https://mail.google.com/mail/u/0/?ui=2&ik=3ab76eea9c&view=att&th=1648a6d4d6c2fa40&attid=0.1&disp=safe&zw
BYMADATA - Cotizaciones en Tiempo Real | BYMA Bolsas y Mercados Argentinos

La gran duda del blanqueo: ¿AFIP sabrá si tengo fondos en Binance u otras billeteras?

Expertos advierten sobre las consecuencias para quienes no entren al programa. Además, qué impuestos hay que considerar en caso de blanquear criptomonedas


El programa de regularización lanzado por el Gobierno de Javier Milei despierta dudas en la comunidad cripto, que por estas horas festeja récords de depósitos por el blanqueo.

Un interrogante común es qué puede pasar con quienes deciden no declarar sus criptomonedas de plataformas que, si bien están registradas como proveedores de activos virtuales (PSAV) ante la CNV, poseen la custodia de las divisas digitales en otro país.

Para quienes sí deciden ingresar, las dudas se basan en saber qué se puede hacer con ese capital y qué impuestos aparecen automáticamente para tributar, una vez que la plata es visible para los organismos de control. 

Qué pasa si no blanqueo mis criptomonedas

Consultado sobre lo que pueda pasar con aquellos que decidan no blanquear criptomonedas, el contador Lucas Strasorier remarca a iProUP que la "exchange permite a quienes quieran adherirse, pero no es que automáticamente AFIP va a recibir un listado con usuarios y sus saldos en billeteras virtuales al 31 de diciembre". 

El interrogante surge particularmente con plataformas con custodia en el exterior, como Binance, Buenbit, Ripio, Lemon o Bitso. "Son empresas con custodia afuera, pero no descarto que en el futuro próximo empiecen a reportar a la AFIP", agrega a iProUP el contador y especialista cripto Marcos Zocaro. 

Strasorier va en el mismo sentido y advierte que es posible que el organismo recaudador "tenga acceso a esa información en un mediano o largo plazo". No obstante, el contador Marcelo Rodríguez señala con contundencia que los activos digitales en esas plataformas por el momento "están fuera del radar de AFIP".

Las claves del blanqueo cripto
Las claves del blanqueo cripto

Si no blanqueo mis criptomonedas: qué impuestos debo pagar

Entre quienes deciden participar del régimen de regularización de activos, una consulta frecuente es qué se puede hacer con los fondos y qué pasa con los gravámenes

Si bien hasta u$s100.000 no se abona impuesto y por encima de ese valor hay alícuotas reducidas, aplican a los gravámenes que no se abonaron hasta el 31 de diciembre de 2023. De aquí en adelante, esos fondos sí estarán alcanzados por tributos, que según Zocaro:

  • "Por la venta se paga Ganancias, que es de 15% en el caso de personas físicas" por la diferencia entre precio de compra y de enajenación
  • Con los saldos a fin de año, se debe abonar "Bienes Personales si se supera el mínimo de cada año", que quedó en $100 millones desde la aprobación del paquete fiscal
  • "El valor por el cual se blanquea es el 'nuevo costo' a los fines fiscales"

Strasorier remarca que "la plata queda disponible para hacer lo que cada uno quieraEs una buena oportunidad para invertir en bienes registrables o bancarizados. Por supuesto que, en la medida que superen los montos, deberán tributar Ganancias y Bienes Personales". 

El especialista entiende que el ente recaudador no tiene herramientas para buscar a quienes tienen sus activos fuera del país. Y aclara: "Ojo que son tenencias al 31 de diciembre de 2023, pero al proporcionar la dirección de la billetera a AFIP, puede constatar el saldo actual". 

Según el análisis de Strasorier, si alguien tenía u$s10.000 al cierre del año pasado, ingresa al blanqueo y ahora dispone de u$s20.000, deberá justificar la diferencia

"Los bienes blanqueados se incorporan al patrimonio desde el 1 de enero de 2024 y hay que aprovechar operaciones exentas de Ganancias y Bienes Personales". dice Rodriguez 

Confirman la prórroga del blanqueo 

El Gobierno decidió extender los plazos para adherirse al régimen de regularización. La versión oficial es que se debe a la gran demanda de diversos actores del sector financiero.  

La medida, que busca facilitar la inclusión de un mayor número de contribuyentes, permitirá a los ciudadanos contar con más tiempo para declarar sus bienes y activos no declarados. 

Mediante un nuevo decreto, se fijaron las siguientes fechas para cada etapa del régimen: 

  • Etapa 1: del 1 al 31 de octubre de 2024
  • Etapa 2: del 1 de noviembre de 2024 al 31 de enero de 2025
  • Etapa 3: del 1 de febrero de 2025 al 30 de abril de 2025

Esta prórroga, especialmente en la primera etapa, brinda una oportunidad adicional a aquellos contribuyentes que aún no se adhirieron al régimen para regularizar su situación fiscal.



iproup