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Debaten en comisión la reforma de la ley de Mercado de Capitales

Un plenario de las comisiones de Finanzas, Legislación General y de Presupuesto y Hacienda comenzará a debatir este miércoles a partir de las 15.30 el proyecto enviado el lunes por el Ejecutivo para reformar la ley de Mercado de Capitales, con el objeto de promover herramientas para el financiamiento de las pymes, entre ellas la equiparación de la factura electrónica con el cheque.

Con el deseo de aprobar el proyecto con la actual conformación de la Cámara, el oficialismo buscará emitir dictamen en la mañana de este jueves, a fin de que pueda votarse en la sesión del miércoles venidero.

El proyecto busca generar las bases para dar un fuerte respaldo al financiamiento pyme, como así también potenciar federalmente al mercado de capitales, e incrementar la protección al inversor. Tiene entre sus objetivos potenciar las ofertas públicas de acciones, favorecer el desarrollo del mercado de hipotecas y la inclusión financiera, y sentar las bases para la promoción del ahorro a largo plazo.

Se aspira también a robustecer la infraestructura de los mercados de capitales, y a mejorar la independencia y capacidad de supervisión de la CNV.

En cuanto a la factura de crédito electrónica MiPyME, el proyecto tiene en cuenta que las Pymes tienen, generalmente, desafíos para financiar su capital de trabajo a causa del pago de las facturas que emiten en plazos muy largos. Esto afecta la fluidez de su proceso productivo, atentando contra la generación de empleo. La ley establece que las facturas que emiten las PyMEs por sus productos y servicios quedan aceptadas o conformadas automáticamente a los 30 días de emitidas, posibilitando que puedan ser vendidas a través de bancos y/o en el mercado de capitales. Esto le permite a las PyMEs acceder a crédito a tasas más competitivas, ya que el riesgo crediticio de la factura está asociado al deudor de la factura y no a la PyME. Es un esquema que se ha implementado con mucho éxito en Brasil, Chile y México.

Actualmente Argentina posee el mercado de capitales más pequeño de la región, dificultando la canalización del ahorro hacia la inversión en la economía real. Para cambiar esto, es necesario incentivar tanto a los ahorristas como a las empresas a participar del mercado de capitales, para que se reduzca el costo del capital para empresas y proyectos productivos. Una forma de incentivar a las empresas a acercarse al mercado de capitales es darles un incentivo a los accionistas a listar parte del capital de su empresa en bolsa.

Para poder construir un mercado de capitales sólido, que sea un medio a través del cual los ahorristas canalizan sus ahorros hacia la inversión, es necesario que exista seguridad jurídica y confianza del inversor en el regulador. Ésta confianza, señala el espíritu de la norma, solo se logra con un sistema transparente, y un regulador institucionalmente fuerte que tenga las herramientas adecuadas para la protección de los inversores, asegurándose que las empresas funcionan con las mejores prácticas sociales, éticas y ambientales. Es por esto que es necesario homogeneizar la normativa a los estándares internacionales eliminando ciertas facultades discrecionales que le fueron otorgadas al regulador, por lo que en el proyecto de ley se propone derogar la facultad de la CNV para intervenir en empresas y designar veedores con poder de veto respecto de las decisiones del directorio de dichas empresas (artículo 20 de la ley actual).

También se eliminan las multas como fuente de ingresos (lo que se recaude será girado al Tesoro Nacional) para evitar conflictos de interés, y se le da a la CNV el poder para dictar normas y regulaciones para la transparencia, otorgando mayor seguridad jurídica

Para desarrollar el mercado hipotecario, se aplicarán las letras hipotecarias y pólizas de seguro ajustables por CER. Dado el desarrollo que está mostrando el mercado del crédito hipotecario, en la ley se introducen una serie de herramientas para facilitar el fondeo de los bancos que otorgan las hipotecas. Una herramienta muy común de fondeo es la llamada “securitización”, por la cual los bancos venden parte de la cartera de créditos hipotecarios otorgados al mercado de capitales. De esta manera, los bancos consiguen fondos frescos para seguir prestando.

Para que este mecanismo funcione con los créditos UVA, que hoy representan 9 de cada 10 créditos hipotecarios nuevos que se dan en los bancos, se necesita asociar cada hipoteca a la llamada “Letra Hipotecaria”. Si bien esta figura existe hace más de 20 años, hasta ahora no pueden ser ajustadas por CER. La modificación propuesta en el proyecto de ley lo permite, posibilitando la securitización.

Adicionalmente a las securitizaciones, los bancos se fondean con depósitos y obligaciones negociables. El desarrollo de instrumentos (securitizaciones, obligaciones negociables) en UVA a largo plazo depende de que haya inversores interesados en comprar estos instrumentos. Para ello, el proyecto de ley promueve que las compañías de seguro puedan comprar instrumentos ajustables por UVA. Esto lo hace al permitir que las compañías de seguro puedan emitir pólizas de seguro ajustables por CER, lo que les genera una obligación en UVA que buscarán corresponder con activos en UVA como las obligaciones negociables o paquetes de hipotecas securitizadas de los bancos.

Los fondos de inversión cerrados, por su naturaleza que no ofrece el rescate de la cuotaparte, son vehículos de inversión ideales para proyectos de la economía real, que generalmente tienen horizontes de maduración más largos en el tiempo. Estos fondos facilitan el acceso de los ahorristas al mercado de capitales dándoles la posibilidad de diversificar sus inversiones. Sin embargo, no se encuentran muy desarrollados en la Argentina en comparación con el resto de los países de la región, principalmente porque los fondos no son fiscalmente transparentes. Esto es, tributan actualmente impuesto a las ganancias como cualquier sociedad anónima.

El proyecto de ley propone que los fondos cerrados no estén gravados por impuesto a las ganancias, sino que sean fiscalmente transparentes y sea el cuotapartista el que pague impuestos por las distribuciones que haga el fondo en función de cómo está gravado el activo subyacente en el que invirtió dicho fondo. Estos fondos deberán contar con oferta pública, serán autorizados y regulados por la CNV, y se requerirá que tengan un objeto definido y una dispersión mínima de cuotapartistas y activos. Los fondos tendrán un plazo finito.





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