https://mail.google.com/mail/u/0/?ui=2&ik=3ab76eea9c&view=att&th=1648a6d4d6c2fa40&attid=0.1&disp=safe&zw
BYMADATA - Cotizaciones en Tiempo Real | BYMA Bolsas y Mercados Argentinos

Régimen de promoción de la economía de conocimiento

 Mediante la sanción de la Ley N° 27.570 (B.O. 7/10/2020), se modificó la tan esperada Ley de Economía del Conocimiento sancionada en el año 2019, conocida como la continuadora de la ley de promoción de software.

 

Ya en marzo de 2021 comenzaba a estar disponible el aplicativo de TAD para las nuevas inscripciones (pese a que ya estaba vigente según su reglamentación), a diferencia de los reempadronamientos de aquellas empresas que ya se encontraban en la ley de promoción de software, que tuvieron su oportunidad a finales de 2020.

 

No hay información oficial publicada respecto de las nuevas inscripciones, pero una estimación realizada por la organización www.leydeconocimiento.org.ar anuncia que se inscribieron aproximadamente dos mil quinientas empresas en lo que va desde su inicio.

 

Las empresas que se encontraban en el antiguo régimen se re-inscribieron casi en su totalidad, informa la misma organización.

 

A diferencia de lo que sucedía con la Ley de Promoción de Software que publicaba en boletín oficial las empresas que iban incorporándose al régimen, en la nueva ley solo se entera la empresa beneficiaria, vía notificación electrónica al email registrado y en su usuario de TAD. Es por esto que no tenemos cifras contrastables.

 

¿Cómo era el trámite para la reinscripción para las que venían de la ley de software? Debían hacerlo vía TAD antes del 31/12/2020. De no hacerlo de modo correcto y en término, traía aparejado la pérdida de prácticamente dos años de beneficios fiscales y la necesidad de inscribirse desde cero como lo vienen haciendo las nuevas empresas que ingresan al régimen por primera vez. La diferencia entre las reempadronadas y las nuevas en términos de beneficios son las fechas de vigencia. Para el caso de las reinscriptas, el régimen establece que gozan de los beneficios (que los mismos debieron ser retroactivos ya que tardó muchos meses en estar en práctica)  desde el 1 de enero del 2020. Para el caso de las nuevas incorporaciones, el beneficio corre a partir de su inscripción (que no podría ser antes del 26 de Marzo de 2021, fecha en la que se daba a conocer el nuevo aplicativo de TAD).

 

La vigencia actual del régimen, acompañada por su afirmación de “estabilidad fiscal”, es hasta 31 de diciembre de 2029. Entendemos que llegado el momento se extenderá tal como pasó con la de Promoción de Software.

 

Las nuevas inscripciones trajeron también más novedades, ya que las actividades alcanzadas se ampliaron notablemente. Y no solo se trató de nuevas actividades ajenas a la industria del software, sino que también se amplió el universo en materia de IT.

 

Sin embargo, en materia de software podemos destacar que se agregó la imposibilidad de incluir en el régimen el autodesarrollo. Este tema merece un tratamiento por separado, por lo que solo haré la siguiente reflexión: se excluye el autodesarrollo de las actividades potencialmente beneficiarias. Es decir que no se tiene en cuenta aquellas empresas que desarrollan software para ellas mismas, a pesar de que están haciendo inversiones y contratando recursos que cumplen 100% con los objetivos de la norma. Una pena que el legislador haya incluido este cambio en la nueva ley de economía del conocimiento sancionada en 2021, ya que la primera ley de conocimiento aprobada en 2019 no lo prohibía, o mejor dicho, no excluía el autodesarrollo.

 

Volviendo al nuevo alcance de actividades, La Resolución 4/2021 (MDP) “tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos”. Asimismo persigue objetivos claros como la generación de empleo de calidad, exportación de bienes y servicios de calidad con su implicancia directa: ingreso de divisas que tanto falta en la Argentina de los últimos tiempos.

