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La Cámara de Exportadores de la República Argentina - C.E.R.A., entidad coordinadora de la Comisión de Usuarios del Transporte (CUT), junto con otras instituciones, a través de una carta formal dirigida al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Axel Kicillof, expresaron su total rechazo al aumento de ingresos brutos para los volúmenes cargados, descargados y de removido en la Provincia de Buenos Aires.

 Las principales entidades que representan la carga de exportación y de importación, la producción, los puertos y el transporte, consideran que el artículo 121 de la recientemente sancionada Ley Provincial N° 15.391 (Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023) “representa un retroceso y un profundo error estratégico, por su inconsistencia con la necesidad de promover el fomento del tráfico fluviomarítimo y el desarrollo exportador”.

 

Buenos Aires, enero 2023 – La nota encabezada por C.E.R.A. y firmada por la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA), la Cámara de Puertos Privados Comerciales, el Centro de Exportadores de Cereales (CEC), el Centro de Navegación, la Sociedad Rural Argentina (SRA), el Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén y la Cámara Argentina del Acero, expresa con gran preocupación considerando, el hecho de que gravar las mercancías cargadas y descargadas, además de las removidas, en función de su peso físico, lo que conlleva de manera adicional, una carga impositiva tanto a la exportación como a la importación, es facultad exclusiva del Congreso de la Nación, según la Constitución Nacional de nuestro país.

 

Asimismo, menciona que el aumento de los costos logísticos por la aplicación del art.121 de la Ley Provincial N° 15.391 representa un retroceso y un profundo error estratégico, por su inconsistencia con la necesidad de promover el fomento del tráfico fluviomarítimo y el desarrollo exportador.

 

Por otra parte, hace referencia a la ubicación geográfica de Argentina respecto del resto del mundo: LA DISTANCIA a los grandes centros de consumo y producción mundial. Con las implicancias que tiene esto: aumento en los costos logísticos; reducción de las oportunidades para explotar economías mediante el comercio exterior; debilita los beneficios de la integración productiva con economías vecinas, entre otros.

Aunque en la nota, se señala también que, el impacto de la distancia no es estático y que depende del progreso técnico y las comunicaciones, así como de la productividad de la logística, recordando que el último Índice de Desempeño Logístico de Argentina, según el Banco Mundial, es 2,89 (puesto 61 en el ranking.

Como cierre, se solicita que -de manera inmediata- se suspenda la aplicación del artículo 121 de la Ley N° 15.391.

Detalle del artículo 121 de la Ley Provincial N° 15.391 (Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023):

ARTÍCULO 121. Establécese, para el ejercicio 2023 y con carácter extraordinario, un incremento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades comprendidas en los códigos 521020, 522010, 522020, 522092, 522099, 524210, 524290, 523011, 523019, 523031, 523032, 523039, 523090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB18) aprobado por la Resolución Normativa N° 38/17 y modificatorias, en lo vinculado a la explotación de terminales portuarias ubicadas en puertos de la provincia de Buenos Aires, a través de los siguientes importes que deberán abonarse en forma mensual, adicional al monto que resulte de la aplicación de la alícuota prevista para dichas actividades en el marco de la presente Ley:

1) Pesos ciento veinticinco ($125), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería cargada en buques durante el mes.

2) Pesos trescientos setenta y cinco ($375), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería descargada de buques durante el mes.

3) Pesos sesenta ($60), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería removida durante el mes.

El importe a abonar en cada anticipo, por aplicación del esquema de cálculo previsto precedentemente, en ningún caso podrá superar el cinco por ciento (5%) de la base imponible correspondiente a las actividades a que refiere el presente artículo, en el anticipo mensual que se liquida. Para el caso de resultar un importe mayor, deberá abonarse en el anticipo en que se verifique dicha circunstancia, la suma equivalente al porcentaje indicado.

No se aplicará el incremento en el presente artículo cuando se trate de: 1) Mercaderías en tránsito, reembarque para transbordo y/o en tráfico. 2) Arena, piedra y otros productos áridos en los términos y condiciones que determine la reglamentación. 3) Mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, reglamentará la forma, modo y condiciones en que se ingresará el incremento adicional establecido en la presente norma, pudiendo instituir regímenes de información y/o recaudación, a cargo de las entidades administradoras de los puertos.

Las descripciones de las actividades sobre las que se aplica el incremento son:

 

521020: Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario

522010: Servicios de almacenamiento y depósito en silos

522020: Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas

522092: Servicios de gestión de depósitos fiscales

522099: Servicios de almacenamiento y depósito no comprendidos en otra parte

524210: Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto

524290: Servicios complementarios para el transporte marítimo no comprendidos en otra parte

523011: Servicios de gestión aduanera realizado por despachantes de aduana

523019: Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías no comprendidos en otra parte

523031: Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas

523032: Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero

523039: Servicios de operadores logísticos no comprendidos en otra parte

523090: Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías no comprendidos en otra parte

 


Acerca de C.E.R.A.

 

Desde hace casi 80 años, esta institución nuclea empresas privadas y organizaciones empresarias que representan la mayoría de las exportaciones de la República Argentina. Su principal objetivo es promover el desarrollo y competitividad del Sector Exportador Argentino en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la Naciones Unidas. 

 

C.E.R.A. está compuesta por empresas privadas y asociaciones que, en conjunto, representan a más de 3.000 exportadores argentinos responsables mayoritariamente por las exportaciones de la República Argentina.  www.cera.org.ar