https://mail.google.com/mail/u/0/?ui=2&ik=3ab76eea9c&view=att&th=1648a6d4d6c2fa40&attid=0.1&disp=safe&zw
BYMADATA - Cotizaciones en Tiempo Real | BYMA Bolsas y Mercados Argentinos

DIPUTADO JORGE ENRIQUEZ - PRESENTACION DE REQUISITORIA FISCAL


Ministerio Público de la Nación
AMPLÍA REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN
Señora Juez Federal:

Carlos Ernesto Stornelli, Fiscal Federal, titular de la Fiscalía
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 4, en la causa nro. 3.651/2020 del registro de la secretaría nro. 10 del Juzgado a vuestro cargo, me presento y digo:

Que atento lo normado en el art. 180, 188 y concordantes del C.P.P.N. vengo por el presente a formular requerimiento de instrucción ampliatorio de aquel efectuado en la causa N° 2700/2020, impulsando la acción penal en orden a los hechos que siguen.

I.- Datos personales de los imputados

Las imputaciones en orden a los sucesos por los cuales se promueve el presente requerimiento ampliatorio surgirán, de así corresponder, del transcurso de la instrucción.

II.- Antecedentes del caso

En ocasión de expedirme en el marco de la causa N° 2700/2020, conforme lo denunciado y que diera origen a esos autos, delimité que constituiría objeto procesal determinar si en el marco del dictado de la Resolución SSIA N° 3/2020 de la Oficina Anticorrupción y/o de todo otro acto administrativo y/o procesal mediante el cual dicho Organismo hubiera decidido desistir de las querellas ejercidas en las causas N°11.352/2014 y 3732/2016, existió o no la comisión de uno o más delitos de acción pública cuyo debido encuadramiento típico surgiría, de corroborarse, del transcurso de la instrucción.
Dicho acto de impulso fue con motivo de habérseme corrido vista en los términos del art. 180 del CPPN, en función de la denuncia presentada ante la

Excma. Cámara del Fuero por por los Diputados Nacionales Jorge Ricardo Enriquez, María Graciela Ocaña, Waldo Ezequiel Wolff, Fernando Adolfo Iglesias, Alvaro de Lamadrid, a la que adhirieran sus pares Pablo Torello, Julio Sahad, Luis Mario Pastori, Gustavo Rene Hein, Alberto Asseff, Lorena Matzen e Ingrid Jetter, en cuyo texto y entre otras consideraciones señalaron que “Conforme fue difundido en el 14 de mayo de 2010 por los medios de comunicación, el actual titular de la Oficina Anticorrupción –organismo dependiente de Presidencia de la Nación- decidió, por resolución SSIA N° 3/2020, que la oficina a su cargo desistiera de las querellas en las causas 11.352/2014 y 3732/2016 conocidas como “Hotesur” y “Los Sauces” respectivamente, que se les siguen –entre otros pero principalmente- a doña Cristina Fernández de Kirchner y sus hijos Máximo y Florencia Kirchner.”
Indicaron los denunciantes que “...la Oficina Anticorrupción tiene facultades para querellar y, en consecuencia, ejercer autónomamente la acción por el interés del Estado en que se persigan los delitos de los que fuera víctima. Y cabe recordar al respecto la obligación de los funcionarios públicos de promover la investigación de los delitos que tomen conocimiento con motivo de sus funciones (art. 177 inc. 1 del Código Procesal Penal de la Nación, 277 inc. d del Código Penal), que en el caso de la Oficina Anticorrupción se torna más específica por las atribuciones asignadas de ejercer la acción penal más allá de la mera denuncia.”
Acerca del dictado de dicho acto administrativo, y entre otros señalamientos, los denunciantes afirmaron que “Con la resolución 3/2020 adoptada por el aquí denunciado, por la que desistió de su rol de querellante, el doctor Crous ha faltado a las obligaciones de su cargo, con el único y evidente objeto de beneficiar a los allí imputados. Con tal conducta, ha infringido el artículo 274 del Código Penal, pues por el cargo que ejerce y las atribuciones asignadas, tiene el mandato de promover la persecución y represión de los autores de los delitos de corrupción.”

