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El Gobierno quita el impuesto de Tasa Estadística para Vaca Muerta pero no para las renovables

Retrotrajo la medida que adoptó hace dos semanas, pero apuntando exclusivamente a los “bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales” sean nuevos o usados. La decisión genera descontento en el sector de las energías renovables que, del mismo modo, pretende una exención arancelaria.

Ayer, el Gobierno nacional volvió a dar marcha atrás una de sus medidas en materia energética. El 6 de mayo pasado, el Ministerio de Hacienda, encabezado por Nicolás Dujovne, publicó el Decreto 332/2019, aumentando la ‘tasa de estadística’ del 0,5 al 2,5 por ciento para la importación de bienes de capital para la industria, entre ellas las de energía.
El argumento esgrimido era la contribución para “equilibrar las cuentas públicas”. Y el compromiso era que la medida rigiera hasta el 31 de diciembre de este año. Pero ahora, el Decreto 361/2019, publicado ayer en Boletín Oficial, señala que para algunos tramos de la industria el impuesto duró apenas dos semanas.
En diálogo con Energía Estratégica ArgentinaSebastián Valente, Director de la compañía G2E, explica que el nuevo decreto 361/19 lleva al 0 por ciento la alícuota de la tasa de estadística para los bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales.
“Para que se concrete habrá que esperar una disposición del Ministerio de Producción y de Hacienda que detalle los equipos que se podrán importar sin aranceles de tasa estadística”, precisa el ex técnico del INTI.
Asimismo, Valente señala que el Decreto 361 permite el ingreso sin este pago de alícuota a líneas de producción usadas.
“Podrán acogerse al presente régimen aquellas empresas que desarrollen una actividad clasificable como Industria Manufacturera con categoría de tabulación ‘C’, ‘D’ y ‘E’ del CLANAE 2010 del INDEC (Clasificador Nacional de Actividades Económicas)”, indica.
Asimismo, agrega que también lo podrán hacer “las importaciones temporarias, lo cual mantiene el beneficio que tenía el sector de logística y el de operaciones de parques, donde se permite la importación temporaria de equipamientos o la salida en el caso de reparación de equipos que deben hacerse fuera del país”.
Cabe recordar que la tasa estadística son tributos que gravan la importación a consumo, es decir cuando, son sacados de la aduana y se aplican sobre el valor CIF de la mercadería declarada y, lo más importante, es que hacen a la base imponible del bien sobre la que luego deberá tributarse IVA, IVA adicional, Ganancias e Ingresos Brutos.
En este punto, el consultor hace una salvedad. Dice que el decreto mantiene la tasa al 0% para aquellos bienes usados comprendidos en la Resolución  909/94, que apunta a bienes de los Capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90, entre los cuales se encuentra, por ejemplo, la 8541.40.3: Células fotovoltaicas en módulos o paneles.
No obstante, Valente aclara que para el Programa RenovAr debe utilizarse tecnología que sea nueva para poder lograr la exención en los derechos de importación de los mismos según el Artículo 14 de la Ley 27.191.
En conclusión, el hecho de que los componentes para centrales de energías renovables deban ser gravados con la tasa estadística (2,5%) continúa generando malestar en el sector, sobre todo teniendo en cuenta que este decreto de eximición deja afuera a la industria.
¿Se puede sortear la alícuota por otro mecanismo legal?
Consultado sobre la posibilidad de que los proyectos se encuadren bajo la Resolución ME 256/00, Valente no lo considera como una vía factible.
“En mi opinión, apunta a industrias manufactureras, inscriptas en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CLANAE 2010), allí no figura como actividad la generación de energía eléctrica”, expresa el ex INTI.
Y agrega: “hay que adquirir maquinaria nueva fabricada en la Argentina por al menos el 20% del valor de los bienes que importes, es decir, en caso en que la Resolución 256 contemple la generación de energía eléctrica, deberá ser sólo para proyectos que tienen un alto contenido local”.
Además, el consultor señala que se trata de un trámite extenso que podría demandar entre hasta 6 meses. “Para llevarse a cabo –observa- se tiene que presentar un dictamen técnico del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Producción y Trabajo, u otro organismo especializado, del Estado Nacional o de Universidades Nacionales, o de un ingeniero matriculado”.

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