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Suspensión de la movilidad jubilatoria

Hoy se presentó un amparo colectivo pidiendo que se declare la inconstitucionalidad del decreto de movilidad jubilatoria dada por decreto para marzo de 2020. 

Algunos puntos importantes del amparo:

•             Se solicitó que para el aumento de marzo se reconozca como mínimo el 11,56%, de acuerdo al período devengado en el tercer trimestre del año pasado por la Ley de movilidad suspendida.
•             Esta acción es colectiva y cubre a todos los jubilados afectados por el decreto.
•             La acción se limita a pedir la inconstitucionalidad del decreto 163/2020 con el incremento designado para marzo.
•             No suplanta o invalida las acciones individuales de los jubilados, que pueden reclamar situaciones más complejas o la pérdida de poder adquisitivo por períodos anteriores.
•             Fundamentalmente se basa en el principio de igualdad ante la Ley; progresividad de los derechos fundamentales; irretroactividad de las leyes; tutela efectiva de los derechos adquiridos.

Esta acción se enmarca en el accionar histórico de la defensoría de la tercera edad de la CABA que en los ‘90 se presentó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por el retraso en el dictado de las sentencias; se opuso a la instauración de las AFJP, presentando incluso denuncias penales; ya en 2001 una demanda colectiva contra el descuento del 13%; en 2008 se presentó también una acción colectiva para la generalización del caso Badaro; en 2012 para la defensa de los argentinos con beneficios otorgados por terceros países y percibidos en la Argentina; en diciembre de 2017 se denunció el atraso que produjo la última Ley de movilidad jubilatoria; entre 2018 y 2019 se realizaron 5 exhortaciones para que se adecuen las jubilaciones a la canasta básica del jubilado reelevada por la defensoría. La presente pretende reducir al mínimo la litigiosidad que perjudica en primer lugar al adulto mayor, al sistema judicial y al Estado en general.