Ministerio Público de la Nación
Señalaron también las presentantes que “Al mismo tiempo, desvinculando a la Oficina Anticorrupción del ejercicio de la acción penal y con ello de la posibilidad concreta de aportar argumentos y pruebas para el juicio, además de defender el interés del Estado Nacional desde la perspectiva de la víctima, el imputado ha perjudicado deliberadamente la causa que le ha sido confiada, incurriendo en el delito de prevaricato previsto en el artículo 272, en función del artículo 271, del Código Penal”
En forma posterior se acumuló a autos la presentación efectuada por las también Diputadas Nacionales Mónica Edith Frade, Marcela Campagnoli y Paula Oliveto Lago, mediante la cual promueven denuncia por la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento, en orden al suceso antes descripto, esto es, la decisión de la Oficina Anticorrupción de desistir del carácter de parte querellante en sendos procesos que llevan por número 11.352/2014 y 3732/2016 de trámite por ante el Tribunal Oral Federal N° 5, enfatizando los presentantes en la relevancia de dichas causas “no solo por la trascendencia pública, sino por la importancia económica para los intereses del Estado argentino, toda vez que en las mismas se investigan hechos de corrupción cuyos imputados son funcionarios públicos, familiares y allegados a los mismos.”
Señalan también que “La decisión de no seguir en Hotesur o en Los Sauces, sería contradictoria con continuar el rol en la Ruta del Dinero K. La Oficina Anticorrupción permanece allí porque hay una misma y única maniobra delictiva. Más aún, la misma oficina había comenzado su alegato, interrumpido por la feria de la pandemia-. De esto deriva la clara violación de un acto propio de la Administración. En dos expedientes requirió elevación a juicio y ahora, sin que haya otra variante más que, un cambio de gobierno, decide abandonar la acusación. O sea, la misma oficina, decidió NO SOSTENER SU PROPIA TEORÍA Y ACTUAR en otra causa.”

El texto de ésta última denuncia, tras un análisis del contexto normativo, también hace expresa referencia al contenido de una entrevista periodística que el titular de la Oficina Anticorrupción habría brindado en relación a los hechos anoticiados, de todo lo cual extraen algunas conclusiones tales como “Sin embargo, el criterio del Dr. Félix Crous, no parece coincidir con lo que tal profusa legislación le impone y decidió, dar una interpretación propia respecto a los objetivos y funciones del organismo a su cargo. Razón por la cual, decidió desistir de la acción como querellante en las causas aludidas, privando a la investigación de los aportes realizados por la O.A. con anterioridad.”, así como que “Mediante la propia explicación del titular de la O.A., confirmamos la comisión de los delitos citados; toda vez que dejó de cumplir las normas a las que quedo sujeto desde el instante de su nombramiento. (...) El Dr. Crous, invirtió su rol, y pasó de actuar como querellante a facilitador de la situación procesal de los imputados, tomando la misma línea defensiva de la procesada. Lo que deja en evidencia que incumplió, dolosamente, con las cargas de velar sólo y exclusivamente por los intereses patrimoniales del Estado. (...) Seguidamente, en la entrevista, expresa una tercera motivación relacionada con la proximidad de una audiencia en la que se resolverían las medidas precautorias sobre los bienes de los imputados. Como si hasta aquí la sorpresa fuera poca, el titular de la O.A. dejó en claro su preocupación por la preservación de los bienes de los imputados, antes que su recupero (...) Esto revela que el funcionario denunciado, actuó con pleno conocimiento de las consecuencias procesales de sus actos, que solo podrían resultar a favor de los imputados y en nada beneficiarían a los intereses patrimoniales del Estado, por los que las leyes lo obligan a velar. (...)”
También se acumularon a la citada causa 2700/2020 las actuaciones que llevaran por número 2912/2020, originadas por la denuncia de la abogada Silvina Martinez, quien también pusiera en conocimiento los hechos que
fueran objeto del indicado impulso procesal.

