La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto de 2024. Esta
medida se enmarca en la Ley 27.743, que ajusta los montos de facturación y otros beneficios
tributarios.
La recategorización, que debe realizarse cada seis meses, determina si los monotributistas deben
cambiar de categoría según sus ingresos de los últimos 12 meses. Aquellos que mantengan la misma
categoría no necesitan realizar trámites adicionales.
Las nuevas categorías y obligaciones de pago estarán vigentes desde el 1 de agosto de 2024 hasta
el 31 de enero de 2025, según la Resolución General 5523/2024 de la AFIP. La ampliación de los
montos máximos de facturación permite a más monotributistas permanecer en sus categorías
actuales sin pasar al régimen general. La AFIP comunicará la disponibilidad del sistema para la
recategorización a través de su sitio web oficial.
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