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EN EL BOLETÍN OFICIAL Otra resolución de Rubinstein: Ordenó la cobertura total para el cambio de sexo

Después de la publicación este miércoles (20/11) en el Boletín Oficial del protocolo para la atención de casos de interrupción legal del embarazo, texto que será derogado por Macri y derivó en su pedido de renuncia, el secretario de Salud Adolfo Rubistein publicó este jueves (21/11) una resolución que ordena la cobertura total del tratamiento para el cambio de sexo.

El Secretario de Salud, Adolfo Rubistein, ordenó este jueves (21/11) mediante su publicación en el Boletín Oficial, la cobertura total del tratamiento del cambio de sexo.
El funcionario, a quien la pidieron la renuncia después de que este miércoles (20/11) publicara también en el Boletín Oficial el protocolo para la atención de casos de interrupción legal del embarazo, que será derogado por Mauricio Macri, ahora dictó la resolución 3159/2019 que integra las drogas del tratamiento de cambio de sexo al esquema de cobertura para los planes de salud.
La norma la actualización del listado de cobertura básica que brindan los agentes del seguro de salud, tal como está detallado en la resolución 201/02.
Desde ahora, se incluyen aquellas drogas utilizadas en proceso de hormonización e inhibición de la pubertad.
Se trata del acetato de ciproterona, testosterona gel, 17ß-estradiol gel, valerato de estradiol, espironolactona, undecanoato de testosterona y triptorelina.
Pasan a estar cubiertos en un 100 por ciento para los "pacientes bajo tratamientos hormonales integrales que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido".
La actualización responde, según la resolución 3159, a la necesidad de ir "incorporando nuevas alternativas para el cuidado del cuerpo y de la salud sexual y la salud reproductiva".

En el considerando se definió la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”.
Se tendrá que prescribir y suministrar los medicamentos y/o tratamientos para hormonización con una cobertura del 100% a demanda de las/os beneficiarias/os, en el marco de la atención primaria de la salud, a través de los prestadores de servicios”, dice en otro tramo el documento firmado por Rubinstein.