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Alberto Fernández envió al Congreso un proyecto que suspende la fórmula de aumento a jubilados

El Poder Ejecutivo envió esta noche 04/06 al Congreso un proyecto de ley para prorrogar hasta diciembre las atribuciones que le había otorgado el propio Parlamento para definir el aumento de los jubilados y pensionados, mientras se analiza una nueva movilidad jubilatoria.

Mientras todos hablan de la extensión de la cuarentena y cuáles serán las nuevas medidas de flexibilización tras un confinamiento de más de 75 días, el Ejecutivo aprovechó para enviar esta noche 04/06 al Congreso de la Nación un proyecto de Ley para prorrogar hasta diciembre el aumento de las jubilaciones. 
La comisión mixta de funcionarios y legisladores emitió un dictamen recomendando al Gobierno y al Congreso, de prorrogar los artículos 55 y 56 de la ley previsional de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que suspende la ley de movilidad aprobada en 2017 por el macrismo, y habilita al Ejecutivo para disponer por decretos los aumentos de las jubilaciones. Según fuentes parlamentarias, esta recomendación se da ante "el retraso de la comisión y las dificultades para elaborar una fórmula por la llegada de la pandemia del coronavirus", dijeron.
La comisión, integrada por legisladores del oficialismo y la oposición y representantes del Poder Ejecutivo, tenía plazo hasta junio para proponer una nueva fórmula previsional, que luego debía ser debatida en el Congreso.
  • Qué dice el proyecto enviado: 
El proyecto que ingresó en la Cámara de Diputados lleva las firmas del presidente Alberto Fernández y el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y está constituido por cuatro artículos:
En el texto se lee que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 “la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, establecida en el artículo 55 de la Ley 27.541”.
De igual forma, se prorroga también hasta fin de año “la labor de la comisión mencionada en el tercer párrafo del artículo 55 y en el artículo 56 de la Ley 27.541”.