Ministerio Público de la Nación
III.- Relación de los hechos objeto de la presente ampliación de requerimiento de instrucción.
Los Diputados Nacionales Jorge Ricardo Enriquez y Waldo Ezequiel Wolff ampliaron la denuncia que diera inicio a la citada causa N°2700/2020, esta vez poniendo en conocimiento la presunta existencia de un plan coordinado para
desbaratar las investigaciones y avanzar hacia la impunidad de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, sus hijos Máximo Kirchner y Florencia Kirchner y, de algunos quienes fueran ex colaboradores, funcionarios o ex funcionarios públicos, mencionando que esto ocurriría en casos en que éstos resultan imputados, en la causas 11352/2014 y 3732/2016, donde se verificaría, según refieren, un proceso político tendiente a hacer cesar la persecución penal de tales delitos y lograr la impunidad de sus autores, mediante acciones de diverso tipo; todo ello violación a las obligaciones internacionales que surgen de Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contras la Corrupción y en fraude al sistema constitucional vigente.
Según se denuncia, dicho “plan comenzó con una campaña de desprestigio de las investigaciones a partir de considerárselas parte de un sistema de  ́lawfare ́, conforme el cual presuntamente tales personas fueron involucradas en procesos penales como un modo de persecución política a través del sistema judicial(...)” Explican los denunciantes que “una vez producido el cambio de gobierno se materializó con la designación de personas vinculadas a las imputadas en tales casos en cargos públicos claves para entorpecer, inhibir o desbaratar las investigaciones penales y las decisiones judiciales”; sobre el particular mencionan las
designaciones de Carlos Zannini, Juan Martin Mena, Horacio Cesar Pietragalla Corti, Felix Crous, y Guillermo Nissen.

En el contexto señalado, y con relación al primero, señalan que “se nombró el 10 de diciembre de 2019 a Carlos Zannini, vinculado de larga data a la familia Kirchner -fue Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Secretario Legal y Técnico en las gestiones de Néstor Kirchner como Intendente de Rio Gallegos, Gobernador de Santa Cruz y Presidente la Nación y Secretario Legal y Técnico durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner- procesado en la causa 14.305/15 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 11, Sec. Nro 21, por el caso del memorándum con Irán, por los delitos de estorbo de un acto funcional, abuso de autoridad y encubrimiento agravado, como procurador del Tesoro, cargo que debería liderar el recupero de los bienes obtenidos como
consecuencia de la corrupción”.
Respecto de segundo indican que “se designó a Juan Martin Mena, ex funcionario del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner -fue subsecretario de Política Criminal y jefe de Gabinete de Asesores de 2010 a 2015 en el Ministerio de Justicia y luego, hasta fin de 2015 en la AFI- también procesado en el caso del Memorándum con Irán, como subsecretario de Justicia (Dec. 168/2020) de quien se hizo depender el programa de protección de testigos a cargo de Santiago Eguren (Decisión Administrativa 399/2020), dirigente de  ́La Campora ́, uno de los apoderados del Frente de Todos, el sector político que nucleó al actual Gobierno Nacional en las últimas elecciones y funcionario de la AFI durante la gestión de Oscar Parrilli. Esta situación y la elección porque quienes declararon contra ese sector están
bajo su presunto amparo, motivando que varios protegidos renuncien al programa”.
En cuanto al tercero mencionan que “el secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación, Horacio César Pietragalla Corti, a principios de diciembre de 2015, fue nombrado por Cristina Fernández de Kirchner presidente del Archivo Nacional de la Memoria, hasta que fue sustituido por
la gestión gubernamental siguiente, en una clara intromisión ilegal en la Justicia,

Ministerio Público de la Nación
violatoria del art.109 de la C.N y por lo tanto del art. 248 de C.P, se presentó en las causas correspondientes pidiendo la libertad domiciliaria de Ricardo Jaime y Martin Báez, el primero condenado y el segundo procesado en causas de corrupción, que involucran al entorno de Cristina Fernández de Kirchner”
También señalan la designación de Félix Crous como titular de la Oficina Anticorrupción. Con relación al nombrado resaltan que en ese carácter desistió de las querellas contra Cristina Fernández de Kirchner y su entorno (suceso que ya resulta materia de investigación en la causa 2700/2020, tal como consta en el
punto III de este requerimiento).
Por último, y respecto de Guillermo Nissen, afirman que “En la Inspección General de Justicia se designó a otro ex funcionario del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, Guillermo Nissen, quien bloquea la información sobre el Instituto Patria, usina de ideas del espectro político de la nombrada, de donde salen
los criterios sobre lawfare”
Hacen referencia también los denunciantes a la actuación del Fiscal General Dr. Javier De Luca, en función del contenido de dictámenes que
habría emitido en el marco de causas judiciales a las que hacen allí alusión.
De este modo, mediante la reseña de tales acciones, y sin perjuicio de toda otra que pudiera ser detectada del transcurso de la instrucción, los denunciantes sostienen que las designaciones de los mencionados funcionarios resultaron “carentes de autonomía e imparcialidad en cargos relativos a la persecución de la corrupción” siendo ello “violatorio de los arts 3, 6 y 11 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción” y en el contexto de un supuesto “plan de encubrimiento en pos de la impunidad de Cristina Fernández de Kirchner, sus hijos Máximo y Florencia Kirchner y quienes fueran funcionarios durante su gestión

