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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Resolución 330-E/2017


Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-02914104- -APN-DDYME#MA, del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nº 27.118 y la Resolución Nº 419 de fecha 6 de julio de 2015 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.118 se estableció el régimen legal para el desarrollo de las políticas destinadas a la Agricultura Familiar en nuestro país.
Que la Ley Nº 27.118, en el inciso l) de su Artículo 4º, estableció como objetivo específico de la ley el “Desarrollo de políticas de comercialización que garanticen la colocación de la producción local en mercados más amplios…”.
Que en el Artículo 22 de la mencionada Ley Nº 27.118 se ha fijado en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la obligación de impulsar “…la promoción de marcas comerciales y denominaciones de origen y otros mecanismos de certificación, como estrategia de valorización de los productos de la agricultura familiar…”.
Que en el marco de las prescripciones legales antes citadas, la Resolución Nº 419 de fecha 6 de julio de 2015 del ex -MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creó el Sello “Producido por la Agricultura Familiar”.
Que la citada Resolución Nº 419/15 dejó librado a su posterior reglamentación el establecimiento de las pautas procedimentales que regirían los trámites para implementar el uso del Sello “Producido por la Agricultura Familiar”. Asimismo se estableció que el proyecto de reglamentación, debía ser elevado por la Comisión Asesora del Sello “Producido por la Agricultura Familiar”, creada por el Artículo 6º de la citada resolución.
Que la Comisión Asesora del Sello “Producido por la Agricultura Familiar” se constituyó y, en reunión celebrada el día 12 de abril de 2017, elevó un proyecto de reglamentación del uso del Sello “Producido por la Agricultura Familiar” en el cual se propone la regulación de los aspectos cualitativos y procedimentales que hacen a la tramitación de la autorización temporal de uso del Sello “Producido por la Agricultura Familiar”, así como las condiciones que deben respetarse en el uso de dicho Sello y un régimen para su fiscalización.
Que mediante las regulaciones y criterios fijados se podrá poner en marcha una política de diferenciación de productos provenientes de la Agricultura Familiar, que se base en factores objetivos, definiendo así un universo de actuación útil para ciertas acciones de promoción y asistencia técnica y económica en comercialización.
Que mediante este acto administrativo se busca generar el régimen de tramitaciones de autorizaciones del uso del mencionado Sello, haciendo inicialmente un especial énfasis en los productos alimenticios, para avanzar con la implementación del sello “Producido por la Agricultura Familiar”, mientras se continúa trabajando en nuevas reglamentaciones que amplíen el régimen en tipo de productos o atributos.
Que asimismo el régimen de tramitación de las autorizaciones de uso servirá para la obtención de información actualizada para el REGISTRO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF) y el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (RENOAF), procurando cumplir sistémicamente con los propósitos establecidos por el Decreto N° 1.306 de fecha 26 de diciembre de 2016.
Que resulta necesario destacar que la Autoridad de Aplicación del presente régimen será la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que con la presente resolución se cumple con el objeto de reglamentar el uso y administración del Sello Producido por la Agricultura Familiar, conforme lo ha previsto la Resolución N° 419/2015 en sus Artículos 6° y 9°.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se encuadra dentro de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), por la Ley Nº 27.118 y la mencionada Resolución Nº 419/15.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- El Sello “Producido por la Agricultura Familiar” será cedido en uso temporario, gratuito y sin exclusividad, por el término de DOS (2) años. Podrán ser cesionarios de dicho uso los productores de la Agricultura Familiar en forma individual, las organizaciones de productores de la Agricultura Familiar o las comunidades de Pueblos Originarios.
La autorización de uso podrá ser renovada en forma previa a la finalización del periodo de uso autorizado, debiéndose a tal fin iniciar el trámite de renovación de la autorización dentro los SEIS (6) meses previos a la finalización del período de uso autorizado.
