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La UIF estableció pautas para la apertura de cuentas especiales por parte de inversores extranjeros

El gobierno nacional estableció pautas sobre los requisitos de apertura de cuentas especiales para inversores externos, a fin de “promover la inversión de capitales extranjeros resguardando debidamente los riesgos de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo”.

La Unidad de Información Financiera (UIF, organismo autárquico del Ministerio de Finanzas) reglamentó en ese sentido un supuesto especial de debida diligencia para personas jurídicas, a través de la Resolución 4 que se publicó hoy en el Boletín Oficial. 

El organismo anti lavado evaluó junto al Banco Central y a la Comisión Nacional de Valores los riesgos implicados y la oportunidad de implementar medidas orientadas a simplificar las exigencias de identificación para “inversores extranjeros que pretendan realizar inversiones financieras en nuestro país”.

La medida define como “cuentas especiales de inversión” a aquellas limitadas específicamente al objeto de la inversión financiera, abiertas ante una entidad financiera/bancaria o ante un agente de liquidación y compensación (propio o integral), agente de negociación o agente de administración de productos de inversión colectiva del país. 

Pueden ser cuentas corrientes especiales de inversión (entidades financieras); y cuentas comitentes/cuotapartistas con cuenta custodia (entidades financieras o agentes de liquidación y compensación (propio o integral), agentes de negociación y agentes de administración de productos de inversión colectiva).

La resolución de la UIF -que lleva la firma de su vicepresidenta, María Eugenia Talerico- define los conceptos particulares, delimita las obligaciones y determina los supuestos en que los bancos, sociedades de bolsa, fondos comunes de inversión y operadores de los mercados de capitales y de futuros deben aplicar medidas de debida diligencia especial.

El organismo extendió además la aplicación de esas medidas a la identificación de personas jurídicas que revistan el carácter de "inversores nacionales" que decidan solicitar la apertura de las cuentas especiales.

La UIF justificó esa decisión tras evaluar la semejanza, en cuanto al riesgo de la operatoria, luego de un análisis respecto de los cuatro factores de riesgo mínimos establecidos por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) para aplicar un enfoque basado en riesgo.