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Cambiemos presentó un proyecto para expropiar tierras y urbanizar barrios populares

Los presidentes de las bancadas que integran el interbloque Cambiemos, Mario Negri (UCR), Nicolás Massot (Pro) y Elisa Carrió (Coalición Cívica) presentaron un proyecto de ley de “Régimen de integración socio urbana y regularización dominial”, consensuado con el Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se dispone la utilidad pública y la expropiación de las tierras donde se levantan 4.228 barrios precarios en todo el país, con el objetivo de darles el título de propiedad a sus habitantes.
“Estamos dando un paso clave en la principal política que tiene el Gobierno, que es la lucha contra la pobreza. La aplicación de esta ley conllevará el esfuerzo de Nación, provincias y municipios y esto se traducirá en más y mejor federalismo. Estamos caminando hacia una Argentina con más igualdad”, celebró Mario Negri, presidente del interbloque Cambiemos.

El proyecto
“Declárese de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por Decreto 358/2017. Entiéndase por ´Barrio Popular´ a aquel con las características definidas en el Capítulo XI del Decreto N° 2670 del 1° de diciembre de 2015”, dice el artículo 1.
La iniciativa oficialista sostiene que sólo serán alcanzados los barrios ya relevados e identificados: “La declaración de utilidad pública aplica exclusivamente sobre los bienes inmuebles en los que se encuentran asentados barrios populares debidamente relevados e identificados en el RENABAP a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y cuya propiedad no sea del Estado Nacional”.
El proyecto plantea que será la Agencia de Administración de Bienes del Estado quien actuará como Sujeto Expropiante, la cual “individualizará los bienes inmuebles a expropiar incluidos en el RENABAP, utilizando la totalidad de la información existente, así como aquella que pudiera obtener con el objeto de la mejor identificación de los bienes inmuebles sujetos a expropiación”.

La Agencia de Administración de Bienes del Estado deberá, además de identificar los inmuebles sujetos a expropiación, promover el avenimiento con los titulares de registro de los bienes inmuebles sujetos a expropiación. “A tal efecto, la reglamentación 
fijará un plazo perentorio para acordarlas, que no podrá exceder de 60 días hábiles contados a partir de la notificación al expropiado de la respectiva tasación por parte del Tribunal de Tasaciones de la Nación. En caso de falta de avenimiento, la Agencia de Administración de Bienes del Estado deberá iniciar la acción judicial de expropiación prevista en el art. 18 de la Ley N° 21.499, dentro de los 90 días hábiles de fracasada la etapa de avenimiento, o desde el vencimiento del plazo previsto en el precedente, lo que ocurra primero”.
Por otro lado, la misma Agencia y el Ministerio de Desarrollo Social deberán celebrar acuerdos con las Provincias, Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de transferir aquellos bienes inmuebles de titularidad de los mismos, que formen parte de los bienes inmuebles sujetos a expropiación.

“En caso de falta de acuerdo, el PEN estará facultado a proceder al mecanismo de expropiación previsto en la presente ley, abonando los montos que determine el Tribunal de Tasaciones de la Nación”, dice el proyecto.
El artículo 10 plantea: “Todos los gastos que se deriven de cada uno de los convenios firmados para el cumplimiento de la presente leyserán afrontados en partes iguales por las jurisdicciones firmantes”. Pero, además, el artículo 11 autoriza al PEN a la creación de un Fideicomiso “con el objeto de financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la presente ley.
El fideicomiso estará facultado para mantener la propiedad fiduciaria de la totalidad de los inmuebles identificados en el RENABAP, incluyendo aquellos de propiedad del Estado Nacional, Provincial o Municipal, como los que se incorporen como consecuencia de su expropiación, con el objeto de afectarlos al régimen de integración socio urbana y regularización dominial que se establece en la presente ley.




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