gubernamental y conforman su entorno” que califican como constitutivo de los delitos previstos y reprimidos en los artículos 210, 248, 274, 277 y cc. del CPN.
solicito a V.S.:
IV.- Diligencias.
Para el pronto esclarecimiento de los sucesos denunciados,
1.-) Se recaben los actos administrativos relacionados con los nombramientos de los funcionarios públicos mencionados -Carlos Zannini, Juan Martin Mena, Horacio Cesar Pietragalla Corti, Felix Crous, y Guillermo Nissen- en los cargos que detentaran a partir del 10 de diciembre de 2019; como así los expedientes en cuyo marco se emitieran dichos actos de designación, o en su defecto copia íntegra
y certificada de los mismos.
2.-) Se certifique si Zannini y Mena se encuentran imputados
en la causa que se sindica en la ampliación de la denuncia y en su caso se establezca el estado de sus situaciones procesales. Asimismo, se determine si en causas en las que se tramitaran contra Ricardo Jaime y Martín Baez –en cuyo marco se encuentren detenidos- fue promovida presentación alguna por parte de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación respecto de los mismos desde el 10 de diciembre de 2019 en adelante, en cuyo caso requiérase la remisión de copia certificada de las misma y de cuanto se hubiera proveído al respecto.
3.-) Se libre orden de presentación, a las siguientes
dependencias:
Procuración del Tesoro de la Nación, tendiente a determinarse si existen actuaciones, expedientes y/o actos administrativos (físicos o informatizados) producidos desde el 10 de diciembre de 2019 relacionado con eventuales procesos de recupero de activos vinculados a causas penales, en su caso se recaben los mismos; asimismo para determinar si previo a esa fecha existían o no

Ministerio Público de la Nación
actos administrativos, actuaciones y/o expedientes que tuvieran dicho objeto, en cuyo caso también se proceda a recabarlos a fin de verificar el trámite que tuvieran a partir de la fecha de asunción del actual titular del organismo;
Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a fin de obtenerse todo acto administrativo, actuación y/o expediente relacionado con la decisión administrativa 399/2020 (incluyendo eventuales dictámenes jurídicos) y de eventuales modificaciones que hubieran operado respecto del Programa de Protección de Testigos e Imputados, como así se recaben todos los expedientes o actuaciones que se tramitaran a raíz de la renuncia a dicho programa por
parte de personas que se hallaran acogidos al mismo.
Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia
de la Nación, con el objeto de obtenerse todo acto administrativo, actuación y/o expediente (tanto físico como informatizado) relacionado con peticiones promovidas judicialmente respecto de Ricardo Jaime y Martín Baez a partir del 10 de diciembre de 2019.
Inspección General de Justicia y/o al registro que resulte pertinente, a fin de verificar si existe por ante dicho organismo legajo alguno vinculado al Instituto Patria, en su caso deberá recabarse el mismo y toda actuación, acto administrativo y/o expediente (físico o informatizado) vinculados a eventuales solicitudes
de acceso a aquel legajo, tanto por pedidos judiciales como administrativos.
4.-) Toda otra medida que V.S. estime conducente a los fines de la investigación y/o que pudiera resultar de interés en función de las más arriba
      sugeridas.
conferida en estos autos N° 3651/2020.
IV.- Requisitoria.
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1.- Que se tenga por contestada en tiempo y forma la vista

2.- Que se tenga por formulado el actual requerimiento en orden a los hechos relatados y por ampliado el oportunamente realizado en el marco de la
causa N°2700/2020.
3.- Que se proceda de conformidad a lo normado en el art. 193 y concordantes del C.P.P.
Fiscalía Federal nro. 4, 27 de julio de 2020.-