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TODO LO QUE TENES QUE SABER. NUEVAS RESTRICCIONES. MÁS TESTEOS, CUARENTENAS ARANCELADAS Y ALGUNAS EXCEPCIONES

 Mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) habiendo sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021

Según se publicó en el boletín oficial, el Gobierno Nacional teniendo en cuenta la evolución de la pandemia en el país y en el mundo  se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.

También se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 9 de abril de 2021.

Sin embargo se dispuso que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, pueda establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad actividades especialmente autorizadas.

Las nuevas medidas se aplican debido a que, a nivel mundial, en la última semana se registraron 3.3 millones de casos nuevos, un aumento del (8.7 %) en relación a la semana anterior y en función de que existen nuevas variantes del SARS-CoV-2, con más transmisibilidad y, potencialmente, más gravedad.

En este contexto, Argentina, en la última semana  registró un aumento del número de casos y se detectaron nuevas variantes del SARS-CoV-2, relacionadas a viajeros o a sus contactos.

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS SANTIAGO CAFIERO DECIDE:

Extiéndase la previsión contenida en el inciso 2 del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 219/21 a los vuelos directos aerocomerciales de pasajeros y pasajeras que tengan como origen BRASIL, CHILE y MÉXICO, a cuyo efecto la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, instrumentará la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto de conformidad con el artículo 3° de la referida decisión administrativa relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras, respecto al ingreso de personas.

Exceptúense de la previsión del artículo precedente a: 1.- Los vuelos hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha de ingreso programada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de entrada en vigencia de la presente. 2.- Los vuelos necesarios para el regreso de las personas nacionales y extranjeras residentes que se encuentren en los destinos indicados en el artículo 1 º, siempre que dichas personas hubieran salido del país previo a la entrada en vigencia de la presente con fecha de regreso programada posterior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su entrada en vigencia.

Para el ingreso gradual al país de las personas alcanzadas por el párrafo que antecede, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, coordinarán las acciones para determinar los parámetros a aplicar a las operaciones de servicios de transporte internacional de pasajeros y pasajeras según las capacidades operativas de los pasos internacionales habilitados.

ARTÍCULO 3°.- La actividad desarrollada por los operadores turísticos, relativa a la comercialización de viajes de egresados internacionales requerirá la presentación ante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES de una propuesta de protocolo sanitario que contemple los controles que requiera la autoridad sanitaria nacional y que incluya, respecto de los test PCR, las certificaciones del centro de testeo del lugar de destino en el exterior, emitidos por la autoridad sanitaria de ese país, quedando suspendidos los servicios ofrecidos hasta tanto se realicen las autorizaciones y validaciones respectivas, se apruebe el correspondiente protocolo sanitario y los destinos estén autorizados para la operación de transporte internacional de pasajeros y pasajeras.

ARTÍCULO 4º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL o el organismo que corresponda, mantendrán inicialmente una disponibilidad de DOS MIL (2000) plazas diarias de ingreso y egreso en vuelos aerocomerciales internacionales de pasajeros y pasajeras y establecerán sobre esa base un flujo decreciente y gradual

PERSONAS AUTORIZADAS A INGRESAR AL PAÍS DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS

a) Realizar una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país y otra al séptimo día del ingreso como condición de finalización del aislamiento obligatorio. El costo de ambas pruebas deberá ser asumido por la persona que ingresa al país.

b) Quienes resulten positivo en la prueba para SARS-CoV-2 al ingreso al país deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia.

Adicionalmente, quienes hubieren resultado positivo en dicha prueba y sus “contactos estrechos” deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.

La estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo de la persona que ingresa al país

c) Quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo, mencionada en el inciso a) del presente artículo, deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los respectivos domicilios denunciados a tal fin en su declaración jurada de ingreso al país,  por el término de 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país. De resultar positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país mencionado, deberá el laboratorio interviniente arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento.

El costo de las pruebas deberá ser asumido por la persona que ingresa al país y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.

Estas nuevas normas entrarán en vigencia a partir de las CERO (0) horas del día 27 de marzo de 2021.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/242370/20210326



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