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Polémico proyecto: un diputado aliado de Javier Milei quiere que los extranjeros paguen en hospitales públicos

 Un legislador de Avanza Libertad, Nahuel Sotelo, dio detalles de la iniciativa que pretende alcanzar a los centros de salud de la provincia de Buenos Aires.


Que los extranjeros paguen: la iniciativa para los hospitales bonaerenses

“En nuestra provincia se le garantiza el acceso a la salud a cualquier persona extranjera que así lo requiera, muchas veces en perjuicio de los mismos ciudadanos argentinos que, en ocasiones, no reciben trato prioritario ni siquiera en hospitales de nuestra provincia. Siendo la salud pública algo que financia en su conjunto los ciudadanos argentinos”, afirmó Sotelo en su descargo.

El texto señala que “a los fines de garantizar la atención en los centros de salud pública el interesado deberá contar con los medios económicos o satisfacer las erogaciones debidas por medio de la ejecución del seguro de salud”.

El legislador consideró que “el Poder Ejecutivo fijará tasas retributivas o aranceles que serán abonados por el seguro de salud o por el interesado según corresponda”.

El diputado de Avanza Libertad Nahuel Sotelo presentó un proyecto de ley para que los extranjeros paguen los servicios de salud (Foto: Diputados Bonaerenses).

El diputado de Avanza Libertad Nahuel Sotelo presentó un proyecto de ley para que los extranjeros paguen los servicios de salud (Foto: Diputados Bonaerenses).

El diputado provincial notificó que “esta ley no viene a quitar derechos a las personas extranjerasbajo ningún punto de vista se podría afirmar que esta ley quita el derecho de acceso a la salud a persona alguna, ya que no se puede negar o restringir el acceso en ningún caso, sólo se pide que se arbitren las formas necesarias para cubrir el gasto ocasionado”.

Sobre el mismo tema, Sotelo aclaró que “no podrá negarse o restringir el acceso al derecho a la salud o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”.

“Si el acceso al servicio público de salud es urgente, grave o existe riesgo de muerte, el Estado provincial arbitrará los medios necesarios a fin de percibir económicamente los gastos ocasionados con posterioridad”, afirmó.

Propuesta para que los extranjeros paguen en hospitales: Sotelo denunció los "tours sanitarios"

Dentro de los argumentos del proyecto, Sotelo advirtió que “en países vecinos se organizan tours sanitarios para atenderse en los hospitales públicos de nuestro país. Lo hacen sin ningún ánimo de permanecer o aportar a este país esto, muchas veces, ocasiona demora y colapso en los hospitales públicos de nuestro territorio”.

“Es por ello que, un proyecto de esta naturaleza, proporciona una respuesta a la creciente demanda del sistema sanitario público de la provincia otorgando la solvencia necesaria para asegurar y mejorar la atención sanitaria que se brinda”, concluyó.

Punto por punto, el proyecto de Ley para que los extranjeros paguen en los hospitales

ARTÍCULO 1°: La presente ley tiene por objeto asegurar el acceso igualitario a los extranjeros que revistan la condición de “residente permanente”, y sus familias, en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a salud.

ARTÍCULO 2°: Los inmigrantes que revistan la condición de “residentes temporales”, “residentes transitorios” y “residentes precarios”, gozarán del acceso a tales servicios y bienes públicos de manera onerosa.

ARTÍCULO 3°: Quedarán alcanzados por la siguiente norma aquellos inmigrantes que revistan las condiciones estipuladas en el Artículo 2 que se encuentren en el territorio de la provincia y requieran atención médica.

ARTÍCULO 4°: A los fines de garantizar la atención en los centros de salud pública el interesado deberá contar con los medios económicos por sí o satisfacer las erogaciones debidas por medio de la ejecución del seguro de salud.

ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo fijará tasas retributivas o aranceles que serán abonados por el seguro de salud o por el interesado según corresponda.

ARTÍCULO 6°: En aquellos casos donde el interesado arribe a los centros de salud con citas médicas acordadas, las mismas deberán ser abonadas al momento de la reserva.

ARTÍCULO 7°: No podrá negársele o restringir el acceso al derecho a la salud o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Si el acceso al servicio público de salud es urgente, grave o existe riesgo de muerte, el Estado provincial arbitrará los medios necesarios a fin de percibir económicamente los gastos ocasionados con posterioridad.

ARTÍCULO 8°: Declárese autoridad de aplicación de la presente Ley al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 9°: Instruméntese los medios necesarios para el cumplimento de la presente ley.

ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.



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