Fue a través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial
El Ministerio de Hacienda modificó la resolución de reperfilamiento de la deuda a corto plazo, es decir, que postergó el pago de vencimientos de los distintos tipos de Letes. La nueva medida posibilita el desdoblamiento de las Lecap de su prórroga para negociarlos individualmente en el mercado secundario de capitales.
Lo hizo a través de la resolución 20/2019 de la Secretaría de Finanzas publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó en su anexo los títulos originales y las postergaciones por separado, para las Lecap.
Mediante el artículo 1 de la resolución 18, se dispuso que los tenedores de los títulos representativos de deuda pública que integra esa medida podrán aplicar esos títulos a partir de la fecha de su vencimiento original para la cancelación de las obligaciones previsionales.
Para ello, los tenedores interesados deberán solicitar a sus depositantes las transferencias de sus instrumentos desde la cuenta donde se encuentren depositados a la cuenta corriente abierta para tal fin por la AFIP, con una antelación no menor a un día hábil anterior a la fecha de aplicación de los títulos y por hasta las sumas necesarias de valor nominal original para cubrir la deuda con el organismo.
Asimismo se estableció que las transferencias de los títulos serán irreversibles y los créditos respectivos serán intransferibles y no negociables.
También se dispuso que los vencimientos que operan a los 90 y 180 días de la fecha de vencimiento original de las Lecap sean registrados en las cuentas de los tenedores como instrumentos separados del título original (strip), a fin de que estos strips puedan negociarse individualmente en el mercado secundario, con un código de identificación independiente para estas nuevas especies.
En consecuencia, Hacienda indicó que resulta necesario sustituir el anexo del artículo 1° de la resolución 18/2019 de la Secretaría de Finanzas, para permitir esa operación en el mercado de capitales.
Lo hizo a través de la resolución 20/2019 de la Secretaría de Finanzas publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó en su anexo los títulos originales y las postergaciones por separado, para las Lecap.
Mediante el artículo 1 de la resolución 18, se dispuso que los tenedores de los títulos representativos de deuda pública que integra esa medida podrán aplicar esos títulos a partir de la fecha de su vencimiento original para la cancelación de las obligaciones previsionales.
Para ello, los tenedores interesados deberán solicitar a sus depositantes las transferencias de sus instrumentos desde la cuenta donde se encuentren depositados a la cuenta corriente abierta para tal fin por la AFIP, con una antelación no menor a un día hábil anterior a la fecha de aplicación de los títulos y por hasta las sumas necesarias de valor nominal original para cubrir la deuda con el organismo.
Asimismo se estableció que las transferencias de los títulos serán irreversibles y los créditos respectivos serán intransferibles y no negociables.
También se dispuso que los vencimientos que operan a los 90 y 180 días de la fecha de vencimiento original de las Lecap sean registrados en las cuentas de los tenedores como instrumentos separados del título original (strip), a fin de que estos strips puedan negociarse individualmente en el mercado secundario, con un código de identificación independiente para estas nuevas especies.
En consecuencia, Hacienda indicó que resulta necesario sustituir el anexo del artículo 1° de la resolución 18/2019 de la Secretaría de Finanzas, para permitir esa operación en el mercado de capitales.
bae