El Senado de la Nación aprobó hoy, y giró a Diputados, un proyecto de ley que suspende por 180 días la constitución e inscripción de las llamadas "Sociedades por Acciones Simplificadas".
Los siguientes son los principales puntos de la iniciativa que fue respaldada con los votos del oficialista Frente de Todos y sus aliados, ya que la oposición se desconectó de la sesión por videoconferencia en desacuerdo, según advirtió, con la inclusión de proyectos que no estaban vinculados con la pandemia de coronavirus:
-Inscripción en el RICE: todas las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) deberán ser constituidas únicamente por los emprendedores a que hace mención el Título I de la ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, previamente inscriptos en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE). Igual recaudo deberán satisfacer las SAS ya constituidas. La autoridad que tiene actualmente a su cargo el RICE deberá exportar electrónicamente su completa base de datos a la Inspección General de Justicia de la Nación y a los demás Registros Públicos de cada jurisdicción dentro del plazo máximo de 10 días hábiles administrativos desde la vigencia de esta ley.
-Lo mismo deberá efectuarse con toda inscripción que se produzca en el RICE en forma sobreviniente, dentro del plazo de 2 días hábiles administrativos, de modo que los Registros Públicos correspondientes puedan efectuar el debido control de legalidad.
-Suspensión de constitución e inscripción de SAS: se suspenderá por el plazo de 180 días corridos la constitución e inscripción de SAS y toda tramitación de los actos concernientes a su operatoria, que requieran inscripción a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
-Durante este lapso, las inscripciones se efectuarán exclusivamente en soporte papel conforme las disposiciones y procedimientos previstos que al efecto dicte cada Registro Público. Asimismo, se dispondrá el traspaso inmediato del registro digital de SAS administrado por el GDE al libro o libros de registro que disponga la autoridad de control, sea la Inspección General de Justicia de la Nación o los Registros Públicos del interior del país, bajo su administración, control y mantenimiento exclusivo.
-Acreditación de la inscripción en el RICE: Los emprendedores que integren SAS deberán acreditar ante los registros públicos respectivos su inscripción en el RICE dentro del plazo de 180 días. La omisión impondrá la transformación de la SAS en Sociedad Anónima o en Sociedad de Responsabilidad Limitada, según las disposiciones correspondientes de la ley N° 19.550.
-Presentación de estados contables: Las SAS inscriptas deberán presentar al Registro Público de su domicilio sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos cerrados desde su constitución. La falta de presentación hará aplicable a los miembros de los órganos de administración y/o fiscalización, por cada estado contable omitido, la sanción de multa, en el monto máximo establecido en la ley N° 19.550.
-Facultades de control: las autoridades de control locales tendrán respecto de las SAS las funciones y atribuciones previstas para las Sociedades Anónimas en la ley N° 19.550 y la normativa local que corresponda.
-Modificación del art. 38 de la ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor: los solicitantes deberán utilizar para la inscripción el modelo de instrumento constitutivo aprobado por el registro público.
telam
Los siguientes son los principales puntos de la iniciativa que fue respaldada con los votos del oficialista Frente de Todos y sus aliados, ya que la oposición se desconectó de la sesión por videoconferencia en desacuerdo, según advirtió, con la inclusión de proyectos que no estaban vinculados con la pandemia de coronavirus:
-Inscripción en el RICE: todas las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) deberán ser constituidas únicamente por los emprendedores a que hace mención el Título I de la ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, previamente inscriptos en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE). Igual recaudo deberán satisfacer las SAS ya constituidas. La autoridad que tiene actualmente a su cargo el RICE deberá exportar electrónicamente su completa base de datos a la Inspección General de Justicia de la Nación y a los demás Registros Públicos de cada jurisdicción dentro del plazo máximo de 10 días hábiles administrativos desde la vigencia de esta ley.
-Lo mismo deberá efectuarse con toda inscripción que se produzca en el RICE en forma sobreviniente, dentro del plazo de 2 días hábiles administrativos, de modo que los Registros Públicos correspondientes puedan efectuar el debido control de legalidad.
-Suspensión de constitución e inscripción de SAS: se suspenderá por el plazo de 180 días corridos la constitución e inscripción de SAS y toda tramitación de los actos concernientes a su operatoria, que requieran inscripción a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
-Durante este lapso, las inscripciones se efectuarán exclusivamente en soporte papel conforme las disposiciones y procedimientos previstos que al efecto dicte cada Registro Público. Asimismo, se dispondrá el traspaso inmediato del registro digital de SAS administrado por el GDE al libro o libros de registro que disponga la autoridad de control, sea la Inspección General de Justicia de la Nación o los Registros Públicos del interior del país, bajo su administración, control y mantenimiento exclusivo.
-Acreditación de la inscripción en el RICE: Los emprendedores que integren SAS deberán acreditar ante los registros públicos respectivos su inscripción en el RICE dentro del plazo de 180 días. La omisión impondrá la transformación de la SAS en Sociedad Anónima o en Sociedad de Responsabilidad Limitada, según las disposiciones correspondientes de la ley N° 19.550.
-Presentación de estados contables: Las SAS inscriptas deberán presentar al Registro Público de su domicilio sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos cerrados desde su constitución. La falta de presentación hará aplicable a los miembros de los órganos de administración y/o fiscalización, por cada estado contable omitido, la sanción de multa, en el monto máximo establecido en la ley N° 19.550.
-Facultades de control: las autoridades de control locales tendrán respecto de las SAS las funciones y atribuciones previstas para las Sociedades Anónimas en la ley N° 19.550 y la normativa local que corresponda.
-Modificación del art. 38 de la ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor: los solicitantes deberán utilizar para la inscripción el modelo de instrumento constitutivo aprobado por el registro público.
telam