La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció el procedimiento que las sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión deberán seguir en el proceso de reestructuración de deuda del Estado, a través de la resolución general 571 publicada hoy en el Boletín Oficial.En la actualidad existen fondos comunes de inversión que cuentan en sus carteras con títulos de deuda pública incluidos en el proceso de reestructuración de deuda, estipulado por el Decreto 563/10.La resolución publicada hoy establece que las sociedades gerentes y depositarias de los fondos comunes de inversión que en sus carteras cuenten con títulos de deuda pública objeto de reestructuración, deberán informar a los cuotapartistas las acciones que llevarán a cabo a tal efecto.Estas sociedades también deberán indicar en forma detallada el mecanismo que instrumentarán, destacando además el procedimiento específico aplicable en aquellos casos que existan presentaciones en otro sentido por parte de cuotapartistas que decidieran, en forma individual, ejercer el derecho de rescate de su tenencia.En el caso de los fondos comunes de inversión, la determinación de las cantidades de valores nominales de títulos de la deuda pública involucradas en el canje, se deberá efectuar tomando en consideración el monto de las tenencias que correspondan a cada cuotapartista en forma individual, y no respecto de las cantidades totales en cartera del fondo común de inversión como un todo.A los efectos de la difusión de esta información a los cuotapartistas, los órganos de los fondos deberán realizar una publicación por dos días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia difusión en las jurisdicciones de los mismos, o una notificación personal fehaciente que acredite la recepción por parte de los cuotapartistas.Una copia de la información difundida deberá ser expuesta en forma destacada y visible para el público en general en los locales y medios habilitados, para la colocación de cuotapartes de los fondos.A partir de la fecha de vencimiento prevista dentro del proceso de reestructuración dispuesto por el Decreto 563/10, los órganos de los fondos contarán con tres días hábiles bursátiles inmediatos posteriores, para presentar la información final correspondiente con el respaldo documental del caso.
La presentación de una notificación de aceptación válida, o la aceptación validada de otro modo, de las condiciones de la oferta importará que se ha reconocido, declarado, garantizado y asumido un compromiso con el alcance estipulado por el decreto 563/10 y sus normas complementarias.Además, implicará la extinción y cancelación total, automática y de pleno derecho de los títulos de deuda pública entregados en pago de la suscripción de los nuevos títulos, como también la extinción de todo derecho respecto y/o derivado de ellos.También tendrá como efecto automático y sin que medie necesidad de declaración alguna en tal sentido, el desistimiento de todas y cada una de las acciones judiciales y/o reclamos administrativos iniciados en relación con los mencionados títulos, sin cargo ni derecho a reclamo alguno al Estado Nacional, por ningún concepto.En los considerandos de la resolución, se menciona que en el marco del proceso de reestructuración de deuda, el decreto 1735/04 dispuso que se pudieran canjear por nuevos valores, algunos títulos soberanos emitidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 25.827.También recuerda que el decreto 563/10, continuando con el proceso de reestructuración de deuda iniciado, dispone que aquellos títulos públicos que no hubiesen sido presentados al canje instaurado por el decreto 1735/04 pueden ser incorporados en la actualidad.
Télam
Establecen procedimiento para fondos comunes que participen en canje
mayo 26, 2010