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RESOLUCIÓN DE AFIP Bienes en el exterior: Impusieron el criterio de residencia en lugar del domicilio fiscal

Mediante una serie de modificaciones, la AFIP endureció este viernes (17/7) los controles sobre los bienes en el exterior. El cambio mas importante tiene que ver con el criterio sobre el domicilio. Ahora será igual que para el caso del Impuesto a las Ganancias: la residencia en lugar del domicilio fiscal. El organismo busca determinar la pérdida de condición de residentes en el país.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó este viernes (17/7) en el Boletín Oficial la Resolución 4760/2020, que introdujo cambios en los controles sobre los bienes de los argentinos en el exterior.
Cabe recordar que en diciembre de 2019, cuando el Gobierno sancionó la Ley de Solidaridad Social, se estableció que los bienes en el exterior tributasen con una alícuota del 2,25%.
El criterio en ese caso indicaba que lo deberían pagar quienes tuvieran domicilio fiscal en la Argentina.
Pero ahora, la AFIP decidió realizar varios cambios en la normativa para evitar que las personas argumenten la pérdida de residencia en Argentina tramitando solo la baja del domicilio fiscal.
Por eso, el cambio más importante que hizo el organismo fue aplicar el mismo criterio para tributar Bienes Personales que Ganancias: la residencia en lugar del domicilio fiscal.
Y estableció que “las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto sobre los bienes personales, deberán”:
1- Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio - Residencia en el extranjero” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
2- Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo “242 - Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción” o “243 - Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses”, según corresponda, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga una copia de los elementos que correspondan.
3- Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales, informar –de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley del citado gravamen, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”, del sitio “web” institucional, mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
Por último, quienes hubiesen solicitado la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales con el motivo de “baja por no poseer domicilio en el país”, -antes de la resolución dictada hoy- deberán acreditar que “no revestían al 31 de diciembre de 2019 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, de 2019″.


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