ARTÍCULO 2º.- La utilización del Sello “Producido por la Agricultura Familiar” será cedida en uso exclusivamente para los productos y Puntos de Venta que hayan sido presentados por el solicitante ante la Autoridad de Aplicación.
Cuando se desarrollen nuevos productos y el cesionario desee llevar en los mismos el Sello “Producido por la Agricultura Familiar”, deberá presentarse una solicitud de incorporación de dichos productos a la autorización de uso ya otorgada. Dichos nuevos productos obtendrán la autorización de uso del Sello por el tiempo que reste del plazo inicialmente otorgado al solicitante.
ARTÍCULO 3º.- La autorización de uso del Sello implicará el derecho a utilizarlo como autoadhesivo en frutas y hortalizas, como incorporación gráfica en los envases primarios y secundarios, como etiquetas en otro tipo de mercaderías o como incorporación gráfica en la cartelería de los Puntos de Venta.
Los autoadhesivos, las incorporaciones a los envases, las etiquetas y la cartelería de los Puntos de Venta deberán respetar estrictamente los parámetros explicitados en el Anexo I que registrado con el N° IF-2017-10501203-APN-DNPYPAF#MA forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Los productos y Puntos de Venta que hayan sido habilitados para la utilización del Sello deberán, a lo largo de todo el término de vigencia de la autorización de uso, permanecer en cumplimiento de las condiciones normativas y de registración que dieron lugar a su habilitación.
En el caso en que existiese alguna modificación en relación a las condiciones normativas y de registración de los productos, de alguno de ellos, o del Punto de Venta, el cesionario de uso deberá informarlo a la Autoridad de Aplicación dentro de los DIEZ (10) días de conocida.
La Autoridad de Aplicación evaluará si en función de la novedad informada, correspondiese la revocación total o parcial de la autorización de uso otorgada.
ARTÍCULO 5º.- El uso del Sello “Producido por la Agricultura Familiar” no podrá ser cedido, ni siquiera en el caso en que se ceda el derecho de uso de la marca comercial, del establecimiento elaborador o del Punto de Venta.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el adquirente o continuador en la explotación de la marca comercial, del establecimiento elaborador o del Punto de Venta podrá presentarse ante la Autoridad de Aplicación y solicitar que se verifique nuevamente el cumplimiento de los requisitos, para así poder continuar utilizando el Sello.
ARTÍCULO 6º.- Para la obtención del derecho temporario de uso del Sello “Producido por la Agricultura Familiar”, los solicitantes deberán cumplir los requisitos que se establecen en la presente medida, del Artículo 7º al 12 inclusive, tanto los de orden general, como los específicos que se establecen para individuos, organizaciones de la Agricultura Familiar o comunidades de Pueblos Originarios, productos primarios, productos elaborados y Puntos de Venta.
ARTÍCULO 7º.- Son requisitos de orden general, a ser cumplidos por los solicitantes de autorización de uso del Sello, los siguientes:
a) Identificación del solicitante (Apellido y nombre o razón social).
b) Declaración de domicilio real y constituido. El domicilio real deberá corresponderse con el establecimiento productivo o elaborador, el cual deberá además estar georreferenciado.
c) Constancia de Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, AFIP, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA (Inscripciones en Ganancias, IVA, Monotributo o Monotributo Social Agropecuario), con copia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
d) Constancia de Inscripción ante la autoridad tributaria provincial, en el caso de corresponder.
e) Declaración jurada del individuo solicitante o del representante de la organización, en la cual manifiesta que acepta y reconoce en todos sus términos lo dispuesto en la presente medida y en la Resolución Nº 419 de fecha 6 de julio de 2015 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
f) Consignación de una dirección de correo electrónico y de un número de teléfono para contacto.
