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Primero fue el dólar, ahora el Bitcoin: el proyecto de ley oficial para multar y "complicar" las operaciones en cripto

 Una modificación de una ley de lavado de dinero excede sus límites y crea un registro en la CNV que alcanza hasta a los que hacen P2P con Bitcoin


El Estado busca fortalecer su control sobre las operaciones económicas, no sólo en el sistema financiero tradicional, sino también en el ámbito de las criptomonedas. No conforme con el cerrojo que intenta trazar sobre las trasacciones en exchanges, ahora apunta a los intercambios de divisas digitales entre particularesmodalidad conocida como P2P (persona a persona).

Así lo estableció con un proyecto de ley de la bancada oficialista que  ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, bajo la excusa de luchar contra el lavado de dinero pero avanzando en aspectos no exigidos en las normas internacionales.

"En paralelo con la ley MICA en Europa, la iniciativa amplía la cantidad de operaciones que se deben informar a la Unidad de Investigación Financiera (UIF)", dice a iProUP Rosendo Gravanago, abogado en derecho informático, criptoactivos y blockchain.  De esta manera, indica, "Argentina se prepara a la revisión por parte del GAFI el año próximo, que es muy estricto en estas cuestiones".

Nueva ley antilavado: qué propone en materia cripto

"El epicentro de la reforma es que crea el Registro de Proveedores de Servicios Virtuales bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que será la encargada de detectar operaciones sospechosas en cripto", precisa Gravanago.

Marcos Zocaro, asesor impositivo en criptomonedas, inversiones y fintech, señala a iProUP que la reforma que propone el texto de Diputados define como proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV) a cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica:

  • Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal
  • Intercambio entre una o más formas de activos virtuales
  • Transferencia de activos virtuales
  • Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos
  • Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual

Nueva ley antilavado: a dónde apuntarán los controles de la CNV

Gravanago señala que "el Registro se conformará con la información proveniente de los regímenes informativos ya establecidos. La CNV ejercerá sus facultades de supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción, a lo que sumará controlar que se respeten ciertos parámetros bajo los siguientes principios", aclara el letrado, quien enumera:

  • Protección y defensa de los usuarios, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor
  • Seguridad de la información y protección de los datos personales
  • Seguridad y eficacia en el desarrollo de las operaciones
  • Normas que promuevan la estabilidad, solvencia y transparencia
  • Prácticas de buen gobierno corporativo y aplicación del enfoque basado en riesgos
  • Prevención de lavado de activos (...) de forma complementaria con la normativa dictada por la UIF
  • Protección del ahorro público

"Estas obligaciones representan una nueva burocracia que duplicará las obligaciones informativas y encarecerá los servicios. Y, sobre todo, perjudicará a los pequeños comerciantes P2P que no poseen la espalda financiera para solventar estos gastos", subraya Zocaro.

Nueva ley antilavado: a dónde apuntarán los controles de la UFI

La UIF podrá solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que considere útil. El pedido podrá dirigirse a:

  • Cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal
  • Personas físicas o jurídicas

"Se elimina el párrafo referido al secreto profesional, una chicana hacia los abogados como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas. En ese sentido, se estableció que no lo deberán hacer cuando hagan tareas de asesoramiento, litigios judiciales, administrativos, de arbitraje o mediación", sostiene Gravanago.

Además, se modifica la pena prevista en el artículo 303 del Código Penal, aumentando el monto de $300.000 a $8,6 millones, que se actualizará en base al salario minimo vital y móvil.

"La reforma propone que la UIF pase a ser un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional dentro del Ministerio de Economía. Con personería jurídica propia, autonomía y autarquía administrativa y financiera", advierte Gravanago.

Dos posibles modificaciones

En diciembre del año pasado, la ONG Bitcoin Argentina solicitó dos modificaciones al proyecto:

  • Excluir del universo de sujetos obligados a informar a la UIF a las personas que realizan la actividad de intercambio de criptoactivos de forma individual o en la modalidad P2P (persona a persona), con liquidación en entidades financieras u otras entidades controladas por la UIF y obligadas a informar
  • Que el registro, recomendado desde el GAFI, sea llevado por la UIF y no por cualquier otro órgano regulatorio, como la CNV

Zoccaro remarca: "El GAFI identifica en sus estándares internacionales como indicativo de la necesidad de realizar la debida diligencia del cliente a transacciones encima de los u$s1.000Esperemos que el proyecto sea modificado en Senadores o, llegado el caso, vía reglamentación", alerta el experto.

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Para la ONG Bitcoin Argentina, la norma excede las pretensiones del GAFI y "golpea inncesariamente" a pequeños operadores

La ONG Bitcoin Argentina critica el proyecto "al considerar que golpea innecesariamente a la criptoeconomía, al afectar la actividad de usuarios finales y pequeños y medianos operadores", además de "exceder las pretensiones del GAFI".

Según la organización, la norma impacta de lleno en "personas que actúan en el ecosistema, usuarios finales, pequeños y medianos operadores, que llevan adelante una actividad lícita muy demandada por la sociedad".

"El proyecto de ley sólo beneficia a los grandes operadores de servicios de exchanges -eventualmente a los bancos, cuando el Banco Central los autorice- y a los operadores internacionales que actúan sin presencia en el país", asegura.

Nueva ley antilavado: consecuencias negativas en la actividad

La ONG Bitcoin Argentina observa que, "de aprobarse el Proyecto en los términos originales, y de habilitarse un registro para servicios de activos virtuales, la medida tendrá un efecto negativo respecto de actividades libres, lícitas e inofensivas realizadas por muchísimas personas en el mundo de la criptoeconomía en el territorio nacional".

"Constituirá una obstrucción en el desarrollo de este pujante sector de la economía doméstica, y producirá el desplazamiento de actividades y personas hacia la informalidad e ilegalidad, con grave perjuicio para el bienestar general", advierte.

"En nuestro país, a la par del crecimiento de empresas proveedoras de servicios de intercambio y de custodia de criptoactivos, se desarrolló una gran comunidad de individuos y microempresas que prestan también el servicio de intercambio de criptoactivos por dinero fiduciario y viceversa, o por otros criptoactivos, mediante operaciones denominadas P2P, o persona a persona", relata.

Estas transacciones se realizan principalmente utilizando plataformas de encuentro o marketplace y mediante liquidación de las operaciones en cuentas bancarias de las partes.

"En general, se trata operaciones de importes menores al límite de u$s1.000 que GAFI identifica en sus estándares internacionales como indicativo de la necesidad de realizar la debida diligencia del cliente por lavado de dinero", concluye la ONG Bitcoin Argentina.



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