 

Algunas de ellas son por ejemplo producción o postproducción audiovisual, biotecnología, servicios geológicos y de prospección, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones, servicios profesionales, nanotecnología y nanociencia, industria aeroespacial y satelital o tecnologías espaciales.

 

Si quisiéramos analizar el criterio del legislador al proponer estas nuevas actividades, solo debemos pensar en un denominador común y llegaríamos a la conclusión de que tiene como origen el talento humano, el conocimiento (valga la redundancia con el nombre de la ley), la tecnología, bienes y servicios derivados o aprovechados por la rama de la producción (Ministerio al cual se le asignó como órgano de aplicación y contralor). No obstante, si analizamos sus incisos, nos encontramos con que algunos sectores de la economía no se les hizo tan facil pese a entrar dentro del objeto de la ley.

 

Así es que por ejemplo en el inciso e) de la ley se incorporaron actividades que claramente machean con el espíritu de la ley (por ejemplo publicidad, creación y realización de campañas publicitarias, creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria, etc.) pero que se les exige más que al resto: que sean “Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación”. Es un requisito de difícil cumplimiento, y que deja afuera a muchísimas empresas del sector. A modo de ejemplo me tomo el atrevimiento de comentar una conversación con Jorge Varela, actual Miembro del Board de Agencias Argentinas, quien entiende que hay que hacer una modificación en la norma para incluir a las agencias de publicidad en la nómina general de la norma, y que no tengan como exigencia excluyente que el 70% de su facturación provenga de la exportación de sus bienes o servicios, como lo es hoy en el texto actual de la norma. Sus argumentos, entre otros, son que por ejemplo el 60% del costo de las agencias proviene de los salarios, o sea, indirectamente del talento de las personas (al igual en que lo es en el software), también menciona que el 75% de las agencias son nacionales e independientes, y por último lo que a mi criterio parece ser los más importante, es la comparativa con un rubro que de alguna manera está muy ligado a su sector: el de la producción y postproducción (el inciso b de la norma describe como actividad alcanzada la Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital); estos últimos no deben cumplir con el requisito de exportación de manera excluyente y mucho menos con un alcance del 70%. Esta cámara como otras tantas, se encuentran actualmente realizando lobby para su inclusión, apoyándose inicialmente en la previsión que hace la norma al momento de la descripción de las actividades promovidas:  “La Autoridad de Aplicación dictará las normas aclaratorias tendientes a precisar el alcance de las actividades y rubros comprendidos en el presente régimen. Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional podrá ampliar los rubros y/o actividades en virtud de las tecnologías emergentes”.

 

Habiendo distinguido las actividades promovidas por ley y su diferencia con las previstas en el inciso e), estamos en condiciones de resumir los requisitos de admisión (son para todas iguales menos para las descriptas en el e).

 

En primer lugar, se deberá determinar que la actividad principal, (o la suma de actividades, en su conjunto) sea igual o mayor 70 % de su facturación anual. ¿Cómo se determina esto en una nueva empresa? Sencillo, se deberá obtener el Formulario 1278 de AFIP (que generalmente viene con unos meses de retraso al momento de obtenerlo) y verificar que en dicho período informado por ese formulario, la facturación se corresponda al menos en un 70% en una actividad promovida por la ley. Si esto es así, estamos en condiciones de afirmar que la empresa tiene claras posibilidades de sumarse al régimen de promoción de economía del conocimiento.

 

Una vez que superamos el punto anterior, debemos prestar especial atención en los requisitos de admisibilidad, que son básicamente 4, de los cuales la ley los enumera como tres, con la obligación de cumplir con al menos 2 de ellos. Y estos son: 1) Norma de Calidad, 2) Capacitación o Investigación y desarrollo, y 3) Exportación.

