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Crean un registro con los que hacen juicios laborales y cuestionan la ley de ART

Hasta ahora, el enfrentamiento del Gobierno nacional con la "mafia de los juicios laborales" había sido solo retórico, y apuntado especialmente contra el presidente del bloque del Frente Para la Victoria, Héctor Recalde.
Pero la estrategia de la administración nacional tuvo un giro: a partir de la resolución 760/2017 publicada en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo creó un registro en el que empresas y aseguradoras deben informar todos los procesos judiciales en los que son demandadas y en las que particularmente se alegue la inconstitucionalidad de la ley de ART (27.348) y el decreto N° 54 publicado el 20 de enero de este año.
A través de la resolución, avalada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, la administración nacional creó el "Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo" (SIREL) en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
En este registro, las ART, los Empleadores Autoasegurados y las ART Mutual deben informar, con carácter de "declaración jurada", los procesos judiciales en los que intervengan como demandadas, puntualmente en los casos en los que la defensa alegue "inconstitucionalidad" de la ley de ART N° 27.348 y el decreto N° 54 del 20 de enero de 2017.
En el anexo de la resolución publicada en el Boletín Oficial, la administración nacional ordena que las empresas carguen la información a través de un sitio especial (https://sirel.srt.gob.ar) y allí deben detallar: el tipo de presentación, el departamento judicial, la fecha y el número del expediente, la carátula de la demanda, el CUIL y nombre de "la parte actora" (el trabajador), el CUIT y nombre del patrocinante (abogados defensores), el monto reclamado, si pide una cautelar y, por último, datos de la parte demandada. Esto debe ser informado en una primera instancia, aunque deben seguir actualizando obligatoriamente toda las novedades en cada uno de los procesos judiciales.
El registro contendrá no solo las presentaciones de ahora en adelante, sino que las empresas deben detallar todos los procesos en los que ya fueron demandadas y tienen un plazo de 30 días para completar la información. 
La administración nacional argumentó, entre los considerandos de la resolución, que el SIREL se creó porque "se ha advertido que con el objeto de evadir" la "instancia administrativa previa y obligatoria" de las juntas médicas incluidas en la ley 27.348 que sancionó este año el Congreso, "se han interpuesto distintos planteos de inconstitucionalidad ante los distintos fueros que conforman la Justicia Nacional".
A su vez, y también como parte de la argumentación de la resolución, la administración nacional justificó que la nueva normativa tuvo como objetivo "aminorar la notable proliferación de litigios individuales que han puesto en riesgo no solamente la finalidad del Sistema de Riesgos del Trabajo tendiente a brindar reparaciones suficientes, sino que además han colapsado la justicia laboral de varias jurisdicciones".

Polémica: dura crítica de los abogados
Cuando se conoció la resolución, el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, fue muy crítico respecto de la decisión de la administración nacional.
La molestia llegó también a los abogados laboralistas, que calificaron la resolución de "peligrosa" y que sienta un precedente de una "gravedad inusitada".
La secretaria General de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), María Paula Lozano, aseguró en diálogo con Cronista.com que la normativa es "absolutamente inconstitucional".
"La resolución es violatoria de los derechos constitucionales. Además, viola la privacidad y puntualmente la Ley de Hábeas Data, porque crea un registro con datos de las personas y los abogados", aseguró Lozano, y remarcó que "debería dejarse sin efecto la resolución".
La abogada laboralista consideró también que el registro es "discriminatorio" y que "no tiene fundamento de para qué se utilizará esa información". "Releva datos de aquellos que plantean la inconstitucionalidad pero no releva el incumplimiento de las ART. Estigmatiza a los que reclaman por sus derechos", aseguró Lozano.

La respuesta de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo: la norma existe desde 2010
Ante las críticas de qué hará la SRT con los datos, algo que no está especificado en la resolución publicada en el Boletín Oficial, el organismo que conduce Gustavo Morón indicó que será de consumo interno, aunque no descartan que pueda difundirse ante algún pedido que realice algún ciudadano a través de la Ley de Acceso a la Información Pública.
"Va a ser de estricto consumo interno y para producir información estadística", aseguró una fuente del organismo que pidió estricto off the record, aunque remarcó que "quien quiera averiguar esos datos que no estén protegidos por la Ley de Hábeas Data", podría hacerlo. 
La norma que recopila los datos de los abogados que litigan en contra del sistema, detallan también desde el organismo, es de 2010, o sea que existe hace 7 años. Lo que cambia con esta nueva resolución es "el plazo en el que las empresas tienen que informar los procesos judiciales en los que se ven involucradas".
Desde el organismo, además, mencionaron también que el Registro de Litigiosidad existe desde mayo de 2016 y que el objetivo de esta nueva resolución es actualizar ese registro con información de quienes son los que alegan la inconstitucionalidad de la norma. "Durante el gobierno pasado se dejaron de cargar los datos y nosotros volvimos a actualizarlo", remarcan.
De hecho, el Registro Nacional creó a través de la resolución 198/2016 el "Registro de Actuaciones Judiciales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo", lo que sería complementado por la resolución publicada ayer.
"Durante el gobierno anterior nadie se ocupó de la litigiosidad. Nostros sí", justifican.

cronista