La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
estableció el procedimiento para la transmisión de la información, consulta e imputación de los
bonos electrónicos obtenidos por los sujetos adheridos al Régimen de Incentivos al Abastecimiento
Interno de Combustibles (RIAIC), que serán registrados como créditos a favor de los contribuyentes
y/o responsables.
La Subsecretaría de Hidrocarburos informará a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos
la nómina de los bonos electrónicos emitidos. Recibida la información, los bonos serán
registrados como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables en el servicio con clave
fiscal Administración de Incentivos y Créditos Fiscales y solo podrán aplicarse a las sumas que
deban abonarse en concepto de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de
carbono -saldos de declaraciones juradas, anticipos e importaciones. Los bonos serán
intransferibles.
Para realizar la consulta e imputación de los bonos electrónicos registrados a su favor, los
interesados deberán ingresar -con clave fiscal de nivel 3 de seguridad- al servicio Administración
de Incentivos y Créditos Fiscales.
Allí podrán imputar los bonos electrónicos en forma total o parcial ingresando los códigos de
impuesto, concepto y subconcepto, el período fiscal y el importe de la obligación a cancelar. Las
imputaciones realizadas quedarán registradas en la cuenta corriente del contribuyente y el sistema
generará la constancia de la operación efectuada.
En ningún caso las imputaciones de los bonos podrán generar créditos de libre disponibilidad.
Agencia CMA Latam