ARTÍCULO 8º.- Son requisitos específicos a ser cumplidos por los agricultores familiares que individualmente soliciten la autorización de uso del Sello, los siguientes:
a) Listado que identifique a las personas que lo asisten en la producción y/o elaboración del producto, indicando en qué carácter lo hacen (trabajo familiar o empleados), presentado con carácter de Declaración Jurada.
b) Constancia de Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF) del solicitante y, eventualmente, de las demás personas que lo asisten en la producción y/o elaboración del producto.
c) Fotocopia o digitalización del Documento Nacional de Identidad del solicitante y de las demás personas que lo asisten en la producción y/o elaboración del producto.
ARTÍCULO 9º.- Son requisitos específicos a ser cumplidos por las organizaciones de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena que soliciten la autorización de uso del Sello, los siguientes:
a) Fotocopia o digitalización del Acta Constitutiva y/o Estatuto de la Organización, o de la constancia de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS o en Registro Provincial equivalente, certificada ante Escribano Público o Juez de Paz.
b) Fotocopia o digitalización del Acta de Distribución de Cargos que corresponde a la composición vigente de sus autoridades directivas, certificada ante Escribano Público o Juez de Paz. En el caso de las comunidades de Pueblos Originarios, será requerida la documentación que instrumente la última conformación de sus autoridades.
c) Listado de la totalidad de socios de la organización, de donde surja identificados, con número de inscripción, quienes de ellos se encuentran inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF). La organización deberá poseer, como mínimo, a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de sus socios inscriptos en el mencionado RENAF. El listado deberá ser suscripto por el representante de la organización, en carácter de Declaración Jurada. Este requisito no será de aplicación a las comunidades de Pueblos Originarios.
d) Constancia de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (RENOAF). Este requisito podrá ser suplido por una certificación de la registración, extendida por el Coordinador Provincial de la estructura de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 10.- La registración de productos primarios debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) El solicitante debe acreditar su inscripción en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA), que administra el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. En el caso de los productos apícolas, se deberá acreditar la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES APÍCOLAS (RENAPA).
b) Acompañar un Informe que verifique ante la Autoridad de Aplicación la trazabilidad de cada uno de los productos que pretenda incluir en la autorización de uso del Sello. El informe, previamente elaborado y suscripto por un técnico de la Autoridad de Aplicación habilitado a tal efecto de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la presente resolución, hará constar la identificación de los predios en los cuales se desarrolla la producción, tanto por su descripción en un mapa, como por la georreferenciación de un punto para cada uno de ellos. El informe deberá contener una breve descripción del proceso productivo y de quiénes intervienen en él, así como una estimación de los volúmenes totales de producción involucrados que se hará tanto en base a los datos de años precedentes, como en función de proyecciones de crecimiento que surjan de los planes del solicitante. Se deberán incorporar fotografías al mismo y deberá consignarse copia de los certificados de Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas Pecuarias y de las Buenas Prácticas en la Manipulación de Alimentos, de acuerdo a lo que corresponda a la categoría de productor.
De considerarlo necesario, el solicitante podrá acompañar, con carácter de Declaración Jurada, una descripción del proceso productivo, a modo de complemento o mejor información en relación con el Informe Técnico suscripto por el técnico habilitado.
ARTÍCULO 11.- La registración de los productos elaborados deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El solicitante deberá acreditar la registración del establecimiento elaborador, en cumplimiento de la normativa municipal de habilitaciones y control bromatológico. De corresponder, se acreditará la registración bajo normativa provincial (REGISTRO PROVINCIAL DE ESTABLECIMIENTO - RPE) y, en caso de poseerla, también la registración bajo la normativa federal (REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTO - RNE). En caso de tratarse de un producto vitivinícola, deberá acreditarse la inscripción ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y acompañarse el Análisis de Libre Circulación correspondiente.
b) En los casos en que el establecimiento posea registración provincial o federal, deberá acreditarse la registración de cada uno de los productos bajo la normativa provincial o nacional correspondiente (REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTO ALIMENTICIO –RNPA- o REGISTRO PROVINCIAL DE PRODUCTO ALIMENTICIO –RPPA).
c) Acompañar un informe que describa el proceso de elaboración de cada uno de los productos, de donde surja el origen de la materia prima utilizada y la identificación de las personas que intervienen en el proceso, consignando el carácter en el que lo hacen (trabajo familiar, empleados, socios de la organización). El informe deberá contener fotografías y copias de las certificaciones que se poseen en materia de Buenas Prácticas en la Manipulación de Alimentos y/o Buenas Prácticas de Manufactura.
