autorizada por el titular. Para ello, se proveerá sin cargo de una tarjeta magnética al titular y otra a su cotitular.

4. Los usuarios de estas cuentas tendrán acceso a toda la red nacional de cajeros automáticos sin los costos que hoy supone utilizar terminales no pertenecientes al banco emisor de su tarjeta.

5. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones a los titulares ni a los empleadores, por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, consulta de saldos y extracciones de fondos hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación aboral acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo.

También se emitirá, sin cargo, un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, el que se enviará al domicilio del titular salvo que éste pidiera expresamente lo con-trario. Adicionalmente, el trabajador podrá consultar sin cargo los últimos 10 movimientos de la cuenta en los cajeros automáticos del banco emisor de su tarjeta.

6. Se admite la posibilidad de contratar sobre esta cuenta servicios adicionales no derivados de la relación laboral ni comprendidos en el marco reglamentario específico de la cuenta sueldo; por ejemplo, tarjetas de crédito. Para ello, el trabajador deberá pedirlo en forma previa y fehaciente a la entidad bancaria, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.

7. Las cuentas sueldo serán la única modalidad habilitada para que las entidades financieras puedan abrir cuentas para el depósito de los salarios. En defensa de esos usuarios, se dispone que los bancos no podrán utilizar denominaciones de cuentas que pudieran inducir a error respecto de su naturaleza.





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