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Créditos hipotecarios: la letra chica del acuerdo para poder comprar dólares

El Banco Central autorizó la adquisición por hasta u$s100.000 a un millar de compradores de inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires cuyas operaciones estaban trabadas.
Daniel Bryn, el titular de la inmobiliaria Bryn Real Estate, destacó en diálogo con Ámbito que la medida "ayuda solamente a cerrar las operaciones que ya estaban en trámite con crédito hipotecario preaprobado, las cuales son muy pocas actualmente".
Detalló, en este sentido, que "en julio estas operaciones fueron en total 235 propiedades compradas con crédito hipotecario. Hoy la oferta de propiedades en venta es más de 100.000 sólo en la Ciudad de Buenos Aires".
A continuación, un análisis detallado sobre los puntos que hay que tener en cuenta para acceder a este beneficio, según Bryn:
  • El destino de los dólares debe ser la compra de una vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
  • Se puede comprar con fondos provenientes de préstamos hipotecarios solamente o sea se reciben los pesos del préstamo y se convierten a dólares.
  • El límite es el monto del préstamo o u$s100.000 el que sea menor.
  • Si hay codeudores -un matrimonio, por ejemplo, figuran como deudores hipotecarios por la compra de un inmueble- se prorratea entre los dos (no son persona/u$s100.000 por persona sino por operación)
  • Se firma una Declaración Jurada donde el beneficiario se compromete a no comprar más dólares (del límite de u$s10.000 mensuales) por el tiempo que se "cubran" los dólares que se recibieron.
  • El total de los fondos destinados a la compra -no distingue si es el total del monto del crédito o crédito más monto no incluido en el crédito- tienen que ser depositados o transferidos a una cuenta del vendedor de la propiedad.
  • No se tiene que transferir el monto que se haya pagado antes de la disposición siempre que puedas demostrarlo o el monto de hasta u$s1.000 en concepto de reserva de la propiedad.



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