Para que el producto elaborado califique para la utilización del Sello, la materia prima principal deberá tener origen en el solicitante.
El informe en cuestión deberá fundarse en el relevamiento realizado por un técnico habilitado a tal fin por parte de la Autoridad de Aplicación y de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 de la presente resolución.
De considerarlo necesario, el solicitante podrá acompañar, con carácter de Declaración Jurada, una descripción de los procesos de elaboración, a modo de complemento del informe antes citado.
ARTÍCULO 12.- El otorgamiento de la autorización de uso del Sello “Producido por la Agricultura Familiar” para un Punto de Venta requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si se trata de un Punto de Venta perteneciente a un individuo, que el mismo acredite su registración en el mencionado RENAF.
b) Si se trata de un Punto de Venta colectivo, que el mismo se encuentre inscripto, cedido o autorizado en uso a una organización registrada en el mencionado RENOAF. En este caso, la organización deberá acreditar, además, que como mínimo, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de sus integrantes se encuentran inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF).
c) Al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los productos que sean vendidos en el Punto de Venta, contabilizados tanto en cantidades como en volumen de venta, deben ser de producción propia del individuo que acredite su registración en el mencionado RENAF u organización que lo registra.
d) En el caso en que la organización ponga el Punto de Venta a disposición de productores que vendan en forma independiente, como mínimo, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los mismos deberán encontrarse registrados en el REGISTRO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF) y los productos que ellos comercialicen deben ser todos de producción o elaboración propia.
e) Tener la habilitación municipal correspondiente.
f) Que las personas involucradas en los procesos de venta tengan Libreta Sanitaria.
El cumplimiento de lo establecido en los puntos c), d) y f) precedentes deberá ser relevado por funcionarios autorizados al efecto de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22 de la presente resolución.
ARTÍCULO 13.- Las solicitudes relacionadas con los trámites derivados de la aplicación de la presente resolución deberán hacerse ante la Coordinación Provincial de la estructura de la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción que corresponda al solicitante. La recepción de éstos trámites se hará en cualquiera de las oficinas que la Autoridad de Aplicación tenga en la provincia, debiendo el responsable de la oficina remitir el trámite a la Coordinación Provincial dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibido.
También podrán ser efectuadas a través del sistema de Trámites a Distancia implementado mediante la Resolución Nº 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Los expedientes creados mediante la plataforma de Trámites a Distancia serán directamente remitidos a la Dirección Nacional de Programas y Proyectos para la Agricultura Familiar del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 14.- Cuando el solicitante se presente por vez primera a requerir la autorización de uso temporario del Sello para uno o varios productos, deberá completar y suscribir el Formulario que, como Anexo II registrado con el Nº IF-2017-10500104-APN-DNPYPAF#MA, forma parte de la presente resolución, junto con la documentación que en el mismo se indica.
ARTÍCULO 15.- Las solicitudes que se efectúen para ampliar los productos contemplados en una autorización de uso del Sello ya otorgada o con el trámite en curso, deberán hacerse completando y suscribiendo el solicitante el Formulario que, como Anexo III registrado con el Nº IF-2017-10499592- APN-DNPYPAF#MA, forma parte de la presente resolución, acompañándolo de la documentación prevista para acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos.
