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El Banco Central simplifica el régimen de efectivo mínimo sin impactar en la base monetaria

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha resuelto modificar la estructura de requisitos de efectivo mínimo. El objetivo es simplificar la estructura vigente y transformar el incentivo al aumento de los depósitos a plazo fijo vigente desde el 1º de octubre en un estímulo a la prolongación de los plazos, sin impacto en la base monetaria.
A fines de septiembre, el BCRA resolvió que los requisitos de efectivo mínimo por el aumento de depósitos a plazo fijo pudieran ser integrables enteramente en Letras de Liquidez (LELIQ). Esta medida resultó exitosa para incentivar la captación de plazos fijos en pesos y reducir el spread entre la tasa de referencia (LELIQ) y la tasa de los depósitos a plazo fijo. Los depósitos privados a plazo fijo en pesos crecieron a un ritmo superior al 10% mensual en octubre y noviembre, y el spread entre la tasa de referencia y la tasa promedio de depósitos privados a plazo fijo se redujo en más de 900 puntos básicos entre septiembre y diciembre.
Dado que cada entidad tuvo un ritmo propio de incremento de los depósitos a plazo fijo en este período, la proporción actual de requisitos de efectivo mínimo integrable en pesos es distinta entre entidades, aun cuando la estructura temporal de sus depósitos a plazo sea idéntica. La norma actual resuelve igualar los requisitos de efectivo integrables en pesos para todos los bancos pertenecientes a un mismo grupo. La modificación realizada, a la vez, fue calibrada de forma tal de neutralizar el impacto en la base monetaria y estimular el alargamiento de los plazos de los depósitos en pesos en el sistema financiero.
Para las entidades del Grupo “A” o para aquellas vinculadas a grupos globales de importancia sistémica, se establece para los depósitos a la vista un requisito de efectivo mínimo de 30% a ser integrado en pesos, 5% integrable en BOTES 2020 y 10% integrables en LELIQ. Para los depósitos a plazo fijo de hasta 29 días de plazo residual, estos porcentajes se establecen en 17%, 5% y 13%, respectivamente. Estos requisitos se van reduciendo a medida que aumenta el plazo de los depósitos, reflejando el menor riesgo implícito por la mayor duración de los mismos. Para los depósitos con plazo residual de entre 30 y 59 días los requisitos se establecen en 10% en efectivo, 5% en BOTES 2020 y 10% en LELIQ, reduciéndose a 5%, 2% y 0%, respectivamente, para el plazo residual de 60 a 89 días. Los depósitos de más de 90 días de plazo residual no tendrán requisito de efectivo mínimo.
Para las entidades del Grupo “B” no incluídas en el párrafo anterior, se definió llevar la exigencia a la vigente hasta el 21 de junio de 2018. En esa fecha se dispuso una suba de efectivo mínimo integrable en pesos de igual magnitud para entidades de los grupos “A” y “B”, un criterio distinto al seguido en las modificaciones de fechas 16/08/18, 30/08/18, 14/09/18 y 28/09/18. En dichas modificaciones, se resolvió excluir al resto de las entidades del grupo “B”, dado la diferencia entre su modelo de negocios con el de las entidades del grupo “A”. A fin de dar consistencia a todas las modificaciones introducidas en 2018, se resuelve determinar para estas entidades un requisito de efectivo integrable en pesos de 20% para depósitos a la vista, 14% para depósitos con plazo residual de hasta 29 días, 10% para depósitos con plazo residual de entre 30 y 59 días, 5% para depósitos con plazo residual de entre 60 y 89 días, y 0% para los plazos mayores a 90 días.
Esta modificación en el régimen de efectivo mínimo no tiene impacto en el requerimiento total, y por lo tanto tampoco en la base monetaria, pero sí implica modificaciones en el requerimiento a nivel de entidad. Las mayores diferencias entre la posición actual y la nueva posición requerida se observan en las entidades pertenecientes al Grupo “A” o vinculadas a grupos globales de importancia sistémica. A fin de permitir una transición ordenada, el nuevo régimen rige para las mismas a partir del 1 de febrero de 2019. Para las entidades del Grupo “B” no incluidas en la categoría anterior, el nuevo régimen entra en vigor el 1 de enero.