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Ya nos ajustamos, ahora le toca a los políticos

Los políticos siempre ajustan a los Ciudadanos, ahora deben ajustarse ellos. La política debe ser vocacional y no una forma de enriquecimiento. Los sueldos altos de funcionarios NO SON GARANTÍA de no corrupción, como lo demostraron la mayoría de los funcionarios que nos gobernaron hasta el presente. Si un maestro, un policía o un jubilado pueden vivir dignamente con los sueldos que dictan los funcionarios ¿por qué no lo harían los representantes del pueblo? ¿Custodios? NO, que conozcan realmente la inseguridad y que trabajen para eliminarla. Lo mismo pasa con la salud y la educación.
Por ello exigimos la aprobación de la siguiente Ley de Ajuste a la Política presentada por quien corresponda o bajo la forma de Iniciativa Legislativa Popular.
INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR (Según Ley 24.747):    
“Ley de ajuste a la política”
Para Presidente y Vicepresidente de la Nación Argentina, legisladores nacionales, provinciales y municipales, intendentes, jefes de gobierno, ministros, secretarios, subsecretarios y directores, secretarios, asesores y asistentes (todos los representantes del Estado), de empresas estatales, entes, hospitales y demás dependencias del Estado o mixtas, y para cargos jerárquicos sindicales, para todos ellos y que al presentarse a elecciones o aceptar cargos aceptarían de hecho todas las condiciones de esta Ley.
Sus remuneraciones totales no podrán superar al sueldo mínimo del Estado Nacional,  la provincia, municipio o CABA representada o donde cumplan funciones, de  maestro de escuela primaria, de agente de policía, o jubilación mínima, el que sea menor. Se prohíbe pagar y a ellos recibir cualquier suplemento o comisión, o pago adicional de cualquier especie, o cuotas o tickets para alimentación, o cualquier otro tipo de remuneración o comisión que no sea la permitida por esta Ley.
Sólo podrán enviar y educar a sus hijos en escuelas del Estado.
Sólo se les entregará dos pasajes por mes, nominales en micro clase intermedia o tren, el que resulte de menor precio. Como excepción se les entregará dos pasajes nominales intransferibles en avión clase turista a los legisladores cuya capital de provincia representada esté a más de 1.000 Km en línea recta con el lugar donde deban cumplir sus funciones. La no utilización de cualquier pasaje en el mes correspondiente implicará la pérdida del beneficio, la no utilización no será abonada. Todo pasaje al interior o exterior sólo será provisto para la clase de menor precio, con excepción del Presidente de la Nación. Los viáticos para viajes al exterior no podrán superar por día el 15% del costo del pasaje con un máximo de 5 días. El Estado no podrá contratar viajes “charters” ni alojamientos que superen el costo de lo estipulado anteriormente.
No se les proveerá de automotores ni choferes, ni vales de mantenimiento ni de combustibles, ni suplementos, viáticos o comisiones para ningún tipo de transporte no estipulado en esta Ley.
No se les proveerá guardaespaldas ni ningún tipo de custodia.
Sólo podrán atender su salud en hospitales públicos del Estado, ídem para sus cónyuges e hijos menores. No se les proveerá de Obra Social ni Prepaga, ni se les permite contratarlas. Se prohíbe a todo tipo de centros de salud privados la atención de legisladores  o funcionarios y a sus familiares directos, excepto la atención por guardia, la que una vez resuelta la urgencia deberán derivar al paciente a centros de salud estatales. No se permite la creación ni el funcionamiento de centros de salud creados ad-hoc para la atención de legisladores ni funcionarios.
La asistencia a sesiones y despacho es obligatoria, sólo se admite un 5% de inasistencia justificada y documentada.
A los Legisladores y funcionarios se les proveerá de sueldos iguales al del legislador para pago de hasta 2 asesores idóneos, un sueldo para cada uno, la no utilización implica la pérdida. Los asesores tienen las mismas normas dictadas para legisladores y funcionarios nombrados por esta ley.
La Jubilación será por categoría mínima de Autónomos. Los funcionarios, durante el período de su función, únicamente podrán y deberán aportar a la Caja de Autónomos en la categoría mínima. La edad de jubilación es la misma que la de Autónomos.
No se les proveerá comedor ni cafetería.
Tienen el mismo status ante las obligaciones tributarias y las leyes que cualquier ciudadano.
Para todos los cargos elegibles de Presidente y Vice, Gobernador y Vice, Diputados, Senadores, Intendentes, Jefes de Gobierno, Concejales y Legisladores Municipales y Consejeros Escolares y similares, y cargos sindicales jerárquicos la reelección será por un período igual al primero, una y sólo una vez. La ocupación de cargos para los que no fueron elegidos implica la pérdida del status para el que había sido elegido. No podrán pedir licencias ni serles otorgadas. Si son elegidos para algún cargo solamente podrán ocupar ese cargo y ningún otro hasta que se venza el plazo para el que fueron elegidos.
Para todos los cargos elegibles el período máximo en que podrá ocupar ese cargo en la totalidad de su vida no podrá ser mayor a ocho años.
Los Funcionarios designados y los Directores de empresas del Estado y Bancos, incluído el BCRA deberán acreditar idoneidad en el cargo y haber cumplido funciones en cargos similares como mínimo durante 5 años.
A los legisladores del interior se les proveerá alojamiento en un edificio dispuesto para tal fin catalogado como 3 estrellas en la jerga hotelera argentina, como único suplemento.
Cuando se refiere a "sólo" y a "no se les proveerá" indica la prohibición de realizarlo de cualquier forma, para el proveedor o el funcionario o legislador, para todos los artículos que trata esta Ley.
Todos los fueros quedan suspendidos automáticamente ante el llamado a indagatoria por parte de un Juez Federal y continúan durante el proceso judicial y hasta el cumplimiento de la condena correspondiente si es que son condenados.
Los votos en sesiones de cada legislador son secretos, nadie podrá requerir su modo y sólo se indicará si votó o no.
Los incluídos en esta ley no podrán recibir donaciones desde 2 años antes de efectivizar el cargo ni 5 años después.
Cualquier intento de elusión o infracción a esta Ley implica la baja del funcionario o legislador.
Se anula cualquier Ley o disposición de “enganche” de los sueldos de los nombrados por esta Ley con el personal “de planta”, subalterno y de asistencia.
Ningún partido político, coalición, unión transitoria, alianza o acuerdo de ningún tipo podrá tener mayoría absoluta en ninguna cámara  legislativa nacional, provincial o municipal, no podrá contar con un número mayor al 49% de los integrantes.
Los actos de gobierno nacional, provincial o municipal sólo se podrán difundir por medio del Boletín Oficial. Se prohíbe la difusión en medios gráficos, radiales, televisivos o cualquier otro visual o audiovisual del anuncio, proyecto, inicio o culminación de actos u obras en las que intervenga el Estado o sus representantes.
Las licencias  sólo pueden ser otorgadas por enfermedad y por no más de 30 días por año y verificadas por junta médica.
Inasistencias: si son más del 5% de los días laborables anuales los causantes pierden la condición de funcionario o legislador. Una vez desafectados no pueden volver a ningún cargo público por el término de 5 años. Vacaciones pagas: 5 dias en invierno y 15 dias en verano.
No pueden ocupar otro cargo que no sea para el que fueron designados.
Ninguno de los nombrados en esta ley gozan del beneficio de “excarcelación”.

Ricardo Alberto Mikulan y demás firmantes
Esta petición será entregada a:
  • Camara de diputados de la nacion
  • CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN
  • Presidente de la Nacion