ARTÍCULO 16.- La renovación de la autorización de uso bianual se tramitará presentando el Formulario que obra como Anexo IV de la presente, registrado con el Nº IF-2017-10499432-APN-DNPYPAF#MA, junto con la documentación que el mismo contempla que se acompañe en el mismo acto.
ARTÍCULO 17.- Para la actualización de la información relacionada con autorizaciones ya otorgadas, deberá utilizarse el Formulario que obra como Anexo V registrado con el Nº IF-2017-10499132- APNDNPYPAF#MA, que forma parte de la presente medida. Para los trámites en los que se procure revalidar los requisitos por cambio de titular del establecimiento o marca, se utilizará el Formulario que obra como Anexo VI de la presente resolución, registrado con el Nº IF-2017-10498928-APN- DNPYPAF#MA, y para los trámites destinados a obtener la autorización de uso para un Punto de Venta, se deberá utilizar el Formulario que obra como Anexo VII registrado con el Nº IF-2017-10498474-APN - DNPYPAF#MA, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 18.- La máxima autoridad de la estructura de la Autoridad de Aplicación en la provincia recibirá el trámite de parte de la oficina receptora y procederá del siguiente modo:
1) Solicitará ante la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la apertura del expediente administrativo en el cual se dará curso al trámite requerido, bajo las normas establecidas en el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016.
2) Una vez abierto el expediente, digitalizará la presentación en forma completa y la cargará en el mismo, para una vez completada dicha operación realizar su pase a la Dirección Nacional de Programas y Proyectos para la Agricultura Familiar del citado Ministerio.
3) En una operación separada, digitalizará la información de utilidad para la actualización de los registros obrantes en el RENAF y en el RENOAF y se la enviará a los responsables administrativos que cada uno de dichos registros posea en la provincia, quienes tendrán la obligación de verificar la pertinencia de la actualización y, en caso afirmativo, disponerla. En todos los casos, las comunicaciones tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en el citado Decreto Nº 561/16 y sus normas complementarias.
4) Procederán al archivo del soporte papel que ha dado origen a la solicitud, por el término de DOS (2) años, transcurrido el cual dispondrá su destrucción.
ARTÍCULO 19.- Una vez recibido el expediente digital por parte de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos para la Agricultura Familiar del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la misma verificará que se encuentren cumplidos todos los requisitos y, en caso afirmativo, proyectará el acto administrativo y lo elevará con destino a su suscripción por parte del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del referido Ministerio.
En el caso en que existieren faltantes, en el cumplimiento de los requisitos exigidos por los Artículos 7º al 12 inclusive de la presente medida, desde la mencionada Dirección Nacional se requerirá a la Coordinación Provincial correspondiente que impulse el trámite a fin de que el solicitante los complete.
Si el trámite se hubiese iniciado mediante la plataforma de Trámites a Distancia, notificará del faltante al solicitante siguiendo los procedimientos aprobados por el Artículo 2º de la Resolución Nº 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 20.- El acto administrativo será publicado en el Boletín Oficial y, además, será notificado por la Coordinación Provincial de la estructura de la Autoridad de Aplicación, mediante nota suscripta por el Coordinador y dirigida al solicitante.
En el caso de los trámites iniciados mediante la plataforma de Trámites a Distancia, se efectuará la notificación siguiendo los procedimientos establecidos para su uso.
ARTÍCULO 21.- La Autoridad de Aplicación dispondrá, dentro del territorio de cada provincia, de técnicos especialmente habilitados para cumplir con las tareas de fiscalización del cumplimiento de los requisitos involucrados en el presente régimen por parte de los solicitantes y/o autorizados al uso temporario del Sello.
Dichos técnicos serán los encargados de la elaboración de los informes previos que se exigen en los Artículos 10 al 12 inclusive de la presente resolución, como así también de los controles que se efectúen con posterioridad al otorgamiento de las autorizaciones de uso, dirigidos a constatar que se mantengan vigentes las condiciones que dieron lugar al otorgamiento.
