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Cepo a los importadores: necesitarán autorización del Banco Central

Los importadores deberán tener una autorización especial del Banco Central para poder concretar las operaciones de comercio exterior, en lo que respecta al acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), de acuerdo con la Comunicación A 6815 difundida hoy.

De acuerdo con el texto de la Comunicación:

- Se establecen 90 días corridos el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes en el caso de los pagos anticipados de importaciones a proveedores no vinculados con el importador y la conformidad previa del BCRA para los pagos anticipados de importaciones a proveedores vinculados con el importador.

-Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir al Banco Central, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre las ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad que impliquen un acceso al mercado de cambio por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 2 millones, para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado. O sea que en T= 1 informan las operaciones de T=3, T=4 y T=5, en T= 2 informan las operaciones de T=4, T=5 y T=6 y así sucesivamente. -A partir de hoy inclusive y hasta que esté implementado el Régimen Informativo correspondiente, las operaciones deben ser remitidas a la casilla anticipooperaciones@bcra.gob.ar, con el siguiente detalle: entidad que informa, CUIT y nombre del cliente (incluido las operaciones propias de las entidades), fecha de la operación, código de concepto y monto equivalente en dólares estadounidenses. A los efectos de cursar las operaciones del día 30.10.19, se admitirá la información con una antelación de 1 día hábil. El Central estableció además que los clientes de las entidades autorizadas deberán informar a las mismas con la antelación necesaria para que las entidades puedan dar cumplimiento al requisito establecido en el punto precedente, para que éstas puedan dar curso a la operación de cambio, en la medida que simultáneamente se cumplan los restantes requisitos vigentes en la normativa.




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