El Banco Central (BCRA) exige a las entidades financieras
que incorporen operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a la
Declaración Jurada que firman las empresas para acceder al mercado de cambios.
La norma vigente establece que si una firma accede al mercado de cambios, tanto esta compañía como
sus directores y accionistas no podrán realizar operaciones de liquidación de activos en moneda
extranjera, durante un lapso de 90 o 180 días, según el instrumento, previos y posteriores al
acceso al mercado de cambios.
La precisión dispuesta por el Directorio del Banco Central de la República Argentina señala que
esa restricción ha operado siempre de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros.
Agencia CMA Latam