 

La norma de calidad deberá haber sido obtenida o al menos iniciado su trámite de obtención dentro del período informado por el F 1278 enunciado anteriormente. Ese inicio debe poder demostrarse fehacientemente. El listado de certificaciones se encuentra enumerado de manera taxativa por la norma. Es decir, no se acepta cualquier certificación.

 

La capacitación deberá ser realizada a sus empleados y/o destinatarios en general, en temáticas relacionadas con la economía del conocimiento en un porcentaje respecto de su masa salarial promovida o a promover del último año (según F 1278) de al menos un uno por ciento (1%) para las micro empresas, dos por ciento (2%) para las pequeñas y medianas, y un 5% para las empresas grandes.

 

En el caso del I+D la norma exige que incluya novedad, originalidad y/o creatividad, y que el gasto se mida en base a un porcentaje respecto de su facturación total del último año (según F 1278) de al menos el uno por ciento (1%) para las micro empresas y dos por ciento (2%) para las pequeñas y medianas empresas y cinco por ciento (5%) para grandes empresas.

 

En el caso de la capacitación o en la investigación y desarrollo, deberá optarse solo por una opción, siendo excluyente una de la otra.

 

Por último, otra de las opciones para cumplir con los requisitos es la exportación de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas y/o del desarrollo y aplicación intensiva de las mismas, en un porcentaje respecto de su facturación total del último año (según F 1278) de al menos cuatro por ciento (4%) para las Micro Empresas y diez por ciento (10%) para las Pequeñas y Medianas Empresas, para el caso de las grandes empresas se prevé trece por ciento (13%).

 

Los beneficios esperados son de distinta índole, en este caso solo haré mención los que a mi criterio son más valiosos, y estos son, el bono de crédito para pagar impuestos nacionales. Este será equivalente al 70% de las contribuciones patronales del personal dedicado a las actividades que se pretenden promover. Asimismo, en la búsqueda por reducir las brechas de género que existen actualmente, la Ley incorpora la perspectiva de género y este porcentaje se elevará al 80% en el caso de que las empresas involucradas contraten a mujeres y/o disidencias, como así también para personas con posgrado en ingeniería, ciencias exactas o naturales, personas con discapacidad, residentes de zonas desfavorables o de menor desarrollo relativo y beneficiarios de planes sociales.

 

La norma también pone un límite a los fines del otorgamiento de los bonos de crédito fiscal y dice que se deberá fijar un cupo fiscal, el que será distribuido sobre la base de los criterios y las condiciones que al efecto establezca la autoridad de aplicación. En tal sentido, días atrás el gobierno amplió los límites a la devolución de contribuciones patronales a la suma de 25.600 millones mediante el comunicado oficial NO. 2022-73562673 APN.

 

Finalmente, el segundo gran beneficio a mi criterio es la reducción de la alícuota del impuesto a las ganancias. Este beneficio permite a las empresas una reducción de un porcentaje respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la/s actividad/es promovida/s, determinado en cada ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema: sesenta por ciento (60%) para micro y pequeñas empresas, cuarenta por ciento (40%) para empresas medianas y veinte por ciento (20%) para grandes empresas. Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera. A diferencia del bono de crédito fiscal que se gozará a partir del mes siguiente a la inscripción, este beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el registro de la LEC.

 

El ingreso al régimen prevé ciertos costos asociados a los beneficios obtenidos (Aporte FONPEC hasta 4% de beneficios percibidos) y una revalidación bienal. Asimismo se exige que la empresa beneficiaria se encuentre en normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales. Otro requisito para la permanencia en el régimen es el mantenimiento y/o incremento de personal afectado a las actividades promovidas respecto a la solicitud de inscripción. Este último requisito se podrá auditar en forma anual y las empresas poseen 60 días para reemplazar el personal removido.

 

Los beneficiarios del régimen de la LEC que efectúen operaciones de exportación respecto de la/s actividad/es promovida/s no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado.