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CIRCULA ENTRE SENADORES Exclusivo Urgente24: El proyecto que modificaría las jubilaciones de jueces y diplomáticos

Si bien aún no ingresó al Congreso, Urgente24 pudo acceder en forma exclusiva al proyecto de ley que circula entre senadores del Frente de Todos para modificar las leyes 124.018 y 22.731, sobre las jubilaciones llamadas "de privilegio" que cobran jueces y diplomáticos respectivamente. Cuáles son, según esta iniciativa, los puntos más destacados que se modificarían.

El Gobierno enviará al Congreso un proyecto para modificar las leyes 124.018 y 22.731, sobre las jubilaciones de privilegio que cobran jueces y diplomáticos respectivamente, un tema que había prometido en diciembre pasado cuando se generó la polémica en medio de la sanción de la ley de emergencia económica.
Urgente24 pudo acceder, de forma exclusiva, a un proyecto que circula entre los senadores del Frente de Todos, posiblemente el que podría ingresar en las próximas horas al Congreso, con el objetivo de modificar los regímenes especiales de jubilaciones del Poder Judicial y el servicio exterior.
Entre sus principales puntos figura el de subir la edad jubilatoria de jueces de los actuales 60 años a 65.
También dispone que "el haber inicial de la jubilación ordinaria para los magistrados y funcionarios comprendidos en la presente ley será equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del promedio de las últimas CIENTO VEINTE (120) remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones, por el desempeño de los cargos a que refiere el artículo 8°, percibidas en el período inmediatamente anterior al cese definitivo en el servicio".
En la ley actual se establece que "el haber de la jubilación ordinaria será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%), de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio".
De este modo, se modificó la segunda parte: "siendo el 82% del promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones", ya no el ingreso "del cargo al momento del cese".
Para los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación se baja del 85% actual al 82%, pero agrega que es en base al "promedio de las últimas CIENTO VEINTE (120) remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones, por el desempeño de las funciones correspondientes a las categorías previstas en el artículo 1°, percibidas en el período inmediatamente anterior al cese definitivo en el servicio".
Además, se introduce una modificación al artículo 30, que actualmente dispone que "en caso de invalidez sobrevinientes del titular, no se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos, en cuanto a la edad y tiempo de funciones, para quedar comprendido en las disposiciones de esta Ley".
En la iniciativa se establece que "el haber de la jubilación por invalidez de los magistrados y funcionarios mencionados en el artículo 8° que se incapacitaren hallándose en el ejercicio de sus funciones respectivas, será
equivalente al ochenta y dos ciento (82%) del promedio de las últimas CIENTO VEINTE (120) remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones, por el desempeño de los cargos a que refiere el artículo 8°, percibidas en el período inmediatamente anterior al cese definitivo en el servicio. Si el período de servicio fuere menor a CIENTO VEINTE (120) meses se promediaran las remuneraciones actualizadas percibidas durante dicho lapso.”
Otro punto destacado de la iniciativa es que se incrementan en un 7% los aportes al fisco de los funcionarios del Poder Judicial y diplomáticos, que actualmente es del 11% más 1% adicional sobre la remuneración.
“Artículo 31.- El aporte personal correspondiente a los funcionarios mencionados en el artículo 8° será equivalente a la alícuota determinada en el artículo 11° de la Ley N° 24.241 incrementada en SIETE (7) PUNTOS PORCENTUALES, sobre la remuneración total percibida en el desempeño de sus funciones", dice el texto del proyecto.
Además, el proyecto estableceque "los funcionarios que se hayan desempeñado o se desempeñen a la fecha deentrada en vigencia de esta ley en los cargos del Anexo I, texto anterior a la modificación de la presente ley, quedarán comprendidos en el régimen establecido en la Ley 24.018 y sus modificatorias".
urgente24