El Ministerio de Trabajo oficializó una
serie de nuevos requisitos para el Programa de Recuperación Productiva II
(Repro II) tras las restricciones que rigen en esta etapa a fin de mitigar la
expansión de la segunda ola de coronavirus.
El Comité de evaluación estableció que, para los sectores críticos, se
tomará la facturación registrada en abril de 2019 y el mismo mes de este año,
y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y
un aumento como máximo del 69% en términos nominales.
Estos mismos parámetros de facturación se aplicarán a los sectores no
críticos, con la diferencia de que la comparación se hará entre marzo de 2019
y el mismo mes de este año.
Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico
Independiente, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo establece que se
tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos,
en cuanto a la variación de la facturación.
En tanto, tal como había sido anunciado, para este mes el Gobierno aumentó
a $ 18.000 la asistencia para los sectores considerados críticos, el mismo
monto que para los de salud, y dejó en $ 9.000 el subsidio a los no críticos
afectados.
En este mes en particular, el Comité consideró que no es necesario
diferenciar el parámetro de la variación de la facturación y del IVA compras
para las empresas de acuerdo con su tamaño, ya sean de menos de 800 o de 800 o
más trabajadores.
Para el caso de la variación de la relación entre el costo laboral y la
facturación para los sectores no críticos, evaluó que, en el contexto actual,
es conveniente reducir la exigencia que planteaba el parámetro fijado en
marzo, aunque sí debería preservarse la condición de cumplimiento
obligatorio. En este sentido, se determinó una variación de este indicador
superior a una merma de 10%.
En tanto, para los parámetros aplicados a los indicadores incluidos de
endeudamiento, variación del consumo de energía eléctrica y gasífera y de
las importaciones, se mantienen los mismos valores definidos en marzo.
Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes
deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos
de activos y pasivos y patrimonio neto, con la excepción de los sectores
críticos cuya obligación se aplica para los activos y pasivos corrientes.
Agencia CMA Latam