La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó
los montos de facturación a partir de los cuales deben detallarse los datos del receptor del
comprobante fueron actualizados, cuando se trate de un consumidor final.
La adecuación, tendiente a fortalecer el régimen de control de emisión de comprobantes, establece
que los datos deberán precisarse cuando el importe de una factura sea igual o superior a $43.010 y
su receptor sea un consumidor final.
Así, se considerará consumidor final cuando el importe de una factura sea igual o superior a
$43.010 pesos y su receptor sea un consumidor final. Además, cuando el importe de una factura sea
igual o superior a $21.505 pesos y no se haya pagado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas
prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.
En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor
agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria
manufacturera
motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $
21.505 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.
Agencia CMA Latam