ARTÍCULO 22.- La Autoridad de Aplicación designará, por medio de los correspondientes actos administrativos, a los técnicos de su estructura que estarán funcionalmente habilitados para suscribir los informes y efectuar los controles a los que hace referencia el artículo precedente.
Dichos técnicos, para poder ser habilitados, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer más de DOS (2) años de antigüedad como técnico en el territorio provincial en el cual vaya a actuar.
b) Acreditar capacitaciones en Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), en Buenas Prácticas Pecuarias (BPP), en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y en Manipulación de Alimentos, mediante certificaciones que sean de la conformidad de la Autoridad de Aplicación.
c) Participar de las capacitaciones que, en forma previa, realice la Autoridad de Aplicación.
Mediante convenios a ser suscriptos entre la Autoridad de Aplicación y organismos públicos de las Provincias u organismos descentralizados del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, podrán ser habilitados por un tiempo máximo de CUATRO (4) años, funcionarios públicos o agentes pertenecientes a sus estructuras, a fin de que cumplan con las funciones a las que se alude en la presente resolución.
ARTÍCULO 23.- Los informes resultantes de los controles posteriores al otorgamiento de la autorización de uso del Sello serán suscriptos por los técnicos habilitados a tal fin. Si el técnico detectara el incumplimiento de las condiciones de otorgamiento, deberá hacerlo constar en el informe, con la descripción más detallada posible y acompañando el material probatorio que sea pertinente.
El técnico remitirá el informe a la máxima autoridad de la Autoridad de Aplicación de su territorio, quien los remitirá a la citada Dirección Nacional de Programas y Proyectos para la Agricultura Familiar para su evaluación.
ARTÍCULO 24.- La negativa del autorizado al uso del Sello de prestarse al ejercicio de la actividad de contralor por parte de un técnico habilitado será considerada Falta Grave y deberá ser informada sin excepción ante Dirección Nacional de Programas y Proyectos para la Agricultura Familiar del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA El informe que consigne tal negativa, suscripto por el técnico funcionalmente habilitado, será suficiente acreditación de la situación.
ARTÍCULO 25.- En los casos en que la Dirección Nacional de Programas y Proyectos para la Agricultura Familiar del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA reciba informes o denuncias que consignen incumplimientos a la normativa que fija las condiciones de otorgamiento, decidirá, en base a los antecedentes del usuario del Sello, si sólo toma lo informado o denunciado como un antecedente vinculado al autorizado al uso o bien si decide iniciar un proceso administrativo tendiente a resolver la revocación de la autorización de uso del Sello.
En cualquiera de las DOS (2) circunstancias se deberá notificar al usuario del Sello lo decidido, adjuntando a la misma una copia del informe suscripto por el técnico correspondiente, que motivara la decisión.
La anotación del antecedente ante la Dirección Nacional de Programas y Proyectos para la Agricultura Familiar podrá implicar el emplazamiento a subsanar el incumplimiento informado o denunciado en un plazo determinado, todo ello a criterio de la referida Dirección Nacional.
En el caso en que se hubiese decidido iniciar un proceso administrativo que pueda implicar resolver la finalización de la autorización de uso del Sello, se emplazará además al autorizado a que dentro de los DIEZ (10) días de recibida la notificación formule su descargo y lo presente siguiendo las pautas del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991 o, en su caso, las aplicables a la plataforma de Trámites a Distancia.
ARTÍCULO 26.- En aquellos casos en que las circunstancias fácticas sean merituadas como suficientemente graves, la citada Dirección Nacional emitirá un informe técnico que las exponga y valore, y proyectará el acto administrativo de revocación de la autorización de uso del Sello, el cual será elevado a la consideración de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 27.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA será la Autoridad de Aplicación del presente régimen.
ARTÍCULO 28.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/11/2017 N° 84519/17 v. 02/11/2017
Fecha de publicación 02/11/2017