https://mail.google.com/mail/u/0/?ui=2&ik=3ab76eea9c&view=att&th=1648a6d4d6c2fa40&attid=0.1&disp=safe&zw
BYMADATA - Cotizaciones en Tiempo Real | BYMA Bolsas y Mercados Argentinos

Régimen de Incentivo a la Construcción: cuentas especiales

Las entidades financieras deberán habilitar una Cuenta Especial de Depósito Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), que podrá ser en pesos y/o dólares, para ser utilizada exclusivamente por los clientes que adhieran al Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

Las entidades tendrán la obligación de abrir las cuentas en las que sólo se podrán depositar fondos incluidos en la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o moneda nacional presentada a la AFIP y que se destinen al desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios en Argentina.

El Régimen de Incentivo a la Construcción alcanza a proyectos inmobiliarios de obras privadas nuevas (construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros) y también a aquellas obras que, al momento de entrada en vigencia de la ley, posean un grado de avance de obra inferior a 50%.

Los beneficiarios que adhieran al Régimen de Incentivo a la Construcción podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional, en el país y en el exterior.

Esos fondos declarados podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente invertidos en los destinos que establece la ley.

Las entidades financieras deberán informar a la AFIP –conforme al procedimiento y pautas que determine el organismo– los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas.

Las personas físicas o jurídicas que adhieran al Régimen y tengan inconvenientes para la apertura de las cuentas podrán hacer el reclamo al responsable de atención al usuario de la entidad financiera, que pueden encontrar 

http://www.bcra.gov.ar/BCRAyVos/Responsables-Atencion-cliente-Bancos-companias-financieras.asp