En respuesta a los cambios introducidos al Código Aduanero a través
de la Ley 27.467 la cual incluyó –entre otras cuestiones- a las
prestaciones de servicios en el concepto de mercadería susceptible
de ser importado y/o exportado; el pasado 2 de Enero de 2019 se
publicó el Decreto 1201/2018 que establece la inclusión de un nuevo
impuesto del 12% a la exportación de servicios, entendiendo como
tales a cualquier locación y/o prestación realizada en el país a
título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o
explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
Como
puntos relevantes la norma en cuestión establece las siguientes
especificaciones:
- Se entenderá por utilización o explotación, a la utilización o explotación inmediata, o al primer acto de disposición por parte del prestatario.
- El mencionado derecho de exportación no podrá exceder de $4 por cada dólar del valor imponible. A los fines de determinar la aplicación de este límite, el monto deberá expresarse en pesos, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior al que corresponda declarar la operación.
- Los derechos de exportación serán abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a aquél de facturación de las operaciones respectivas, mediante la presentación de una declaración jurada
- Respecto de aquellos exportadores que en el año calendario inmediato anterior hayan exportado servicios por menos de USD 2.000.000 se concederá un plazo de espera de 45 días corridos sin intereses y las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas tributarán en la medida que excedan los USD 600.000 en concepto de facturación anual por exportación de servicios.
- Cuando no se hubiere presentado la declaración jurada, ésta resultare impugnable o hubiere controversias con relación al valor imponible, AFIP queda facultada para efectuar las determinaciones correspondientes, y aplicar las disposiciones sancionatorias del Código Aduanero.
“Es
importante notar que la presente medida tiene vigencia desde el
01/01/2019 y surtirá efecto respecto de las operaciones que sean
prestadas y facturadas a partir de esa fecha, incluyendo las
prestaciones que se realicen desde esta última y correspondan a
contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad”,
destaca Claus
Noceti, Director de Comercio y Aduanas de PwC Argentina.
Se
espera en los próximos días que la autoridad de aplicación
publique mayores precisiones de índole operativas. Resta aún saber
el método de declaración, información a ser precisada, la
existencia o no de excepciones y, lo que es igual o aún más
importante, cuáles serán las herramientas o los métodos para
realizar la constatación de valor por parte de dicha autoridad y que
pudiera dar lugar a sanciones.
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