El pasado 18 de septiembre, la Justicia se pronunció en el marco de la etapa de ejecución de la causa “SAF y otros c/ E Nacional y otros s/Amparo Ley 16.986”, un proceso judicial que se inició en el año 2014 contra el Ministerio de Salud de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires por la situación de las personas que estaban internadas en hospitales psiquiátricos, que, a pesar de estar en situación de alta médica, seguían alojadas en ellos por la falta de vivienda y de otros recursos para vivir en la comunidad. En 2015 el Poder Judicial emitió dos fallos, tanto en primera como en segunda instancia, que ordenaron a estos organismos la creación de los dispositivos necesarios para garantizar que pudieran salir de las instituciones monovalentes, de acuerdo a las obligaciones que surgen de la Ley Nacional de Salud Mental y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Sin embargo, casi una década después, ninguna de las demandadas avanzó en el cumplimiento de las sentencias y de las resoluciones que se dictaron para su ejecución. Así, este proceso se transformó en otra expectativa incumplida para el colectivo de personas alojadas en los hospitales psiquiátricos. En lugar de vivir en la comunidad y hacer realidad sus proyectos personales, continuaron sometidas a un régimen de encierro que las segrega y expone a situaciones de violencia, además de condenarlas a vivir una vida sobre la cual no tienen ningún control.
Por ese motivo, a comienzos de 2024, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) denunció una vez más esta situación y le solicitó a la Justicia que ordene nuevamente al Ministerio de Salud de la Nación y de CABA informar las medidas que impulsarán para garantizar efectivamente la externación de estas personas. Además, pidió que se incremente la multa impuesta en esta causa frente a la evidente reticencia de las demandadas a cumplir la manda judicial.
Luego de analizar este pedido el Juzgado concluyó que ninguna de ellas dio cumplimiento a la obligación de presentar un programa integral dirigido a implementar la sentencia. Por ese motivo, les ordenó que lo hagan en el plazo de 15 días y, a su vez, les impuso la presentación de un “relevamiento actualizado de las personas internadas que se encuentran en situación de alta, desagregando la información por género, franja etaria, tiempo y lugar de internación, y tipo de dispositivo requerido para su externación”, así como el deber de informar detalladamente “...cada una de acciones programadas o implementadas para el cumplimiento de la sentencia durante el año 2024, indicando en qué consiste cada una de ellas, sus etapas, presupuesto asignado, plazo de ejecución, organismo a cargo, los resultados previstos y de qué manera se garantiza la participación de las personas con discapacidad en las políticas informadas, conforme la obligación estatal prevista en el artículo 4.3 de la CDPD”. También aumentó la sanción económica impuesta a ambos Ministerios por el incumplimiento, la que pasó de $3.000 a $10.000 diarios.
Este fallo confirma nuevamente la inacción de ambos niveles de gobierno en implementar los dispositivos que impone la normativa nacional e internacional. Estas omisiones no son inocuas: convalidan las detenciones ilegales de cientos de personas con discapacidad psicosocial, que no pueden ni deben esperar más a que el Estado garantice sus derechos.