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En agosto se profundiza en CABA la baja interanual de juicios notificados a las ART y se exacerba el aumento en Provincia de Bs. As.


Por segundo mes consecutivo, se profundiza la baja interanual de juicios notificados a las ART en CABA (-24%), a la vez que crece de manera  considerable en Provincia de Bs. As. (+58%). El total país agosto cae 5% interanual y el acumulado (enero-agosto/17 vs. idéntico período del año anterior) aumenta (+15%)

La Ley Nacional 27.348 sigue mostrando “brotes verdes” cuantitativos y cualitativos.
Respecto de los cuantitativos, en el mes de agosto/17 comparado con el mismo mes del año anterior, se observa una nueva caída en las notificaciones de demandas a las ART. Para el total país la caída es del 5%, a pesar del estrepitoso incremento en la Provincia de Bs. As.

Así se comportaron las principales jurisdicciones durante el mes de agosto:
·       CABA  -24%, aplicación plena de la Ley 27.348
·       Provincia de Bs. As.+ 58%, está pendiente la adhesión a la Ley Nacional, que si bien tiene media sanción en Diputados de la Provincia, sigue a la espera de tratamiento en el Senado Provincial.
·       Córdoba  -6%, provincia que adhirió a la Ley Nacional el 24 de mayo pasado, con aplicación plena desde el próximo 15/9.
·       Otras jurisdicciones como Santa Fe y Mendoza, también registran baja en las notificaciones, del orden del 17% y 11%, respectivamente, aunque el trámite de adhesión todavía no se realizó.
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Asimismo, cabe mencionar que en CABA:
  • A la fecha hay más de 1.000 casos homologados en sede administrativa.
  • Del total de trámites ingresados:
    • El 96% termina en acuerdo, mientras que el 4% restante no. En los casos con acuerdo, el trámite completo (desde que se presenta en la Comisión Médica hasta que se paga) insume un total de 40 días.
    • Solo el 10/15% de los trabajadores solicita patrocinio gratuito a la SRT (garantizado por la Ley), el resto viene con su propio abogado.

Respecto de los cualitativos, también se observan avances en la jurisprudencia. A los casos mencionados el mes pasado, se suman tres este mes:
·       Caso Fedelle c/ Asociart ART (Sala X CNAT): la sala no solo convalida la aplicación obligatoria de la Tabla de Evaluación de Incapacidades (Baremo del Decreto 659/96) a demandas por accidentes de trabajo, sino que además avanza contra las incapacidades psicológicas sobrevaloradas, adecuándolas a su real magnitud en virtud de la lesión física y la modalidad del hecho (la famosa “moda” del esguince simple);
·       Caso Burghi (Sala II CNAT y dictamen previo del Procurador ante la CNAT)ratifica la constitucionalidad del trámite administrativo previo ante las CCMM creado por la ley 27348 por cumplir el mismo con los requisitos que impusiera la CSJN para la creación de tribunales administrativos (fallo Ángel Estrada), destacando la imparcialidad e independencia de las CCMM, el ágil plazo establecido, la participación de abogados en el trámite y la posibilidad de amplia revisión judicial.
·       Caso Barbera c/Ortiz (Sala VII CNAT): competencia territorial. Pese a que el trabajador tiene domicilio y trabaja en GBA, la CNAT asume la competencia en CABA dado que la Pcia. de Buenos Aires aún no había adherido a la Ley 27.348 y no estarían funcionando allí las nuevas CCMM. Además de ello, se trataría de un caso con SECLO concluido antes de marzo de 2017;


IMPORTANTE. Aclaración sobre Res. SRT 298/17. Las Comisiones Médicas (CCMM) que tienen una serie de facultades procedimentales acerca de la prueba y su consideración NO SOLO están integradas por MEDICOS, sino que también están integradas por:
-        Los SECRETARIOS TÉCNICOS LETRADOS (ABOGADOS), quienes opinan acerca de las cuestiones de índole legal sometidas a la CCMM, como así también por
-        El SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN de las CCMM cuyo titular es también ABOGADO, y que es quien en definitiva emite el acto administrativo definitivo que pone fin a la etapa administrativa y que decide acerca de todas las cuestiones sometidas a las CCMM, tanto de índole médica como jurídica. Debe explayarse asimismo acerca de la legalidad del procedimiento como de la pertinencia del dictado de la resolución definitiva.

Ante este panorama, que muestra una Reforma en transición, es necesario que las provincias adhieran a la Ley Nacional y que las Justicia acompañe mediante su accionar a fin de sostener en el tiempo las ventajas del sistema en disminución de accidentes y mejoras prestacionales.

La adhesión de las provincias implica: 1) instaurar el  procedimiento administrativo previo en las Comisiones Médicas, para evaluar las dolencias de las personas. 2) La regulación de honorarios de los peritos en función del trabajo realizado y no de un porcentaje del resultado del juicio. 3) La utilización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades (Baremo) prevista en la Ley 27.348, a fin de objetivar el porcentaje de incapacidad correspondiente a cada daño y que todos los que tengan la tarea de dirimir una controversia (en sede judicial o administrativa) utilicen la misma vara para todos los trabajadores.
Finalmente, es necesario que la Justicia (en sus diferentes instancias) acompañe mediante sus fallos las previsiones de la Ley que tienden a abordar las causas de fondo: que es la disparidad de criterios jurisprudenciales que retroalimenta la conflictividad.