La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró
las normativas sobre las últimas medidas del gobierno que imponen un impuesto a las importaciones y
la paridad entre los dólares turistas y solidarios.
La AFIP explica que se establece en 45% la percepción a aplicar sobre la compra de billetes y
divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.
La norma también extiende el alcance de la percepción a la importación de mercaderías incluidas
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).
En estas operaciones, para calcular la percepción se deberá detraer el costo del flete y de los
demás servicios establecidos.
Por otra parte, aclaran que el pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la
destinación de importación. En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la
operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de
declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de
descontarlo del mencionado Valor FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta.
La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al
momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y
demás tributos que graven la importación. El documento emitido por el Sistema Malvina será
comprobante suficiente del ingreso del pago a cuenta.
Las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las
que ingresen a través de un prestador PSP/Courier quedaron excluidas de la obligación de ingresar
pago a cuenta.
Agencia CMA Latam