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Evasión Ya hubo fallos en 5 provincias contra una resolución de la AFIP objetada por contadores

 Varios jueces ya hicieron lugar a medidas cautelares presentadas por entidades de contadores contra la resolución de la AFIP que los obliga a revelar estrategias aplicadas para que sus clientes paguen menos impuestos.


Jueces de cinco provincias, incluida la de Buenos Aires, ya hicieron lugar a medidas cautelares presentadas por entidades de contadores contra la resolución de la AFIP que los obliga a revelar estrategias aplicadas para que sus clientes paguen menos impuestos.

En medio de la polémica, las cautelares fueron aceptadas por magistrados de las provincias de Buenos Aires, San Luis y Jujuy, que se suman a las decisiones ya tomadas en tribunales de Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Mientras se mantengan esas cautelares, ninguno de los matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esas provincias deberán presentar el régimen de información de planificación fiscal.

En la provincia de Buenos Aires, el juez Alberto Osvaldo Recondo, titular del juzgado federal 4 de la Plata, hizo lugar a la presentación del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas provincial.

Los 23 Consejos que forman la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), presentaron cautelares contra la decisión de la AFIP, muchas de las cuales aún no tienen resolución judicial.

Los contadores argumentaron que la resolución 4838 de la AFIP "viola el secreto profesional, porque obliga a revelar la estrategia de las empresas para pagar menos impuestos y de este modo transgrede la relación entre el contador y su cliente".

El organismo, en cambio, argumentó que ese régimen de información "se aplica en todo el mundo para reprimir la evasión fiscal de grandes compañías".

En su fallo, el juez suspendió la resolución porque consideró que "los profesionales nucleados en el Consejo se encuentran en riesgo cierto e inminente de ser pasibles de las sanciones previstas en la Resolución 4838, ya que las mismas se encuentran expresamente previstas en su articulado".

Agrega el fallo que "no puede perderse de vista que la AFIP no vería alterada su facultad de fiscalización, ya que el artículo 35 de la ley 11.683 otorga a la AFIP amplios poderes para verificar en cualquier momento", el cumplimiento de la legislación impositiva.

En el caso de Jujuy, la suspensión se dará "hasta tanto la AFIP resuelva el reclamo administrativo presentado, o bien hasta el plazo máximo de seis meses; lo que suceda primero". Hay presentaciones similares en una veintena de tribunales de todo el país, indicó la entidad que engloba a los contadores.

Escrito por Noticias Argentinas